El Supremo rechaza indemnizar a las víctimas de la talidomida
- El fallo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que el año pasado anuló las indemnizaciones por considerar que el delito está prescrito
El Supremo ha rechazado el recurso de las víctimas de la Talidomida y les ha negado la indemnización que reclamaron ante el alto tribunal en una sentencia que ha votado por ocho a uno su Sala de lo Civil, reunida en pleno esta mañana.
La Audiencia Provincial de Madrid anuló el año pasado la sentencia de primera instancia que había condenado a la farmacéutica alemana Grünenthal a pagar 204 millones de euros a 180 víctimas del uso de esta medicina indicada para las náuseas de las embarazadas, que causó malformaciones a numerosos recién nacidos.
Aquella sentencia consideró prescrita la acción de los perjudicados y consideró que podían haber interpuesto la demanda “al menos desde que alcanzaron la mayoría de edad (1979 y 1980)”, sin embargo, la acción legal no llegó hasta 2011. Los afectados acudieron entonces al Supremo, cuya Sala de lo Civil ha confirmado aquel fallo y considerado también prescrita la cuestión a pesar del informe del fiscal favorable al recurso. En la sentencia de la Audiencia se basaba la prescripción en que ha transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable a los afectados, el plazo previsto por la ley civil para el ejercicio de su acción.
El Supremo confirma en su fallo de hoy, que cuenta con un voto particular contrario, ese criterio. El alto tribunal considera que el plazo de un año que según la ley existe para la reclamación de las víctimas no podía tomar como punto de partida el decreto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dictó reconociendo los perjuicios causados por el medicamento.
Aquel decreto, considera el Tribunal Supremo, concedió ayudas a los afectados por razones de solidaridad, pero no puede ser considerado para calcular el plazo de prescripción. Debieron demandar a la empresa farmacéutica en un momento muy anterior, dice el tribunal.
El fallo deja abierta la posibilidad de nuevas reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos hasta ahora y respecto a los cuales, por tanto, no haya transcurrido el plazo de prescripción.