Condena a la sanidad gallega por arriesgar la vida de una paciente a la que derivó a abortar a Madrid
- Obligó a la mujer y su pareja a viajar 500 kilómetros hasta una clínica privada en Madrid, que la derivó a otra clínica pública por complicaciones médicas que acabaron con la extirpación del útero
Un juzgado de primera instancia se ha mostrado contundente al asegurar que el Servicio Gallego de Salud “expuso a un riesgo vital elevado” a Paula (nombre ficticio) al dilatar su embarazo hasta la semana 32 y al obligarla a recorrer 500 kilómetros en su propio coche para abortar en una clínica madrileña. Según explicó la denunciante a esta redacción la semana pasada, debido a la complejidad de la intervención fue derivada al Hospital de La Paz, perdió el útero y la posibilidad de ser madre biológica de nuevo.
“La negligencia denunciada rebasa los estándares de lo tolerable, de lo irreprochable”, apunta el magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Lugo en una sentencia emitida el 5 de octubre y comunicada a la defensa de la denunciante el pasado jueves. El Sergas no ha querido pronunciarse sobre esta decisión ni confirmar si van a recurrirla.
En la sentencia, el juez Marcos Amboage López se muestra contundente al criticar las imprudencias médicas de los profesionales del servicio de ginecología del Hospital de Burela (Lugo). “Lentitud, falta de reflejos, ignorancia, inoperancia, ineficacia temeraria y falta de sensibilidad”, así califica el juez la actitud de los médicos que trataron en 2012 a Paula, cuando tenía 33 años y hacía frente a su segundo embarazo.
El magistrado estima completamente el recurso contencioso y declara la responsabilidad de la sanidad gallega en este caso. Por lo tanto, el Sergas tendrá que hacer frente al pago de costas y de una indemnización cercana a los 270.000 euros por daños ocasionados tanto a Paula como a su marido. En la sentencia asegura que se “reputan sobradamente acreditados” los perjuicios físicos y psíquicos. “No hay indemnización que los resarza, y cualquier cantidad reclamada, se antoja escasa para compensarlos”, continúa. También reseña que no es una negligencia por la que se haya perdido un órgano o una extremidad “se ha puesto en peligro la vida de la recurrente, se le ha imposibilitado procrear y ha perdido definitivamente la oportunidad de ser madre”.
“Tarde, mal y a rastras”
Asegura que los especialistas del hospital gallego reaccionaron “tarde, mal y a rastras” al dilatar “innecesariamente” hasta la semana 32 el embarazo de Paula que “debía estar legalmente abocado al fracaso”. En esta sentencia el magistrado recuerda que una vez que les comunicaron a los denunciantes en la semana 20 que se apreciaba una alteración en la ecografía, la pareja recurrió a la sanidad privada para recabar el diagnóstico. En la semana 25 lo obtuvieron, las graves anomalías que sufría el feto amparaban el aborto en cualquier plazo.
A pesar de que desde un primer momento la pareja hizo partícipe de estos resultados al equipo de Burela, los profesionales continuaron “dando palos de ciego” -apunta el magistrado- solicitando la realización de más pruebas. Este “colmo de la inoperancia”, continúa el ponente de la sentencia, determina “indefectiblemente su responsabilidad patrimonial absoluta”. “Lo que resulta inexcusable es que ante la aportación externa de la información precisa, clara y determinante de la anomalía fetal, el servicio de ginecología de Burela, continuase inmerso en la parálisis y no hubiese reaccionado”, añade.
Asimismo recuerda que la prolongación innecesaria del embarazo “creó ansiedad e intensa preocupación en la gestante y su familia, ya que supuso ejecutar una IVE que es un feticidio para provocar un parto en toda regla debido a la edad gestacional, exponiendo a la madre a riesgo muy superior”.
Una vez que en la sanidad gallega tomaron la decisión de interrumpir el la gestación en el séptimo mes de gestación, no terminaron las negligencias médicas. “Nuevamente, a la pregunta de si se actuó correctamente por la demandada tras el descubrimiento de la anomalía fetal, la respuesta es rotundamente, no”, condena el magistrado.“El Sergas se desentiende de la situación de la recurrente y la deriva a Madrid, para que resuelvan allí la embarazosa situación, para que se zafen allí del problema. Y a todo esto sin proporcionar a la recurrente ningún tipo de medio para el arriesgado traslado”, así alude al traslado que realizó Paula en su vehículo particular acompañada por su pareja.
“Fracaso estrepitoso del sistema”
Según explicó la denunciante a eldiario.es, durante el trayecto “fue sangrando y el útero le dolía muchísimo”. Finalmente, debido a la complejidad de su gestación el aborto no se produjo en el centro al que fue derivado sino en el hospital público de La Paz. Allí perdió el útero. El juez considera que esta actuación “representa un fracaso estrepitoso del sistema, a la vez que resulta difícilmente aceptable” y recuerda que la ley que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) recoge que cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, las intervenciones “se realizarán preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública”.
A preguntas de esta redacción, el Sergas aseguró que no se practicó el aborto en un centro de la sanidad gallega pública porque a partir de la semana 22 los “envían a otras clínicas respetando, de esta forma, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales”. La portavoz justificó este plazo argumentando que la ley lo recoge , aunque no es así, ya que según esta normativa no existe límite temporal si “se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida”. La Fiscalía reactivó el mes pasado una investigación por varios casos derivados también a Madrid en diferentes semanas de gestación.
Desmiente la argumentación del Sergas
En sede judicial la defensa del Sergas y sus profesionales aseguraron que “no ha habido ninguna demora injustificada en la atención prestada y por el contrario, se han seguido los protocolos establecidos”. Añadiendo que una vez que se conoció la alteración genética del feto, solicitaron el estudio genético de los descendientes de los recurrentes para continuar con el protocolo establecido para la interrupción voluntaria del embarazo“.
Por un lado, el magistrado desmiente esta afirmación asegurando que el protocolo “indica que el diagnóstico de las cromosomopatías fetales exige el estudio citogenético de las células fetales, pero en ninguna parte exige la práctica protocolaria de estudios genéticos sobre los progenitores”. Por otro lado, considera que estas pruebas “supusieron un mes de retraso, sumado al retraso que ya se venía padeciendo” y no eran urgentes en este caso ya que la información es útil de cara a embarazos posteriores pero no aporta nuevos datos sobre la patología del feto.
Por último, el magistrado no se olvida de los problemas psicológicos que arrastra la pareja desde que se produjeron estos hechos. Están afectados por el hecho de no poder tener más hijos biológicos. A los dos les han diagnosticado un “trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión cronificada”. Uno de los sucesos que más les ha marcado, según apuntó en el juicio una de las psicólogas que les evaluó, sucedió en Hospital de La Paz “tras practicarle la cesárea, les preguntaron si querían la reanimación del feto y no sabían qué contestar, ya que teóricamente se desplazaron a Madrid para una interrupción voluntaria del embarazo. Hacer descansar en ellos esa decisión, les ha pesado mucho y fue inadecuado”.
La abogada de la pareja Francisca Fernández se muestra muy satisfecha con esta decisión judicial porque incide en la “importancia de que se aplique la legislación de protección de derechos humanos vigente en nuestro país”. “Es muy novedoso que un juez de primera instancia de plena protección a los derechos fundamentales que estaban en juego. Es estupendo, es una pequeña joya y va a ser muy importante por la calidad técnico-jurídica de la sentencia. ”, explica. La pareja también se muestra contenta por esta decisión, ya contaron a eldiario.es que si ganaban iban a destinar la indemnización a intentar ser padres mediante gestación subrogada en el extranjero.