Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El papa expulsará a los obispos en caso de pederastia

El papa Francisco (dcha) sostiene a un bebé durante una audiencia en el aula Pablo VI en el Vaticano.

EFE

Ciudad del Vaticano —

El papa Francisco ha decretado la expulsión de aquellos obispos que muestren un comportamiento negligente u oculten información en relación con los casos de abusos sexuales hacia menores o adultos vulnerables. La Santa Sede ha publicado este sábado el 'motu proprio' (documento papal) 'Como una madre amorosa' con el que se refuerzan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por “causas graves”.

“Con el presente documento pretendo precisar que entre las denominadas 'causas graves' se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”, ha señalado el pontífice. El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que “nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves”.

El documento presentado este sábado por el papa Francisco consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia “pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros”. Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad y el perjuicio podrá ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”.

El obispo puede ser retirado solamente si haya fallado objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, “es suficiente que el fallo sea 'grave'”. En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.

En los casos en los que se den “serios indicios” de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse. Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, “en base a las circunstancias del caso”, si publicar “en el tiempo más breve posible” el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia.

El obispo contará con un plazo de quince días para presentar su renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la Congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.

En el documento Francisco señala que la Iglesia ama a todos sus hijos pero “cura y protege con un afecto muy particular a los pequeños e indefensos”, como los niños o los adultos vulnerables. Esta reforma entrará en vigor a partir de mañana, una vez sea publicada en la gaceta oficial de la Santa Sede, 'L'Osservatore Romano'.

Etiquetas
stats