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Ocho cosas que debes saber antes de salir de casa con la bicicleta

Los ciclistas están sometidos a la ordenanza municipal de Movilidad

Raúl Rejón

La bicicleta como medio de transporte urbano es cosa de los ayuntamientos. Los Gobiernos locales son los que deciden la mayoría de las cosas que un ciclista puede o no puede hacer. Desde por dónde circular hasta cómo debe ir equipada su máquina. Si Madrid se incorpora de verdad a las capitales ciclistas mediante al alquiler público, aquí está lo que impone:

1. La equipación. Antes de lanzarse a rodar, hay que revisar la equipación de la bici para que cumpla con los requisitos legales. Las bicicletas madrileñas, por normativa, “deberán llevar un timbre”. Además, la ordenanza recoge que “se prohíbe expresamente circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados”. La máquina debe tener luces de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero.

2. Casco, sí o no? El casco dentro de la ciudad no es obligatorio en general –aunque los menores de 16 años sí tiene la obligación de llevarlo puesto–. Aunque el uso de esta protección es un asunto polémico entre los propios usuarios, la Ley de Seguridad Vial dejó el asunto así tras el debate parlamentario.

3. ¿Por dónde circular? Los ciclistas son un vehículo más en la calzada pero con especificaciones concretamente redactadas para ellos. La norma municipal de Madrid dice que las bicicletas irán “ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha”. Pero, en las calles con carriles reservados (como el carril-bus) “circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos”. Si el tramo tiene mucha pendiente, la ordenanza admite que la bicicleta vaya en el margen derecho de su carril aunque nunca “varios ciclistas en paralelo”.

Deben conocer los que se apresten a pedalear por la gran ciudad que en los carriles que el Ayuntamiento ha pintado con un límite de velocidad de 30 km/h y una bicicleta, los conductores de vehículos a motor no pueden rebasarlos.

4. Prohibido subir a la acera. Las bicicletas no pueden ocupar las aceras. La regla madrileña especifica que “salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales”. De igual manera, las dos ruedas no tienen permitido circular en sentido contrario. Aunque hay excepciones. De acuerdo con la normativa de Movilidad: “Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario”.

5. Los carriles bici. En Madrid, bastantes de los metros catalogados por el Ayuntamiento como carril-bici, son, más bien, aceras-bici, donde el espacio que se comió a la calle tradicional para el tránsito de ciclistas se arrancó al paseo de viandantes en lugar del de los coches. En esos itinerarios, el Gobierno local establece que “los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad”.

6. Aparcamiento. Uno de los elementos que convierten a la bicicleta en alternativa de transporte cotidiano es poder aparcar en la puerta. Pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones: no pueden usarse los espacios reservados para motocicletas (ni viceversa). La norma dice que hay que utilizar los puntos de aparcamiento pensados para estos vehículos pero que si no existen “siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros”.

Para usar “aceras, paseos y andenes” de más de tres metros de ancho como aparcamiento, hay que dejar la bici paralela al bordillo. Si el ancho es de más de 6 metros puede aparcarse en ángulo. En todo caso, si se estaciona en un alcorque, cuidado con los árboles porque no pueden usarse para anclar la bici “ni otros elementos vegetales”.

7. El transporte público. La intermodalidad es una de las potencias de la bicicleta. Llegar a la estación de tren pedaleando, transitar hasta el destino y pedalear hasta el punto exacto. Pero para eso se debe contar con una buena tolerancia de los responsables de los medios de transporte público. En Madrid, la cosa está como sigue: en los trenes de Cercanías, Renfe establece diferentes criterios según la línea, el horario y los días. En todo caso, no hay recargo por la bici. En el metro, de lunes a viernes está permitido entre las 10.00 y las 12.30 y a partir de las 21.00. Los fines de semana y festivos todo el día. En los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), sólo pueden subirse bicicletas plegables –plegadas- y se consideran “bulto de mano”.

8. El seguro. Las bicicletas no están sometidas a seguro obligatorio. Sin embargo, cada vez aparecen más ofertas en el mercado para cubrir desde el robo de la máquina a la posible responsabilidad que tuviera el ciclista en un accidente. Hace casi un año, el jefe de la unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico, Javier Villalba, sí se mostro partidario del estudio y creación de un seguro específico obligatorio para ciclistas.

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