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El rector Suárez mintió sobre la Ley de Propiedad Intelectual para justificar sus plagios

El rector Fernando Suárez (derecha), junto al expresidente González y la exconsejera Lucía Figar

Raquel Ejerique

El rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ha dado dos explicaciones sobre el caso de los copia y pega literales a otros autores. La primera fue por mail remitido a este medio, reconocía el copia y pega, pero decía que no era plagio, ya que había citado una vez en un pie de página al autor.

La segunda ha sido con un comunicado leído en un Consejo de Gobierno de la universidad pública el pasado viernes (el texto completo, abajo). En él, vuelve a negar que lo que ha hecho se pueda llamar plagio reinventando lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual. eldiario.es ha consultado a expertos en esta materia, que niegan que las explicaciones del rector sean ciertas:

Rector: “El plagio (...) se refiere a la originalidad de las ideas y al rendimiento económico que se obtiene de las mismas”.

Según se define en la Ley de Propiedad Intelectual: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Sin excepción económica. El derecho de autor existe al margen del lucro o el rendimiento económico.

Rector: “No hay plagio si no hay una creación que sea plenamente original y tenga además una relevancia mínima”

La relevancia, como el rendimiento económico, no tienen nada que ver en el reconocimiento del derecho de autor, que existe y se reconoce independientemente de si alguien se ha hecho rico al vender un libro o no ha ganado ni un euro.

Tiene razón el rector en que la obra debe ser original. Por ejemplo, decir que el agua es un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno no genera derechos de autor porque es algo que forma parte del acervo común. Sin embargo, lo que él plagia son artículos académicos fruto de la investigación, reinterpretación y análisis de distintas fuentes y textos argumentados. Sí son textos originales.

Lo que no son creaciones originales viene definido en el artículo 13: “las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anterior”.

Rector: “Plagio es un concepto jurídico pensado para proteger el orden en los planteamientos tecnológicos que derivan finalmente en patentes o creaciones artísticas de las que se deriva un rendimiento económico”.

No. Es cierto que el plagio es un concepto jurídico. Pero, según los expertos consultados, el rector está derivando el tema hacia la propiedad industrial y las patentes cuando estamos en un caso de propiedad intelectual y derechos de autor. Esta frase solo aporta confusión mezclando conceptos. La necesidad de rendimiento económico tampoco es cierta para el derecho de autor. Una idea de título de libro escrita sobre una servilleta improvisadamente genera también autoría.

Rector: La definición de Propiedad Intelectual es “de difícil encaje en el ámbito de las disciplinas sociales. Lo que se cuestiona en su caso son usos y costumbres en el modo de hacer referencia a los autores de los trabajos que se manejan”

Mentira. Desde este punto de vista, solo se podría defender la autoría de lo tecnológico y no de las ciencias sociales, pero los libros de historia o psicología tienen autores reconocidos, así que las disciplinas sociales no tienen difícil encaje, sino que están protegidas por la Propiedad Intelectual como cualquier otra creación.

Respecto a esos “usos y costumbres” al citar, el artículo 32 es claro y los regula: “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas (...) siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita (...) indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

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