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La Audiencia de Granada da por probados pero prescritos los abusos de los 'Romanones'

Un informe policial ve "deshonesto" el testimonio del líder de Los Romanones

Jesús Bastante

Dos días después, la Audiencia Provincial de Granada emitió su fallo respecto a las prescripciones de los posibles delitos atribuidos al clan de los Romanones. Y lo hizo en un fallo, sumamente técnico, en el que declara prescritos todos los delitos, menos los atribuidos al sacerdote Román Martínez.

Pese a ello, el Auto asume la veracidad de los hechos denunciados, aunque debe declararlos -como ya hiciera el juez instructor- prescritos. Así las cosas, y a falta de nuevos recursos, el caso continuará solamente contra Román Martínez, acusado por Daniel y otra víctima -otras cuatro también han intervenido en el proceso canónico- de abusos sexual continuado con prevalimiento, mientras que las otras acusaciones -delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento- que se atribuían a nueve sacerdotes y dos seglares, han sido declarados prescritos.

Así, la Audiencia declara sin efecto los recursos de la acusación particular y de Prodeni, que solicitaban que se imputara a todos los investigados por un delito de corrupción de menores y otro de asociación ilícita. “El auto no discute la veracidad o no de los hechos denunciados”, asumen los ponentes, “sino que parte de considerar que son ciertos (a los meros efectos de estudiar si concurre o no la prescripción) y sobre esa premisa se dicta la presente resolución”, en la que se asume que los posibles delitos ya habrían prescrito.

Centrado en la corrupción de menores

La sentencia achaca a la acusación particular el haberse centrado en el delito de corrupción de menores, por lo que “acepta, de forma implícita, la prescripción de todos los delitos excepto el de corrupción de menores solicitando que se continúe la tramitación de la causa respecto al mismo”.

En cuanto a la “asociación ilícita”, planteado por Prodeni, la Audiencia Provincial de Granada incide en que “aún admitiendo (...) que se trata de una asociación, que la misma empleó medios de alteración o control de la personalidad para la comisión de los delitos denunciados y que tal asociación ha seguido funcionando como tal, de lo que no hay indicio alguno es de la comisión de delitos en fecha posterior a 2007, último que ha sido denunciado”.

Por tanto, aunque la asociación hubiese seguido como tal hasta el momento de las detenciones, “no hay constancia de la comisión de delito alguno ni del empleo de los medios de control o alteración de la personalidad en fechas posteriores a la señalada”. Con lo cual, esta actuación presuntamente delictiva habría prescrito.

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