Nueva sentencia contra el Ejército por vulnerar los derechos de una militar

Imagen de archivo del Ejército de tierra. Efe.

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a fallar a favor de la conciliación de la vida familiar y laboral en el Ejercito, al estimar la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el recurso interpuesto por una soldado con hijos menores de 12 años a su cargo, para ser exonerada de servicios, guardias, maniobras y actividades análogas.

La sentencia es prácticamente idéntica a la que dictó el alto tribunal canario el 10 de marzo pasado, y que fue la primera en España en la que se reconocía el derecho civil de los militares a la plena conciliación de su vida familiar con la laboral cuando se tienen menores a cargo, con reducción de jornada que afecta en su totalidad a las actividades añadidas, como las maniobras.

En este segundo fallo judicial, notificado el pasado 2 de octubre y al que ha tenido acceso Tenerife Ahora, se impugna la desestimación del recurso de alzada que interpuso la demandante contra la orden de su coronel jefe del Regimiento de Infantería Ligera (RIL) ‘Tenerife 49’, al que está destinada, y por la que se modificaban las condiciones de su reducción de jornada para que la militar tenga “una mínima preparación operativa”, en otras palabras, que se mantenga en forma.

El coronel jefe del RIL dictó en una Orden del 1 de agosto de 2012 por la que los y las militares a su mando que tuvieran una reducción de jornada concedida deben mantener “la realización del 50 por ciento de las guardias y servicios, además de la realización de un mínimo de 10 días de participación en ejercicios tipo SIC/SADAV.

Sin embargo, tanto en esta última sentencia, como en la de marzo pasado, contra las que no cabe recurso y en las que el ponente ha sido el magistrado Juan Ignacio Moreno Luque-Casariego, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es contundente.

Considera que no hay justificación motivada e individualizada para cubrir “necesidades del servicio”, sino que la Orden se apoya en “una mera invocación al buen estado de preparación” de los militares con reducción de jornada y exoneración de servicios, guardias, maniobras y actividades análogas.

En concreto, el TSJC considera que la resolución del coronel-jefe “incurre en un evidente fraude de ley”, por cuanto “velar por la mínima preparación operativa de la militar” y que el RIL “no pierda sus capacidades operativas”, vulnera la Ley de 2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como la Ley Orgánica de 2011 de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Es así, dice la sentencia, porque la orden ministerial que regula la reducción de jornada en las Fuerzas Armadas contempla que “con carácter general, se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse por otros medios, y solo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada”.

El tribunal razona que “como se observa, las circunstancias de excepción que pueden limitar las guardias y maniobras por necesidades del servicio no tienen que ver con la capacitación de la soldado, máxime cuando se incumple la normativa al no procurar la sustitución por otros medios, y más cuando nada se aprueba de que se hubiera acudido al último extremo posible”.

Condena en costas

El recurso de la soldado ha sido estimado en su totalidad, por lo que el TSJC condena en costas, que ascienden a unos 2.000 euros, al Ministerio de Defensa.

El abogado que ha defendido a la militar, Gerardo Pérez Sánchez, aclaró a Tenerife Ahora que “la condena en costas se entiende porque no había justificación a la limitación de reducción de jornada que impusieron a mi representada, y que el hecho de mantener en forma responde a un criterio subjetivo del coronel-jefe del RIL ‘Tenerife 49’, y no a un criterio objetivo como que se decrete una alarma o cualquier peligro o amenaza a la defensa nacional”.

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