El Supremo ratifica que el Cabildo de Tenerife es responsable de la seguridad de las galerías
El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha determinado que el Cabildo de Tenerife es responsable de la seguridad en las galerías. La Corporación tinerfeña presentó un recurso en contra del Decreto que desde finales de 2008 regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas.
Un año antes, a principios de 2007, tuvo lugar un trágico accidente en la galería de Piedra de Los Cochinos, en el municipio de Los Silos, en el que murieron seis personas y unas veinte tuvieron que ser atendidas a causa de la falta de oxígeno.
Tras la presentación del recurso, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su día, como ahora el Tribunal Supremo (TS), han venido a ratificar que el contenido de este texto es ajustado a derecho.
Hasta este momento la jurisprudencia apuntaba que en materia de obras hidráulicas confluyen dos tipos de competencias. Por un lado, las relativas a la conservación y policía hidráulica, que alcanza a obras e instalaciones, en manos del Gobierno canario, que las delegó luego en los cabildos. Pero también estarían las de régimen minero, y más concretamente todo lo que se refiere a su seguridad, que recaen exclusivamente en el Estado.
El Cabildo de Tenerife interpretó que el Decreto recurrido pretendía hacerle responsable de todo lo referido a conservación y policía hidráulica, sin mediar una ley previa de transferencia. De esta manera, se habría dejado en manos de los Consejos Insulares de Agua “el ejercicio de una competencia que sólo podría serles atribuida si se hubiera dictado una previa norma, lo que no ha ocurrido”.
Otros aspectos criticados, que también fueron rechazados por el Supremo, es la queja del Cabildo Insular ante el hecho de que estas atribuciones no van dotadas de los suficientes medios financieros. Ambos tribunales dejan claro que los consejos insulares de agua ostentan responsabilidades en materia de conservación y policía de obras hidráulicas, lo que incluye pozos y galerías subterráneas.
Por lo tanto, tal y como ratificó también en 2008 el Consejo Consultivo: “Una vez terminada y abierta una galería o un pozo estamos ante una obra hidráulica, cuyo control y vigilancia corresponde a la Administración hidráulica”, el Cabildo.
Lo cierto es que nada más ocurrir el accidente, la institución insular informó que en aquel entonces no tenía responsabilidad alguna sobre la seguridad en galerías y que su ámbito se limitaba al control de aprovechamientos y la cantidad y calidad de los recursos hídricos.
El decreto recurrido ampliaba la protección a todas las personas que transitan por estas galerías y no sólo a los trabajadores, tal y como ocurría hasta entonces. El Cabildo rechazó que se le hiciera responsable de la señalización exterior o la obligación de elaborar un censo de estas instalaciones.
Finalmente, el TSJC determinó que debía ser el Gobierno canario y el propietario de la explotaciones quienes afrontaran las indemnizaciones que suman un millón de euros. Mientras, en la vía penal, por ahora, se considera que los hechos han prescrito. En la reciente sentencia del TSJC se exculpa al Cabildo dado que en aquel momento no se habían cerrado las transferencias en materia de seguridad y se denotaba una falta de concreción en esta materia.