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Cuidadoras welcome

Una empleada de hogar trabaja en una cocina. Imagen de archivo.

María Pazos Morán

Investigadora del Instituto de Estudios Fiscales —

Recientemente se ha celebrado en Madrid el I Congreso de Empleo de Hogar y Cuidados. Hay que empezar felicitando al Ayuntamiento de Madrid por haber acogido, escuchado y servido de altavoz para el grito de las trabajadoras del sector del cuidado, y especialmente de las empleadas de hogar; lo que no habían hecho los gobiernos municipales anteriores.

Está muy bien que una institución pública se sume a la queja de las personas discriminadas, pero su función primordial es solucionar los problemas y asegurar los derechos dentro de su nivel competencial. ¿Y qué mejor ocasión que un congreso sobre cuidados organizado por un Ayuntamiento para abordar la actual desatención a las personas dependientes y a la infancia, así como la desesperada situación de las personas (mujeres) que están cuidando en el hogar sin derechos por falta de servicios públicos? ¿Acaso no es el objetivo más importante de un Ayuntamiento el bienestar de sus vecinos/as?

El Congreso se centró en los problemas de las empleadas de hogar y de las personas (mujeres) que están súper-explotadas por las empresas de cuidado a domicilio; pero no se trató la responsabilidad del Ayuntamiento en esa situación. Hubiera sido muy de agradecer, por ejemplo, alguna información sobre si se está intentando re-municipalizar y mejorar la atención a domicilio, que actualmente tiene en gran parte adjudicada la empresa EULEN. Más aún aprovechando la presencia de la Primera Teniente Acaldesa y Concejala del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

La reivindicación estrella del Congreso fue que España debe suscribir el Convenio 189 de la OIT. Es cierto que esa ratificación acarrearía algunas mejoras, pero no concedería empleo digno a las actuales empleadas de hogar ni, por supuesto, resolvería los inmensos problemas de las demás cuidadoras, de las niñas y niños y de las personas dependientes. Y es que el empleo digno de las personas que cuidan y el reconocimiento de los derechos de las personas dependientes y de la infancia son dos caras de la misma moneda.

Primera cara de la moneda: el Convenio 189 de la OIT está muy por debajo de la protección que otorga el Estatuto de los Trabajadores y el Régimen General de la Seguridad Social al resto de los trabajadores en nuestro país, aunque sí intenta sacar a las empleadas de hogar de la condición de literal esclavitud en la que se encuentran en algunos lugares. Así, entre otros extremos, se establece la abolición del trabajo infantil y forzoso (Art. 3 y 4); el derecho a ser “informados sobre sus condiciones de trabajo” (Art. 7); y el derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad (Art. 9).

El Convenio también se refiere a la protección de la Seguridad Social (Art. 14.1), pero inmediatamente (Art. 14.2) matiza que esta protección se llevará a cabo “progresivamente” (o sea, le quita el carácter obligatorio). Un ejemplo: Italia ratificó el Convenio 189 en enero de 2013, lo que le obliga a cumplirlo desde enero de 2014. Sin embargo, las empleadas de hogar italianas siguen sin tener derecho alguno a prestación institucional por enfermedad ni por desempleo.

Entonces, ¿por qué no se reclama simplemente que se elimine el Art. 2.C del Estatuto de los Trabajadores, que excluye a las empleadas de hogar, y el “sistema especial para empleados de hogar”, que les recorta los derechos de Seguridad Social? No nos engañemos, mientras las empleadas de hogar sigan siendo contratadas por las familias, su relación laboral seguirá siendo “de carácter especial”: un empleo que, según el Art. 17 del Convenio 189 de la OIT, debe inspeccionarse “con el debido respeto a la privacidad”; un empleo que, si tuviera los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, no sería asequible para la inmensa mayoría de las familias españolas ni de ningún país. No es casual que lo único que se reclame sea la ratificación del Convenio 189 de la OIT.

Es muy interesante la ausencia de países como Suecia, Noruega o Dinamarca en la lista de países que han ratificado el Convenio 189 de la OIT. No están porque ese convenio no les es aplicable; y no les es aplicable porque ya han eliminado esa “relación laboral de carácter especial”.

Segunda cara de la moneda: ¿cómo han podido esos países eliminar el empleo precario de las empleadas de hogar sin convertirlo masivamente en empleo sumergido? Muy sencillo: reconociendo, y aplicando, la atención a la dependencia y la educación infantil como derechos universales. En estos países, los ayuntamientos tienen a su cargo los servicios públicos, que se prestan generalmente por empleados/as municipales.

En conclusión, la condición sine-qua-non para que las empleadas de hogar se equiparen al resto de los trabajadores es que esas mujeres dejen de estar empleadas por las familias y pasen a ser trabajadoras de los servicios públicos de cuidado. Y eso se consigue universalizando el derecho a los servicios públicos de educación infantil y de atención a la dependencia, que deben ser prestados por los ayuntamientos.

El Ayuntamiento de Madrid tiene en su mano indagar cuántas personas dependientes están desatendidas y qué servicios públicos se necesitan para eliminar esta desatención; cuántas plazas de escuelas infantiles se necesitan para que todos los niños y niñas estén escolarizados desde la finalización de los permisos de maternidad y paternidad. Y, a partir de ahí, puede trazar un plan para organizar los servicios públicos municipales de tal forma que ningún vecino ni vecina quede desatendido, y para que los servicios se proporcionen con empleo digno.

El Ayuntamiento de Madrid también puede cambiar su política de personal, y dejar así de utilizar el dinero de las arcas municipales para agudizar la desigualdad de los permisos. Sin embargo, después de un año de mandato, sigue suplementando el permiso de maternidad de sus trabajadoras en 8 semanas (hasta 24), mientras que el permiso de paternidad de sus trabajadores (u otra persona progenitora) solo lo suplementa en 2 semanas (hasta 4). Esta política, implantada por el anterior gobierno municipal, sería muy fácil de revertir por el simple procedimiento de suplementar el permiso de los trabajadores hasta igualar el que tienen las trabajadoras.

El Ayuntamiento de Madrid no es el único que no asume su responsabilidad en el cuidado. En nuestro país aún se ven estos servicios como dádivas más que como derechos y competencias. Pero es hora de que los ayuntamientos del cambio nos expliquen si quieren seguir por ese camino o quieren verdaderamente cambiar de rumbo.

Por el momento, ¡cuidadoras welcome!, el Ayuntamiento de Madrid os ha convertido en reinas por un día.

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