Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La apuesta de Macron por la derecha fracasa en tres meses
Segunda oportunidad para Muface: las aseguradoras ponen sus condiciones
'Sus rosarios, nuestros ovarios', por Neus Tomàs

La familia Pujol, a la Audiencia Nacional

Carlos Jiménez Villarejo

“Según las manifestaciones de D. Jordi (Pujol Jr), el legado le fue entregado en la Banca Reig en forma de láminas financieras ascendiendo el montante a unos 500 millones de pesetas que equivalían a tres millones de euros, si bien estos tres millones pasaron a convertirse en ocho (millones de euros)…”.

Este texto, sumamente descriptivo, está contenido en el Auto del pasado 4 de este mes del juzgado de instrucción 31 de Barcelona que acordó la apertura de un proceso penal contra Jordi Pujol Soley, Marta Ferrusola y sus hijos Marta, Pere y Mireia, tras la declaración autoinculpatoria del primera de ellos el 25 de julio de 2014. Como puede comprobarse, expresa el resultado de un largo proceso de enriquecimiento ilícito del conjunto familiar que arranca en 1980 cuando Jordi Pujol asume la presidencia de la Generalitat. Previamente a dicha declaración, los ya mencionados habían abonado a la Hacienda, como regularización fiscal, la suma de 3.144.381 €. En dicho Auto, la juez dispone inhibirse del conocimiento de dicha causa a favor de la Audiencia Nacional, especializada en la delincuencia económica organizada con notable trascendencia económica. Con dicha decisión, la justicia acumula aquella causa, por delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales, a la que se tramita en el Juzgado Central nº5 desde 2012 contra Jordi Pujol Ferrusola y su esposa Mercé Girones por delitos económicos de similar naturaleza, una vez acreditada la conexión entre los investigados y los hechos delictivos que motivan dicha investigación. Paralelamente, el Juzgado Central nº1 conoce de otra causa por delitos semejantes contra Oleguer Pujol. Todas estas actuaciones penales tienen su fundamento en la creación por parte de Jordi Pujol Soley y sus hijos de un entramado familiar con relaciones empresariales que garantizaban a la clase política dirigente de Cataluña durante 34 años, con la salvedad de los siete años del gobierno de centro-izquierda, un entramado encaminado al enriquecimiento del partido dirigente, Convergencia Democrática, de toda la familia y el conjunto de los poderes económicos. Los medios para ello eran muy diversos, concursos de adjudicaciones publicas mediando comisiones ilegales, retribuciones desorbitadas etc, como quedó acreditado en las Conclusiones de ICV de la Comisión de Investigación del Parlament, conocida como del Caso Pujol.

Cuanto se describe tiene un origen según la justicia en: “La ocultación y gestión de un patrimonio en el extranjero por más de treinta años, gran parte de los cuales transcurrieron durante la vida política activa del Sr. Pujol Soley, lleva a pensar que la ocultación obedecía al propósito de encubrir el origen delictivo del dinero”. Cuando dicho dirigente, tras el reconocimiento de los hechos anteriores, pretende atribuir su patrimonio oculto en Andorra, entre otros posibles destinos, a un supuesto legado de su padre Don Florencio Pujol, la justicia le responde de forma contundente: “Aun admitiendo la improbable realidad de tal legado, el importe del mismo ascendería, según palabras del Sr. Pujol Soley, a no más de 140 millones de pesetas (unos 841.000 euros) y sin embargo, los ocho beneficiarios pudieron llegar a percibir varios años después, cuando menos, un millón de euros cada uno”. La fuente del constante y masivo enriquecimiento ilícito de todo el clan familiar tiene su origen en la forma en que, según dicho Auto, le fue entregado aquel supuesto legado: “Desde el año 1992 todos los hermanos Pujol Ferrusola son o han sido titulares de cuentas bancarias en ese país (Andorra) y asimismo, lo son o han sido sus padres, llamando la atención que una de las cuentas era propiedad en la sombra de D. Jordi Pujol Soley, como se desprende de una carta manuscrita por él mismo reconociéndolo así”.  

Como también reconoce la juez de instrucción: “Cabría decir que más que la herencia de su abuelo, lo que en realidad habrían recibido son los beneficios de las dudosas actividades económicas realizadas por el mayor de los hermanos”. Sobre todo, cuando hasta la fecha, “ninguno de los demás imputados ha facilitado datos concretos, objetivos e inequívocos sobre los importes percibidos, fechas de los correspondientes ingresos, conceptos y en general, cualquier otra información relevante”.

Es, más que razonable, plenamente justificada, que sea la Audiencia Nacional, como órgano especializado en la gran delincuencia, la que asuma la competencia para profundizar y concluir una investigación penal ya demasiado larga que necesita urgentemente ser concluida.

Las conductas penales anteriormente descritas fueron iniciadas e inducidas por quien, en algún momento, afirmó que “tenia una acusado sentido del honor”. Sería necesario que la CUP conociera mejor los orígenes y el recorrido de sus futuros aliados.

Etiquetas
stats