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La temporalidad en el empleo público español, cuestionada por sentencias europeas

Javier Jiménez

Secretario general de FSC-CCOO —

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba el pasado 14 de septiembre dos importantes sentencias acerca de la temporalidad en el empleo público de las que los medios de comunicación se han hecho eco. Y resulta acertado el titular de eldiario.es cuando afirma que las mismas pueden suponer un vuelco al sistema de temporalidad en las Administraciones Públicas.

El TJUE viene a ratificar la denuncia que desde las organizaciones sindicales se viene realizando desde hace muchos años: que el empleo temporal (en el sector público y en el privado) no se puede usar para puestos de trabajo estructurales y permanentes, pues ello contraviene la Directiva 1999/70, que es la que traslada a la norma comunitaria el Acuerdo Marco de la Confederación Europea de Sindicatos con las patronales europeas sobre el trabajo de duración determinada. Aquí el primer asunto que debe destacarse, la incipiente (e insuficiente) acción sindical europea, tiene frutos prácticos.

Desde CCOO hemos reclamado la convocatoria inmediata de la Mesa General de las Administraciones Públicas para iniciar un proceso negociador que acabe con la actual situación de excesiva precariedad del empleo público. Y hemos puesto encima de la mesa nuevamente la necesidad de acometer una Oferta de Empleo Público (OEP) excepcional (cifrada en el entorno de las 300.000 plazas) que permita estabilizar aquellos puestos de trabajo estructurales y presupuestados que en la actualidad están vacantes u ocupados de manera precaria.

La normativa sobre contratación temporal en el ámbito del sector público tiene aspectos manifiestamente mejorables, y estas sentencias (y otras anteriores como toda la jurisprudencia relativa a los indefinidos no fijos en el ámbito laboral) ponen al descubierto la necesidad de negociar su actualización, entre otros, para cumplir con el Acuerdo Marco europeo, pero el origen de la progresiva precarización del empleo público no está ahí.

El establecimiento de tasas de reposición de efectivos en la normativa básica estatal, agudizadas en los años de la crisis con los recortes, no solo ha deteriorado seriamente la calidad, intensidad y universalidad de los servicios públicos, también ha precarizado la calidad del menguante empleo público existente (lo que, a su vez, agrava el deterioro de los servicios públicos en un círculo vicioso que, quizá, en realidad busca hacer negocio con dichos servicios).

Así, nos encontramos con la paradoja de muchos empleos estructurales, que resultan imprescindibles para la prestación de dichos servicios públicos, que están ocupados por personal temporal (esto es, el gasto en salarios se está produciendo) pero que por imperativo de la tasa de reposición la ley prohíbe que sean cubiertos de manera estable mediante la correspondiente OEP. Y no hablamos de algo “anecdótico”: en las estimaciones de CCOO superan los 300.000 puestos de trabajo.

De ello se deriva una segunda conclusión importante: es posible acabar con buena parte de la precariedad en el empleo público sin con ello alterar el equilibrio presupuestario. Solo depende de la voluntad política del Gobierno de sentarse a negociar una OEP excepcional que estabilice las plazas ya acreditadas como estructurales, y unas tasas de reposición que tengan en cuenta el mantenimiento y las necesidades de los servicios públicos. Sería necesario reforzar además dichos servicios públicos para que estos jueguen el papel que deben en una democracia avanzada y en un cambio del modelo productivo, pero hablar de ello excede el objetivo de esta tribuna.

Lo anterior es condición imprescindible, pero no es lo único de lo que debemos negociar. Las sentencias del TJUE también ponen encima de la mesa otra situación y es cómo se resuelven las situaciones en las que se produce fraude en la contratación temporal, concatenación de contratos, contratación temporal para necesidades estructurales, etc. En este aspecto se produce un aparente “choque de legalidades” entre el principio de estabilidad en el empleo, consagrado en la Constitución y en nuestras normas laborales (incluido el Acuerdo Marco ya citado), que conlleva que todas estas situaciones se resuelven reconociendo el carácter fijo de dichos contratos de trabajo; y los principios (también constitucionales) de acceso al empleo público mediante procedimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (a diferencia de algunos procesos conocidos recientemente sobre acceso a algunos puestos).

Esta contradicción, en el ámbito del personal laboral, la ha venido resolviendo la jurisprudencia a través de la figura del “indefinido no fijo”, que implica en la actualidad (los vaivenes de la jurisprudencia a lo largo de los años han sido notables) la estabilidad de dicho empleo hasta su cobertura reglamentaria, mediante el oportuno proceso selectivo, con la necesidad de acudir a los procedimientos de despido ordinarios en caso de amortización del puesto y con las indemnizaciones que hubiera lugar en caso de cese por causa objetiva o por cobertura reglamentaria de su plaza.

Pero esta solución, insuficiente pero que al menos, en la actual jurisprudencia, ha dotado de ciertas garantías a dicha situación, solo se ha aplicado al personal laboral. El personal funcionario o estatutario en la misma situación (recordemos, personal con contrato celebrado en fraude de ley, o sin causa temporal que lo justifique, etc.) no tiene aún una solución a estas situaciones. Las sentencias conocidas esta semana del TJUE obligan a encontrarla partiendo de los mismos ejes que ha creado la jurisprudencia para los indefinidos no fijos. También para ello deberíamos sentarnos a negociar y no esperar a que los tribunales sigan cubriendo los vacíos de nuestra norma.

Tenemos retos urgentes que afrontar en el empleo público sobre la base de fortalecer el papel de los servicios públicos, mejorarlos y ampliarlos. Y esos retos se deben abordar desde la negociación colectiva, por más que a la luz de la experiencia, dicha negociación parezca que produce alergia en el actual Gobierno. Sería necesario que dicha negociación, que no puede esperar más, se realizara con un Gobierno con plenos poderes y con políticas radicalmente diferentes al actual. Desde CCOO así lo hemos manifestado.

La situación política no puede servir para que el actual Gobierno eluda sus obligaciones legales y sus responsabilidades. Y dichas obligaciones incluyen que convoque ya una negociación en el ámbito del empleo público que, aun con las limitaciones que sabemos que tiene una previsible prórroga presupuestaria, aborde, además de los incrementos retributivos del conjunto de empleadas y empleados públicos, las necesidades –en calidad y en cantidad– sobre el empleo público, poniendo coto a su precarización y estableciendo la posibilidad de crear todas aquellos puestos de trabajo necesarios para mantener unos servicios públicos de calidad.

Estamos llamando a la negociación desde hace tiempo, pero no parece haber nadie al otro lado. Será preciso reconducir la situación con el mantenimiento de la pelea jurídica, la presión y la necesaria búsqueda de acuerdos entre las partes, aunque de persistir el Gobierno español en su obstinación, será preciso abrir un proceso de movilización para que se nos escuche.

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