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Prohibido el uso de drones civiles en España

Bruselas propone normas más estrictas para operar los drones civiles

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha emitido un comunicado en el que declara que en España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles.

“No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”, especifica el comunicado que está fechado el 7 de abril.

Drones: sus usos y sus fines

La agencia define un dron como una aeronave pilotada por control remoto, aunque considera que lo es técnicamente cuando tiene un uso comercial o profesional. Subraya que son aeronaves y que como tales están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.

El organismo no prohíbe el uso militar de los drones y aclara que ya existe una normativa que aplica a su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado.

El aeromodelismo se encuentra regulado por la Real Federación Aeronáutica de España, más la legislación específica de cada Comunidad Autónoma y cada Municipio, que debe estar en línea con la legislación aeronáutica general.

Sanciones y una nueva normativa

Según la AESA, hay “una creencia errónea de que en la capa de expacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones”, y precisan que la competencia de AESA se extiende hasta el suelo. Los aeromodelos con uso por particulares para fines deportivos o de recreo, vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad), y la agencia especifica que de lo contrario pueden aplicarse sanciones y “se debe denunciar”.

La realización de trabajos como filmaciones aéreas, de vigilancia, de detección o extinción de incendios, de cartografía, etc., tal como indican los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, aunque hasta que no esté aprobada la normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitirlas.

La nueva normativa clasificará estas aeronaves, especificando unas categorías que quedarán exentas de disponer de matricula y certificado de aeronavegabilidad, y estableciendo requisitos y condiciones para la certificación de quienes lo requieran. Hasta que no se publique la nueva normativa, por lo tanto, la Agencia resuelve que no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos.

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