¿Usas en Facebook tu nombre real?
En Alemania Facebook no podrá impedir que sus usuarios utilicen un seudónimo. Hasta ahora los términos y condiciones de la red social obligan a que cada uno de sus miembros se registre y muestre su nombre real. Las autoridades de protección de datos de Hamburgo han establecido que la compañía no puede tener la potestad de pedir a sus usuarios el nombre que figura en su documento de identidad oficial.
Facebook tampoco podrá cambiar unilateralmente el alias que un usuario haya escogido para colocar en su lugar su nombre auténtico. Las autoridades de Hamburgo han actuado a partir de la queja de una mujer, que vio como la red social bloqueaba su cuenta porque estaba usando un seudónimo. La compañía le pidió una copia de su documento de identidad y puso su nombre real en su perfil sin contar con ella.
La mujer no quería utilizar su nombre real en Facebook para evitar que la contactaran por cuestiones de trabajo. Y el organismo de protección de datos de Hamburgo ha dictaminado que obligar a los usuarios a utilizar nombres reales viola su derecho a la privacidad. En otro orden de cosas, se establece que las condiciones de Facebook, en lo tocante a la cláusula sobre los nombres de usuario, excede la legalidad en Alemania.
La red social alega que el anonimato perjudicaría la seguridad y la transparencia de la plataforma. Pero se ha dado el caso de activistas que en países con poca libertad de expresión empleaban un seudónimo para protegerse. Para estas ocasiones Facebook apunta que se puede tener un perfil con el nombre real y crear una página desde la que publicar con otra marca.
Facebook, sujeto a la legislación de cada estado
La anterior fórmula no satisface a todo el mundo, pues el uso de una página es diferente al de un perfil personal. Hasta ahora Facebook se había amparado en el hecho de que su sede europea está en Irlanda, país donde en 2011 las autoridades de privacidad concluyeron que la política de nombres reales no iba en contra de las leyes irlandesas.
Sin embargo, la apertura de oficinas en los diferentes estados nacionales (en España abrió en 2010) ha cambiado la situación. Sergio Carrasco, profesor de Derecho y especialista en telecomunicaciones, compara el caso de la red social con el de Google. “Ahora que tiene sedes, aunque sea a meros efectos comerciales, en los diferentes territorios y ofrece servicios dirigidos a España, Alemania y Francia, por ejemplo, el mismo criterio que se utilizó en su momento para Google es también aplicable a Facebook”.
Es ahora cuando los juzgados y las autoridades competentes están considerando que las sedes nacionales llevan a cabo una actividad íntimamente relacionada, que no tiene sentido por sí sola. Son, por tanto, filiales que obligan a someter todas las operaciones de la compañía en los territorios nacionales a la legislación correspondiente.
En lo que respecta a España Facebook sigue exigiendo el nombre auténtico. Permiten seudónimos solo para complementar el nombre real, para facilitar la búsqueda por parte de otros usuarios, no para proteger al individuo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está analizando la nueva política de Facebook (que entrara en vigor el 30 de enero) mediante unas actuaciones globales, previas a la investigación.
Cuando la AEPD termine su análisis entregará sus conclusiones sobre todas las dudas que penden sobre Facebook, entre las que podría estar el tema de los nombres reales, el rastreo de usuarios o el mecanismo opt-out, que obliga a los usuarios a ser proactivos para no dar consentimiento. A pesar de que la actuación de los organismos de protección de datos europeos sueles estar coordinada, en este caso el grupo de Hamburgo se ha movido conforme a su propio ordenamiento jurídico.
Esto es lo que confirman desde la AEPD a eldiario.es. Aunque en opinión de Carrasco el uso de seudónimos es un tema lo suficientemente relevante como para dejar que cada país tome su propio camino. “Hay muchos derechos que están en juego aquí, siendo el más importante el de la libertad de expresión. La privacidad también es importante. Si un ciudadano se traslada de un país a otro, ¿le piden usar su nombre real?”, reflexiona el jurista, quien descarta la opción de no usar Facebook debido al abultado número de usuarios de la red social. “Si no estoy en Facebook me estoy cerrando un marco muy grande”, apunta.
La modificación del código penal, ‘ley Mordaza’ y nombres reales
La polémica de los nombres reales en Facebook lleva tiempo coleando. El pasado año un grupo de drag queens de Estados Unidos se reunión con la compañía para exigir que les dejaran utilizar el nombre por el que en realidad eran conocidas, en lugar del que consta en su partida de nacimiento. La red social había bloqueado automáticamente algunos perfiles hasta que no dieran su nombre auténtico.
A día de hoy la red social sí permite el uso de nombres identificativos de la persona, tales como un nombre artístico. Pero la identidad del individuo siempre tiene que quedar clara. En España esta política podría tener otras implicaciones aparte de las que ya tiene en otros países, debido a la introducción de la Ley de Seguridad Ciudadana, apodada ‘ley Mordaza’ y a la reciente modificación del Código Penal.
“Si realizas la convocatoria de una manifestación, una cosa es que la hagas a través de un seudónimo y otra muy distinta que la hagas a través de tu nombre real”, señala Carrasco. Esto facilita el trabajo de investigación a la policía. Además, la modificación del Código Penal ha convertido faltas y delitos en infracciones administrativas, de manera que los mecanismos de investigación quedan más limitados en estos casos, pues únicamente se puede requerir la IP a una operadora cuando hay sospecha de un delito grave. Si en el perfil de Facebook figura el nombre real se facilita la eficacia de las sanciones.