Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un juez ordena cortar internet a un usuario de P2P por infringir derechos de autor

EUROPA PRESS

Barcelona —

0

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la operadora R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. a suspender “de inmediato y de forma definitiva” la conexión a internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar un programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas 5.097 canciones en una carpeta compartida.

El usuario, de cuya identidad sólo podemos conocer su nick, nito75, utilizaba Direct Connect, un sistema de intercambio de archivos P2P, y según informa El Mundo, un rastreo efectuado con una aplicación de la compañía Dtecnet Software detectó que al menos tres de esos archivos (canciones de Amaral, Extremoduro y Joaquín Sabina) estaban sujetos a derecho de autor.

Así lo ha decidido la Sección Decimoquinta de la Audiencia de Barcelona en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que ha resuelto un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona.

El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido “en sí misma” ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado.

La Audiencia de Barcelona razona que cuando “esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente” se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las discográficas.

Etiquetas
stats