De la Constitución al Código Penal
Hasta el sábado 8 de noviembre de 2014, es decir, hasta el día previo al domingo 9, en que los ciudadanos acudieron a votar en la consulta reconvertida en “proceso participativo”, la Fiscalía no hizo acto de presencia en el desarrollo del “procés”. Ese día la Fiscalía Superior de Catalunya abrió diligencias para investigar si el uso de locales públicos para la celebración de la consulta podía ser constitutivo de delito y ordenó a la policía autonómica que confeccionara un listado de los locales públicos en los que se iba a votar así como la identificación de los responsables de dichos centros.
Si hasta entonces el Gobierno únicamente había recurrido al Tribunal Constitucional para intervenir en el “procés”, a partir de este momento también lo hará a la Fiscalía Superior de Catalunya y la General del Estado, al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y al Tribunal Supremo. El Derecho Penal empezaba a entrar en juego.
Inicialmente la Fiscalía Superior de Catalunya se resistió a dejarse arrastrar por ese camino y rechazó interponer una querella contra Artur Mas, Joanna Ortega e Irene Rigau por la celebración del 9-N, por entender que su actuación no era constitutiva de delito. El Gobierno tendría que instar al fiscal general del Estado, Sr. Torres Dulce, a que interviniera y, como consecuencia de dicha intervención, el Tribunal Superior de Justicia admitiría el 21 de diciembre de 2014 una querella por prevaricación, malversación y usurpación de funciones contra ellos. Casi inmediatamente después el Sr. Torres Dulce presentaría su dimisión, sin que nunca se haya dado una explicación de la misma.
Aquí acabaron las dudas o reservas que pudiera haber en la Fiscalía respecto de las demandadas del Gobierno en lo relativo al desarrollo del “procés”. La Fiscalía se ha convertido en un órgano de vigilancia permanente del Govern y del Parlament así como los municipio catalanes, con la finalidad de reaccionar ante el más mínimo movimiento que se produzca en este terreno por los poderes públicos de la comunidad autónoma de Catalunya.
Este protagonismo de la Fiscalía es el mejor indicador del cambio que se ha ido produciendo en la estrategia del Gobierno para intervenir en el “procés”. La integración de Catalunya en el Estado, sin dejar de ser un problema político y constitucional, se ha convertido fundamental y prioritariamente en un problema penal. La perspectiva penal pasa a ser la dominante. Hasta que no esté resuelto el problema penal, considera el Gobierno, no se puede pensar siquiera en abordar una respuesta política y constitucional.
Esta primacía de la perspectiva penal sobre la político-constitucional en la estrategia del Gobierno ya se puso de manifiesto con la Ley Orgánica 15/2015 de reforma de la LOTC. La atribución de competencias ejecutivas al Tribunal Constitucional con una lógica a mitad de camino entre el procedimiento administrativo sancionador y el proceso penal, supone una desnaturalización de dicho órgano. Del control de normas a la imposición de multas o suspensión o inhabilitación de autoridades incluso democráticamente elegidas. Esta es la perspectiva desde la que el Gobierno pasó a contemplar la cuestión catalana después del 9-N.
Con esta perspectiva no es suficiente con la reforma del Tribunal Constitucional, por mucho que se lo desnaturalice y por muchas competencias ejecutivas que se le atribuyan. Es necesario recurrir a la Fiscalía y a los tribunales de justicia ordinarios. Y en esas estamos. Y de una manera acelerada. La decisión del fiscal general del Estado de ordenar a las Fiscalías de las cuatro provincias catalanas que llamen a declarar a 715 alcaldes que habían manifestado la voluntad de sus ayuntamientos de colaborar en el referéndum del 1 de octubre, advirtiéndoles de que, en caso de no acudir a declarar ante la fiscalía, se ordenaría a los Mossos de Esquadra que los detuvieran y los condujeran ante el Fiscal, es el paso más llamativo dado hasta el momento.
En si mismo el paso no tiene mucha transcendencia, pero como indicador de lo que puede venir la tiene toda. Ahora mismo, lo más que puede hacer el fiscal, una vez que ha oído al alcalde al que ha interrogado, es ponerlo a disposición judicial. No puede adoptar ninguna medida ni siquiera cautelar. Pero la amenaza de la persecución penal ya está en el horizonte inmediato. Y la advertencia para el conjunto de la población está lanzada.
Que nadie se llame a engaño. El mensaje que el Gobierno lanza a través del fiscal general es que todo aquel que pretenda participar en el referéndum del 1 de octubre debe saber que está cometiendo un delito y que la Fiscalía tomará nota y actuará en consecuencia. Los primeros son los alcaldes, pero después vienen todos los ciudadanos que quieran participar en el referéndum del 1-O. Nadie que quiera participar en el referéndum está a salvo. Absolutamente nadie. Esto es lo que materialmente significa la orden del fiscal general del Estado.
En este proceso de transformación fáctica del Código Penal en la Constitución de Catalunya se sabe como se entra, pero no como se sale. ¿No hay nadie en el Gobierno al que se haya pasado esto por la cabeza?