Costumbres débiles y hábitos serviles
La violencia es un elemento definitorio tanto del tipo de sedición como del de rebelión, que son los delitos en los que el Fiscal General del Estado consideró que encajaban las conductas de los miembros del Govern y de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium. La calificación del Fiscal General fue hecha suya por la Audiencia Nacional primero y por el Tribunal Supremo después. En la gravedad de dicha calificación jurídica ha descansado la adopción de la medida cautelar más gravosa de todas las previstas: la prisión incondicional.
En este elemento definitorio de la rebelión y la sedición ha justificado el juez Pablo Llanera la prolongación de la prisión provisional no eludible mediante fianza, aunque limitada a dos miembros del Govern y a los dos “Jordis”, a los que considera principales protagonistas de los actos de violencia constitutivos de los delitos mencionados.
Todos los miembros del Govern cometieron el delito, pero Oriol Junqueras y Joaquim Forn y los dos “Jordis” tuvieron un papel más destacado que los demás, en la medida en que puede considerárseles los organizadores y líderes de los “actos tumultuarios” destinados a “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales”. De ahí que sea para ellos solos para los que se dicta la prolongación de la prisión incondicional. Prolongación que se ha reiterado con posterioridad en autos mediante los que se han resuelto los recursos contra el auto inicial.
El papel lo soporta todo, pero nadie que no sea un hooligan del 155 puede compartir la argumentación del juez. De la movilización de los ciudadanos de Catalunya ha estado ausente la violencia de una manera completa. Por eso la inmensa mayoría de los profesores de Derecho Penal consideran que no ha habido delito de rebelión ni de sedición. Falta el elemento esencial del tipo penal de estos delitos. El propio juez instructor tiene que reconocerlo: “(…) resulta evidente que el civismo acompañó a las decenas de miles de ciudadanos que se movilizaron ante los numerosos llamamientos públicos que recibieron”. Pero “se constató la infiltración de numerosos comportamientos violentos y agresivos, que reflejaban el violento germen que arriesgaba expandirse”. De “impulsar y capitanear” a estos “comportamientos” es de lo que el juez considera responsables a los cuatro políticos catalanes para los que dispone la prolongación de la prisión. Pues “en estos investigados el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad”.
Únicamente renunciando públicamente a la ideología independentista o soberanista podrían los dos consejeros y los “Jordis” conjurar el riesgo de reiteración delictiva y conseguir, en consecuencia, que el Juez Instructor revisara su decisión, ya que, como dice en su último auto, la perseverancia en el “ideario soberanista, que resulta legítima constitucionalmente, imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría de quien profese la ideología contraria”. Deje de ser nacionalista, si quiere recuperar la libertad.
Cuando un juez tergiversa la realidad para justificar su decisión, hay que prepararse para lo peor. Una vez que inicia el deslizamiento por esa pendiente, el juez ya no tiene forma de parar. Está preso de su propia imaginación o fábula. ¿Cómo se puede demostrar que no hubo “infiltración de numerosos comportamientos agresivos”? ¿Se conoce alguna forma de detectar dicha infiltración? ¿Puede ser alguien considerado penalmente responsable de una tal infiltración? Obviamente el juez no llega a atribuir ninguno de esos “comportamientos agresivos” a ninguno de los cuatro políticos que envió y mantiene en prisión, pero los hace responsables de todos ellos. Y con dicha base tan sólida proclama que hay riesgo de reiteración delictiva. Y así hasta que abjuren de su fe independentista.
El 17 de agosto de 1789, en el momento inicial del proceso constituyente del Estado en la Europa continental, Nicolas Bergasse, en su Rapport sur l’organisation du pouvoir judiciaire, escribiría lo siguiente: “La influencia del poder judicial es de todos los días, de todos los instantes. De todas las pasiones humanas no hay ninguna que corrompa tanto como el temor, ninguna que desnaturalice más los caracteres, que impida más eficazmente el desarrollo de todas las facultades. Ahora bien, si las formas del poder judicial, de este poder que actúa sin cesar, fueran tales que no inspiraran más que temor, por este solo hecho, impediría todos los efectos naturales de la Constitución. El poder judicial serviría para daros costumbres débiles y hábitos serviles”.
Exactamente eso es lo que persigue el presidente del Gobierno al transferir la política territorial al Tribunal Constitucional primero y al Tribunal Supremo después. El nacionalismo catalán es el destinatario de la operación. Pero lo acabaremos siendo todos. La suerte del nacionalismo catalán en este envite es la suerte de la democracia española.