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Hablemos ya del juicio a Bárcenas

Gonzalo Boye Tuset

Desde que se hiciesen públicos los denominados 'papeles de Bárcenas' han corrido ríos de tinta analizando el caso, sus derivaciones e implicaciones políticas e incidencias procesales, hasta llegar la semana pasada al ingreso en prisión del extesorero del Partido Popular; sin embargo, poco o nada se ha dicho respecto de lo esencial de su imputación: el juicio a Bárcenas, como elemento concluyente de cualquier imputación penal.

Todo proceso penal tiene como fin último determinar la existencia de unos hechos, con relevancia penal (es decir que sean delictivos), y la asignación de dicha responsabilidad a persona o personas determinadas; esta determinación y atribución de responsabilidad normalmente se establecen en la sentencia que se dicta luego del juicio oral.

A pesar de lo anterior, nada impide que, de forma anticipada, en caso de que los hechos no revistan características de delito o no se pueda atribuir responsabilidades a personas concretas, se acuerde la finalización anticipada del proceso acudiendo a lo que se denomina sobreseimiento; en el caso de Bárcenas esto no sucederá y, por tanto, debemos centrarnos en el futuro, es decir en el juicio oral.

El acto cumbre de todo proceso penal es el juicio oral donde se practican, y luego valoran, las pruebas que constan en el procedimiento, solo esas, y que son las acumuladas como diligencias de investigación durante la fase de instrucción; a partir de aquí, muchas cosas se pueden comprender mejor.

Entender la situación de Bárcenas, más allá del hecho que esté preso y que sobre sus espaldas pesen graves acusaciones, implica necesariamente establecer el objeto del debate judicial que, en este caso, y de forma muy resumida, se centra en la existencia de una serie de ingresos de origen presuntamente ilícito que han llevado a un desmedido incremento patrimonial, oculto a la Hacienda Pública y reintroducido en el circuito lícito para su posterior disfrute como fondos legítimos.

Distintas penas

Los hechos antes descritos pueden, y tendrán, una diversidad de calificaciones jurídicas que conllevarían a su condena por la comisión de diversos delitos así como a la imposición de distintas penas.

Parte del trabajo del juez Ruz consiste en acopiar todo aquel material necesario para preparar el juicio oral; de ahí dependerá el resultado del mismo y, especialmente, la suerte final de Bárcenas. Este trabajo del instructor implica, necesariamente, indagar sobre el origen de los fondos, sobre cómo han sido ocultados a la Hacienda Pública y, además, cómo han sido reintegrados en el circuito lícito para su posterior uso y disfrute.

Si se determina que ese dinero, el encontrado y el desaparecido de las cuentas de Bárcenas, proviene de entregas realizadas por empresarios a cambio de conseguir favores por parte de la Administración, estaremos ante un delito de tráfico de influencia; si aquel tráfico de influencias conllevó a la alteración de los precios de concursos y contratas públicas estaríamos ante el delito de maquinación para alterar el precio de los concursos, ante posibles delitos de prevaricación, etc.

Finalmente, si se acredita que esos fondos representaron, parcial o totalmente, ingresos que se camuflaron, por decirlo profanamente, en la contabilidad del Partido Popular y que, además, los mismos se produjeron en periodos coincidentes con convocatorias electorales (algo bastante probable si tenemos en consideración las diversas citas electorales existentes de forma regular en España), estaremos, también, ante uno o varios delitos electorales.

Junto con lo anterior, si esos dineros fueron, como parece, ocultados a la Hacienda Pública, se enfrentaría a un delito fiscal y, más aún, si se acredita que luego los reintrodujo en el circuito lícito, tendríamos también el delito de blanqueo de capitales.

Finalmente, el Juez ha decidido imputarle un presunto delito de estafa procesal, en grado de tentativa, y otro de falsedad en documento mercantil por tratar de engañar al Juzgado y a la Agencia Tributaria; obviamente, y por muy detestable que esa conducta pueda parecer, un imputado tiene derecho a no declarar, a mentir e incluso a intentar engañar al Juzgado que le investiga por lo que éste, seguramente, es el único de los delitos imputados que no ha podido cometer el ex tesorero nacional del PP.

Como puede verse, unos mismos hechos pueden ser constitutivos de distintos delitos y, por tanto, se genera lo que en Derecho Procesal se llama la conexidad delictiva que aconseja, pero también obliga, a su enjuiciamiento conjunto.

Procedimientos separados

Hasta la fecha, las investigaciones que se siguen en el Juzgado Central 5 por los hechos imputados a Bárcenas y otros se llevan en dos procedimientos separados: el denominado Caso Gürtel (Diligencias Previas 275/08) y el de los llamados 'papeles de Bárcenas' (Pieza Separada UDEF-BLA 22.510/13); esta situación, de mantenerse en el tiempo, llevará a un resultado indeseado.

Las razones esgrimidas en su día por el juez Ruz para atraer hacia su Juzgado la competencia por los denominados 'papeles de Bárcenas' no fue otra, de forma resumida, que lo aparecido en dichos papeles era parte del todo comprendido en la Gürtel, sin embargo, a fecha actual se está tramitando como si de dos cosas distintas se tratase.

La Gürtel, según todos los datos de los que se dispone, no sería más que uno de los muchos donantes de Bárcenas; es decir, y acudiendo a la teoría de conjuntos, dentro de un elemento se está tratando de incluir el conjunto. Creemos que el conjunto es Bárcenas y uno de los elementos es la Gürtel, pero eso es otro asunto distinto de lo que ahora nos preocupa.

En cualquier caso, de cara al juicio a Bárcenas y a la vista de las más recientes revelaciones, lo que no se puede mantener en el tiempo —tanto por coherencia procesal como por haberse adquirido la competencia por conexidad— es la investigación, por separado, de unas y otras conductas; es decir, los hechos cometidos presuntamente por Bárcenas son un conjunto de acciones con relevancia penal que deben ser investigados y enjuiciados en un mismo procedimiento.

La explicación de lo anterior es sencilla: en la Gürtel se están practicando diligencias de investigación que afectan directamente a los hechos por los que se abrió la 'Pieza Separada UDEF-BLA 22.510/13' y, sin embargo, nada de eso consta en dicho procedimiento lo que implicará que, llegado el día de enjuiciar los 'papeles de Bárcenas' no se cuente con aquellas pruebas, más que relevantes, para acreditar la comisión de los delitos por los cuales se han aceptado una serie de querellas y, obviamente, que Bárcenas termine saliendo absuelto de los mismos.

Desde otra perspectiva, en la pieza separada de los 'papeles de Bárcenas' también se están practicando diligencias de investigación, menos que en la Gürtel, pero igualmente relevantes para acreditar la comisión de los delitos investigados en ese procedimiento.

Acciones idénticas

No se puede pretender acusar al ex tesorero general, ni mucho menos condenarle, por unas acciones idénticas en dos procesos distintos; el mejor ejemplo es el caso del blanqueo de capitales y el delito contra la Hacienda Pública, en ambos procesos se trata de los mismos fondos blanqueados y de las mismas cantidades y periodos impositivos defraudados.

¿Cuál es el tema de fondo? Parece claro pero poco explicado: se está vaciando de contenido la instrucción de los 'papeles de Bárcenas', es decir justo aquello que complica a los poderosos y, especialmente, al Partido Popular.

Si se enjuicia la Gürtel separadamente de los denominados 'papeles de Bárcenas' la conclusión final, es decir la sentencia, distará mucho de parecerse a la verdad de lo sucedido; no se podrá acreditar el origen real de los fondos, ni la intencionalidad de esas “donaciones” ni, mucho menos, que las mismas se hayan podido realizar con el fin de traficar con influencias o alterar el precio de los concursos públicos y que hayan representado un fraude contable en periodo elecciones, es decir que se trata de un delito electoral.

Continuado con este escenario se diluirían las responsabilidades de los donantes y, especialmente, las que corresponderían al partido en el Gobierno; esta situación es inadmisible procesal y socialmente hablando por lo que la única solución, a estas alturas del proceso, pasa por la unificación de ambas piezas para, en su día, su enjuiciamiento conjunto de forma tal que la sentencia, objetivo final de todo proceso penal, sea un reflejo, lo más cercano posible, a la realidad de lo acontecido.

Muchas veces los ciudadanos no entienden algunas sentencias o resoluciones judiciales y eso, en algunos casos como podría ser éste, podría explicarse en cómo se ha preparado el juicio oral, es decir cómo se ha instruido un procedimiento y con qué material se cuenta para su enjuiciamiento.

Para que en su día los 'papeles de Bárcenas' no terminen formando parte del anecdotario judicial, no queda más remedio que su investigación y enjuiciamiento junto con la Gürtel y de esa forma, se podrán valorar pruebas y actos de forma conjunta para evitar que hechos tan graves como los que se desprenden de esos “papeles” no terminen en sentencia absolutoria.

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