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Diez razones para resistir al 155 del Partido Popular

Sede central del Partido Popular en Madrid.

María Eugenia R. Palop

Si quieren un compendio de anticonstitucionalidad, un ejemplo del modo en que la Constitución puede usarse contra sí misma, observen atentos la aplicación del artículo 155CE. Les expongo aquí diez razones por las que deberíamos resistir la última exhibición autoritaria del Gobierno y sus acólitos.

Cesar al presidente de una Comunidad Autónoma con todo su Gobierno no es sólo suspender sino suprimir la autonomía, algo que prohíbe el artículo 2 de la Constitución, que garantiza el derecho a la autonomía.

El Gobierno solo puede dar instrucciones a las autoridades de las Comunidades Autónomas, no destituirlas o sustituirlas, y en el caso catalán, esas instrucciones no pueden subvertir lo que dispone el Estatut en su artículo 66: solo el President puede disolver el Parlament y solo él puede convocar elecciones. A tenor del documento del Consejo de Ministros, se impide al Parlament ejercer el seguimiento y control de la nueva autoridad catalana que sustituye al Govern, pasando sus competencias a manos de un órgano designado por el Senado. De manera que el Parlament queda en buena parte a disposición del nuevo “ejecutivo catalán”.

Que el Presidente del Gobierno de la Nación asuma la potestad de convocar elecciones autonómicas desde Madrid, disolviendo el Parlament, supone la interrupción manu militari del funcionamiento de un poder constitucional del Estado (porque las Comunidades Autónomas son Estado y el Parlament un órgano legislativo). Esto es algo que prohíbe el mismísimo artículo 116 que, en términos de excepcionalidad, es el que recoge las medidas más extremas que constitucionalmente se pueden adoptar. Además, al recurrir al 155 para orquestar unas anticipadas desde el Gobierno central no se estaría suspendiendo al actual Govern de manera transitoria, sino cesándolo de forma definitiva, con lo que se usurparía a los catalanes el legítimo resultado de su derecho al voto en las anteriores elecciones autonómicas.

A esto ha de añadirse la desconfianza institucional a la que obedece esta aplicación del 155. Una desconfianza que se instalará de forma quizá irreversible y que podría extenderse a todas las CCAA sin excepción. No en vano, Albert Rivera ha señalado que una eventual reforma constitucional no tiene que traducirse, necesariamente, en una mayor descentralización. Conociendo sus inercias ultranacionalistas y a la luz de la reforma constitucional que propuso su partido en las últimas elecciones, es esta una amenaza que deberíamos tomarnos muy en serio.

No olvidemos que, con la finalidad de eludir el control del Congreso, la idea del Gobierno es poner en marcha su plan a base de Decretos no legislativos, de manera que, como señala Xabier Arbós, se estaría produciendo una quiebra escandalosa del principio de jerarquía normativa, porque se estaría reformando una Ley Orgánica (el Estatut) por Decreto, obviándose, por supuesto, todos los mecanismos de reforma estatutaria.

Cuando se recurre al Senado para solicitar autorización, como es el caso, no se puede pretender la carta en blanco que hoy exige el Gobierno para “hacer lo que haya que hacer” (Rajoy dixit), que es la otra cara de su conocido hit: “la ley es la ley”. Dotar a Rajoy de la potestad de convocar elecciones anticipadas en Catalunya desborda con mucho los márgenes competenciales del Senado. En cambio, por otro lado, “El Gobierno de la Nación dará cuenta al Senado del estado de aplicación y ejecución de las medidas (…) con una periodicidad de dos meses”, medidas que “permiten su adaptación a las circunstancias cambiantes”, y si eso sucediera, “se prevé la posibilidad de que el Senado pueda conocer las modificaciones y actualizaciones”. Lo que significa, lisa y llanamente, que se instrumentaliza al Senado dotándolo de poderes extraordinarios en lo que interesa al Gobierno, pero se le priva de la capacidad de ejercer un control continuado sobre lo que decida el ejecutivo.

El 155 habla de adoptar “medidas necesarias” para la consecución de un fin, pero ¿qué relación existe entre el fin perseguido (evitar el proyecto secesionista) y la convocatoria de elecciones? ¿Cuál es, en concreto, el fin perseguido cuando se habla de “orden constitucional” y de “interés general”?

Las “medidas necesarias” tienen siempre un límite y no pueden traducirse en una suspensión de facto del texto constitucional que se invoca para aplicarlas. Por esta razón, entre otras, tales medidas deberían someterse a control jurisdiccional. Un control al que ha de someterse toda potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa, y los fines a los que una y otra se orientan (106CE). Ni rastro de un control semejante, como ya hemos visto más arriba.

Esta aplicación del artículo 155 se traduce no sólo en una suspensión de aspectos sustanciales del derecho a la participación política, sino también en una intervención dudosa de la libertad de expresión y de comunicación. Una suspensión, pues, de derechos fundamentales que solo el 116 permite bajo estrictos controles, de manera que, si antes del fatídico 1-O tuvimos un 155 sin control del Senado, lo que ahora tenemos es un 116 sin control del Congreso. Esto es, un ejecutivo omnipotente funcionando con tics autoritarios y al margen de las Cámaras.

Si una interpretación sistemática de la Constitución nos lleva a calificar de anticonstitucional este uso del 155, dado que excede en algunos puntos lo que dispone el 116 para los estados de excepción, una interpretación histórica nos llevaría a una conclusión similar, porque en el proceso constituyente ya se desestimó la posibilidad de disolución de los parlamentos autonómicos para estos casos. En aquel momento, tanto Fraga como UCD propusieron un 155 (era entonces el 144) con una redacción mucho más intervencionista y autoritaria que la actual. Esta redacción fue rechazada y sustituida por la redacción soft que ahora tiene el 155. Lo que se rechazó fue, pues, justo lo que se ha acordado activar ahora: suspender al President y Vicepresident de la Generalitat, suprimir al Govern y disolver al Parlament para convocar elecciones.

  1. En definitiva, lo que estamos viviendo en estos días es un despelote catártico al que se han unido sin dudarlo algunos reyezuelos de provincias, soñando ya con amplios poderes plenipotenciarios. De manera que hay riesgos de que pasemos del café para todos a la represión sin cuartel.

Lo cierto es que no ha habido partido más destituyente y anticonstitucionalista en este país que el Partido Popular, que lleva años dedicándose a bombardear con fuego “amigo” la línea de flotación del sistema constitucional del 78 (un sistema que ellos mismos combatieron). De hecho, ha sido el PP el que ha matado de éxito al Tribunal Constitucional, dotándole de unas anómalas competencias ejecutivas que ninguna Constitución podría reconocerle; el que ha mantenido a un Fiscal General del Estado, claramente extralimitado, y reprobado por el Congreso; el que ha destrozado al poder judicial con la reforma del Consejo General del Poder Judicial; el que ha ninguneado a las cámaras legislativas, en España primero, y en Catalunya después; y el que ha forzado la esperpéntica comparecencia del Rey Sol con la que se ha mostrado la irreversible decadencia y la inutilidad sin paliativos de la Corona de España.

En fin, a estas alturas está claro que el Régimen del 78 acabará muriendo en la misma senda constitucional por la que marcha con paso firme e incólume el Partido Popular.

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