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La reforma de la ejecución hipotecaria, inconstitucional

Un grupo de integrantes de Stop Desahucios Compostela. / Efe

Francisco Jurado Gilabert / Juan Moreno Yagüe

El 14 de mayo del presente año, el BOE publicaba la denominada Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, un texto de urgencia que el Gobierno sacaba presionado por la alarmante realidad de los desahucios en España, por la sentencia del TJUE, que consideraba abusivas habituales cláusulas de los contratos hipotecarios, y tras rechazar, mediante su radical transformación, la ILP propuesta por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

No vamos a entrar en profundidad en el contenido de esta nueva ley para demostrar que, en ningún caso, pretende “reforzar la protección a los deudores hipotecarios”, como reza su nombre. Pero sí que vamos a entrar en un apartado fundamental de la norma, que reforma el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativo a las causas y al procedimiento por el que una persona puede oponerse a la ejecución hipotecaria de su vivienda. En la nueva redacción que se le da al citado artículo, se incluyen (a la fuerza) como causa de oposición las cláusulas abusivas identificadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han servido a muchos afectados, desde la sentencia, para suspender su inminente desahucio.

Pero esta reforma escondía una trampa tras la presunta protección a los deudores hipotecarios. En el capítulo III, artículo 7, punto 14, existe un apartado (número 4) que establece que “contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten”.

Esto, traducido a un lenguaje más simple, significa que, en un hipotético caso en el que un banco intente ejecutar una vivienda y su propietario alegue alguna causa legal para oponerse, si el juez estima la oposición y detiene la ejecución, el banco tiene derecho a apelar esa resolución en una segunda instancia. Por otra parte, si el juez da la razón al banco y desestima la oposición, la persona ejecutada no tiene ese derecho a un posterior recurso. Por una misma causa o cuestión, la ley le concede un recurso al banco, pero al ejecutado hipotecado, por la misma cuestión, insistimos, no.

Esta nueva redacción del artículo 695 altera considerablemente su contenido, ya que antes no había posibilidad de recurso para ninguna de las dos partes. Sin duda, el hecho de que las cláusulas abusivas permitieran ahora la interposición de muy justas oposiciones (por imposición del TJUE, no por voluntad del Gobierno) ha motivado a los redactores de la Ley 1/2013 a favorecer o compensar a la parte ejecutante, entidades de crédito, con la posibilidad de recurrir los fallos en su contra. De nuevo el Gobierno legislando en favor de los bancos.

Aunque este pequeño pero importante detalle ha pasado prácticamente inadvertido, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 de Avilés acaba de elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional alegando que esa reforma, que permite recurrir a una de las partes una sentencia en su contra pero no la misma sentencia cuando se le da también en su contra a la otra, vulnera los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 24 de la CE, a saber, el de igualdad ante la ley y el derecho a una tutela judicial efectiva. Es tan elemental la desigualdad introducida por el Gobierno que no hay precedentes en materia civil de algo así.

Efectos de la inconstitucionalidad

Los efectos inmediatos derivados de esta cuestión de inconstitucionalidad consisten en la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que el Tribunal Constitucional emita una sentencia sobre la constitucionalidad o no de ese apartado de la norma. Conociendo los plazos de este tribunal, podemos hablar de varios años con el procedimiento de ejecución suspendido, sin que el banco pueda desahuciar a las personas que habitan el inmueble. A menos que el Gobierno rectifique rápidamente y, de paso, nos dé una explicación de por qué, en caso de rectificar, se ha vuelto a equivocar a favor de los de siempre.

Probablemente sin quererlo, el Gobierno acaba de posibilitar con este ¿error? garrafal en la redacción de la nueva ley la interposición de miles de oposiciones en las que, bien de oficio o bien a instancia de parte, los jueces deban suspender la ejecución elevando la misma cuestión de inconstitucionalidad, hasta que el TC la resuelva. Una muestra más de que, cuando se hacen las leyes aprisa y corriendo, pensando en satisfacer al poder financiero, al final se termina quedando en evidencia, demostrándose realmente para quiénes gobiernan.

En realidad, probablemente no se trate de un error, sino de una forma injusta hasta el extremo de evitar que los tribunales decidan sin recurso sobre millones de cláusulas abusivas impuestas en millones de contratos a los consumidores. La opción de permitir los recursos era correcta, pero permitirlo sólo a los bancos y no a los hipotecados supera todos los límites de una política que ya no parece dirigida a beneficiar a los bancos sino que, pocas dudas caben ya, está hecha por los propios bancos.

Merece la pena leer la resolución judicial:

Auto del Juzgado de 1ª Instancia de Avilés by eldiario.es

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