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Sobre la representatividad del sindicalismo español

Rodolfo Benito Valenciano / Pere J. Beneyto

El discurso deslegitimador del sindicalismo, emitido desde las terminales de determinados sectores conservadores, cuenta entre sus tópicos más recurrentes los referidos a una supuesta poca representatividad y mucha dependencia de los recursos institucionales, tanto materiales (subvenciones) como humanos (horas sindicales, “liberados”), lo que le situaría muy por debajo de sus homólogos europeos, especialmente, alemanes, británicos y escandinavos.

Los críticos oscilan entre quienes disparan a todo lo que se mueve en el ámbito sindical, sin importarles incurrir en contradicciones tan flagrantes como mantener simultáneamente que los sindicatos apenas tienen afiliados y carecen de representatividad… pero disponen de demasiados delegados (un “ejército” en su jerga cuartelera) y quienes, desde un academicismo formal pretendidamente riguroso (FEDEA), empiezan elevando el nivel teórico de sus críticas (los sindicatos como grupo de presión, modelización insiders/outsiders, teoría del votante mediano) para acabar afirmando, en un alarde de sofistificación analítica que “La escasa implantación, que provenía del franquismo, se perpetuó en la regulación actual, que es de finales de los años 70 y nunca se ha reformado, al otorgar representatividad a los sindicatos desde arriba, en vez de requerir que la obtuvieran desde abajo”.

La realidad es, sin embargo, muy distinta, aunque los voceros del antisindicalismo no parecen dispuestos a que los datos reales contradigan su discurso ideológico. Y es que desde la primera convocatoria de elecciones a delegados y comités de empresa (enero de 1978) hasta la actualidad, los sindicatos han revalidado (y ampliado) regularmente su representatividad, con una periodicidad bianual hasta finales de los ochenta y cuatrienal desde entonces, mediante procesos de incuestionable legalidad y transparencia en más de 100.000 empresas en los que se eligen más de 300.000 delegados, de los que el 37,5% pertenecían a CC OO y el 35,4% a UGT.

La representatividad del sindicalismo español ha sido, asimismo, reconocida por la última Encuesta Europea de Empresas (ECS’2013) realizada por la UE, en base a una muestra de 29.950 empresas de más de 10 trabajadores, de las que se ha entrevistado a los respectivos directores de recursos humanos y cuyos primeros resultados se han hecho públicos recientemente.

Según dicha encuesta, España se sitúa entre los países con mayor tasa de cobertura de la representación sindical en las empresas, con un 57,1%, muy por encima tanto de la media europea (32,1%) como de países tan significativos como Alemania (21,9%) y Reino Unido (16,2%), aunque por debajo de Dinamarca (79,7%) o Finlandia (70,3%)

Lo que si resulta claramente inferior, en el caso español, es la regulación legal y aporte real de recursos materiales, formativos y de tiempo para el ejercicio de las funciones de representación.

En el primer caso, la ECS’2013 informa que, para el conjunto de la Unión Europea, el 37% de la representación de los trabajadores tiene acceso a financiación de las propias empresas para costear el asesoramiento externo (jurídico, económico, técnico) necesario para el ejercicio de sus funciones, mientras que en el caso español dicho porcentaje se reduce prácticamente a la mitad (19%).

Asimismo, la proporción de representantes de los trabajadores que reciben formación especializada para el ejercicio de su actividad, resulta también inferior a la media europea, lo que sin duda afecta a la calidad y eficacia de su intervención.

Con todo, las mayores diferencias y limitaciones a la representación de los trabajadores se registran en la asignación de tiempo efectivo para el desarrollo de sus funciones, contradiciendo de nuevo en la práctica uno de los tópicos antisindicales más difundidos, el relativo a las horas de disposición sindical y a los llamados “liberados”.

Se trata, sin embargo, de una cuestión que cuenta con el necesario respaldo legal a nivel internacional y nacional, y la suficiente homologación real, tal como acreditan los datos de la ECS’2013.

En el primer caso, la legislación internacional establece, por una parte, la obligación de empresas e instituciones públicas de dotar a los representantes sindicales de “…facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones” (art. 2.1 del Convenio 135 de la OIT) y, por otra, la Recomendación 143 de la misma OIT determina que el tiempo para el ejercicio de la actividad sindical habrá de ser “…sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales” (art. 9), tanto para “…desempeñar las tareas de representación en la empresa” (art. 10.1), como para “…asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales” (art. 11.1) fuera de la misma.

A nivel nacional, el Estatuto de los Trabajadores incluye entre las garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas la de “…disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas… para el ejercicio de sus funciones de representación”, de acuerdo con una escala que oscila entre las 15 horas/mes para los delegados de empresas con menos de 100 trabajadores hasta las 40 horas mensuales por delegado en las de plantilla superior a los 750, pudiendo “…pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración” (art. 68.e).

A este respecto, la ECS’2013 calcula que el 6’3% de los representantes de los trabajadores no cuentan con autorización para utilizar parte de su jornada para el ejercicio de sus funciones, mientras que un 5’3% sí dispondrían de la misma aunque en cantidad insuficiente y un 29,2% en proporción básica pero suficiente. El bloque mayoritario (56,2% del total de representantes sindicales europeos) tendría acceso a todo el tiempo necesario para sus actividades y, finalmente, un 3,5% de ellos dispondrían a tal efecto de su jornada completa en cómputo anual.

Resulta especialmente significativo constatar que España se sitúa a este respecto en la cola de la UE, pues sólo el 28,3% de sus representantes disponen del crédito horario necesario para el ejercicio de sus funciones (y sólo el 0,1% de jornada completa), lo que contrasta clamorosamente con los niveles de representatividad que la misma ECS sitúa en el doble de la media europea.

Tan significativo desajuste (el doble de representatividad y la mitad de los recursos) pone, una vez más, de manifiesto lo infundado de las críticas que a este respecto reciben los sindicatos españoles, cuya formulación carece de soporte empírica y responde, en consecuencia, a intereses ideológicos de deslegitimación del sindicalismo, como estrategia complementaria a los procesos de desregulación laboral y desigualdad social.

Rodolfo Benito Valenciano es secretario confederal de Estudios de CC OO y presidente de la Fundación 1º de Mayo

Pere J. Beneyto es profesor de Sociología del Trabajo en la Universidad de Valencia.

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