...pero solo la ley actual
“Aplicaremos la Ley, pero toda la Ley”, dijo Rajoy alertando a los independentistas unilaterales antes de la aprobación de su moción. Por una vez hay que darle la razón. No hay ninguna otra cosa que ni él ni ningún otro presidente del Gobierno pueda hacer. En eso no puede tener sino el consenso de todos los aspirantes. No podría ser de otro modo. Todo gobierno debe hacer respetar la ley existente ya que, en caso contrario, pondría en riesgo su propia existencia y la del sistema que lo sustenta. Un gobierno, del signo más anárquico que puedan imaginar, que permitiera por inaplicación de la Ley, una independencia unilateral de cualquier parte del territorio estaría cavando la tumba de su propia existencia, de la del Estado de Derecho y por tanto del Estado en sí y de la nación democrática. Cualquier territorio o instancia podría incumplirla a partir de ese momento. De Iglesias a Rajoy todos lo saben. Y todos debemos aplaudir que lo sepan puesto que es la única forma de asegurar que una convivencia democrática está asegurada. La diferencia estriba en que Rajoy pretende ejercer tal ineludible papel para seguir con el statu quo, lo que es tanto como decir “contra la ley no te independizas pero nunca tendrás una ley que te permita hacerlo”. Esa es la diferencia que la realidad social, los partidos de izquierda y muchos ciudadanos no comparten.
Lo que también es un axioma es que “toda la Ley” sea la ley existente sin interpretaciones ad hoc de difícil encaje y que sea la ley actual, no la preexistente en el franquismo. No nos vale cualquier cosa por muy grave que sea lo que nos estamos jugando. Y a pesar de saberlo uno empieza a notar como sobrevuela la “razón de Estado”, esa que en este país tantas y tantas veces se ha utilizado para hacer que los poderes miraran las cosas desde la óptica correcta. Y si la Audiencia Nacional ha sido históricamente algo es la sede en la que la “comprensión de la razón de Estado” más recorría los pasillos y los despachos. De los años del plomo a la actualidad.
Traigo esto a colación tras la instrucción que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha girado a las diversas policías de Catalunya que sienta las bases sobre su competencia para irrumpir en este asunto. Es seguro que los poderes consideran más fiable y más implicado con la “razón de Estado” a este tribunal que a los territoriales de Catalunya. Toca pues asegurar y ¿forzar? la competencia y hacer lo propio con los delitos que podrían aplicarse al caso. Y eso es lo que hace la citada instrucción.
Por no ponernos técnicos y, simplificando, llevamos días hablando de los delitos de sedición y de rebelión. También lo hace el fiscal Zaragoza en su escrito haciendo una finta inesperada. El actual artículo sobre la rebelión (472 CP) considera este delito al “alzamiento VIOLENTO y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Sabe la Fiscalía que no se pueden hacer encajar los hechos en los tipos delictivos a machetazos ni obviar los requisitos que imponen y que no se contempla esa violencia en el horizonte. Por eso, y ahí viene el driblaje, se recuerda en el texto que el artículo que definía la rebelión en el Código Penal franquista no incluía ese requisito (artículo 214 CP 1973), es decir, que la rebelión era alzarse para declarar la independencia de una parte del territorio simplemente y que si además había lucha o violencia esto constituía una agravante. Lo mismo nos dice de la sedición. Y concluye la Fiscalía de la Audiencia Nacional de forma voluntarista: “Resulta obvio que si los actos de sedición tuviesen como objetivo, al margen de la Constitución y las leyes, aunque no se emplee la fuerza o violencia, impedir la aplicación de las leyes (...) y además cambiar la organización territorial del Estado tendrían un encaje penal también como delitos contra la forma de Gobierno”. Tendría que colar aquí el 'emoji' ojiplático porque ¿no sería más fácil colegir que si el legislador democrático añadió al tipo esa condición es porque deseaba precisamente que ésta fuera necesaria para la existencia del delito?
La ley, oigan, toda la ley...pero la que existe. No me empiecen con la creatividad que nunca ha traído buenas consecuencias a la larga. Y porque cualquier acción penal del Estado traída por los pelos y con posibilidades de ser analizada en instancias supranacionales nos haría un flaco favor.
El resto se refiere a la competencia de la AN que tampoco es tan clara como ir al libro de Petete dado que su listado de competencias se configuró también antes del Código Penal de la democracia y, debido a la efectividad del legislador, contempla los “delitos contra la forma de Gobierno”, epígrafe inexistente en el Código del 95, y que exige una analogía. Además pretende extender a la Nacional el conocimiento de delitos que no le competen sino por conexidad, negando esta a los delitos principales que cometerían en su caso aforados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La ley, oigan, toda la ley ... pero hasta donde llegue porque lo que no puede pasar es que se estimule a jueces y fiscales a estirar y reinterpretar la legislación de la que disponemos, como si fuera el chicle masticado como medio por ese fin que hemos calificado como irrenunciable. Y dónde no llegue la ley penal... que se mojen para utilizar los instrumentos que la Constitución pone en sus manos. A fin de cuentas fue redactada pensando en impedir la independencia de Euskadi y Catalunya. No tiemblen pues si han de usarla ni quieran endilgarle el mochuelo a la Justicia exclusivamente. Y, ya puestos, no olviden que lo ilegal es imposible pero que la legalidad puede cambiarse con voluntad política y que es evidente que una legislación que regule el “Catalunyexit” o el “Euskalexit” es posible. Ya saben, tampoco los tratados contemplan la salida del euro y a Grecia ya estaban dispuestos a darle el empujón.