Madrid, 26 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha archivado la causa derivada de varias querellas contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por la entrada al país de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, el 20 de enero, al estimar que, aunque su estancia vulneró una prohibición del Consejo de la Unión Europea, no hubo delito.
Como hizo el juzgado madrileño que también investigó la entrada de Rodríguez en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas y su encuentro con Ávalos, lo que se ha conocido como el Delcygate, el alto tribunal ha dado carpetazo a la causa y ha rechazado admitir a trámite las querellas que interpusieron Vox y el Partido Laócrata contra Ábalos por un delito de prevaricación.
La Sala no duda ni de que el ministro se entrevistase con Delcy Rodríguez, ni de que ésta entrase en territorio nacional, vulnerando así la expresa prohibición del Consejo de la Unión Europea de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común).
Sin embargo, esta “acreditada infracción” no es, dice el tribunal, constitutiva de un delito de prevaricación imputable al ministro que la haya, en su caso, consentido, porque “las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política” y “su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea”.
“El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo”, añaden los magistrados, y no a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a quien no le compete “el control del cumplimiento de las obligaciones” del Ejecutivo respecto a estas decisiones de política exterior.
En su auto, el Supremo constata “varios hechos notorios”, como que Rodríguez entró en España en un avión Falcon el 20 de enero y permaneció unas horas en una sala VIP del aeropuerto Madrid-Barajas.
Su acceso al país se produjo desde que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español e, independientemente de a qué terminal se dirigiera o por qué zona del aeropuerto transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado, dice la Sala.
Descartada la prevaricación, el Supremo tampoco acepta que los hechos puedan calificarse de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, precisamente porque “ningún delito se habría cometido”, ni tampoco acepta investigar un “inexistente” delito de usurpación de funciones.
Según el tribunal, no hay constancia de que el viaje estuviera motivado por causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, como el tránsito por razones humanitarias urgentes o la asistencia a reuniones en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela, ni que el Gobierno hubiera promovido un expediente de esta naturaleza.
Con todo, la Sala deja claro en su auto que el tratamiento jurídico-penal de los hechos no puede depender “del impacto político” que generó el encuentro del ministro con Rodríguez.