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Desmontando a Gallardón: la reforma de la ley del aborto

A finales del pasado año, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentaba su “Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada”. Este anteproyecto pretende reformar la ley sobre la regulación del aborto aprobada en 2010, durante la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, pendiente de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el recurso presentado por el Partido Popular.

En su día, el Partido Popular se comprometió a derogar tal reforma e impulsar una nueva ley en sintonía con la vigente desde 1985, que permitía el aborto en algunos supuestos (violación, riesgo para la salud física o psíquica de la mujer, malformación del feto). Esa propuesta suponía un cambio en la posición del PP, en la medida que Alianza Popular había votado en contra de esa ley, aunque es cierto que los gobiernos de José María Aznar habían convivido con esa regulación sin mayores dificultades. Pues bien, la reforma de Mariano Rajoy ya es pública y todo apunta hacia una vuelta a la doble moral que marcó el desarrollo de la ley de 1985, con un grado adicional de cinismo. Veamos.

En primer lugar, la reforma propuesta permite el aborto dentro de las doce primeras semanas de gestación en el caso de que el embarazo sea fruto de una violación previamente denunciada. En segundo lugar, la nueva regulación habilita la interrupción del embarazo dentro de las primeras veintidós semanas de gestación ante la existencia de “un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”. Por último, el anteproyecto considera no punible el aborto realizado más allá de las veintidós primeras semanas de gestación, siempre y cuando el feto presente una anomalía incompatible con la vida, que no se hubiera podido detectar con anterioridad. Como cierre del modelo, la regulación propuesta exige la elaboración de varios informes médicos que justifiquen el supuesto al que se acoge la mujer embarazada y dilata los trámites burocráticos de todo el proceso.

Por lo tanto, una primera valoración de esta reforma apunta a una versión restringida de la ley de 1985, en la medida que elimina el supuesto de malformación del feto y complica las gestiones administrativas. Ahora bien, el propio ministro, en la rueda de prensa posterior al Consejo, afirmaba que aquellas mujeres que deseen abortar ante una malformación podrán usar el supuesto de riesgo para su salud psíquica. De este modo, el propio gobierno invita directamente al “fraude de ley” al sugerir el uso de un supuesto que no está habilitado formalmente para tal escenario. Esta doble moral nos reconduce, como decía, a lo peor de la ley de 1985.

Aquella regulación, bajo el modelo de supuestos, habilitó una válvula de escape exactamente a través de la declaración de riesgo grave para la salud psíquica de la mujer. Esa posibilidad supuso de facto una opción discrecional para el aborto; eso sí, bajo una notable inseguridad jurídica y con el coste emocional para la mujer de alegar riesgos psíquicos y, en aquellas comunidades donde el sistema público se mostraba más celoso, con el coste financiero adicional de recurrir a clínicas privadas. Estamos hablando, pues, de un modelo que acababa conduciendo a las mujeres y a los profesionales hacia un entorno regulatorio gris, sin garantía alguna, y con una discriminación económica adicional para las mujeres en peor situación socio-económica. Ese marco legal indefinido acabó provocando operaciones policiales que vinieron a mostrar la necesidad de una ley de plazos. Como respuesta a esa notable inseguridad jurídica, la reforma de 2010 ha habilitado un entorno legal nítido. Es justo aseverar, pues, que la ley de plazos ha levantado el velo de la hipocresía que marcaba a la regulación previa.

De este modo, bajo la actual regulación, se puede practicar un aborto dentro de las 14 primeras semanas de gestación sin necesidad de alegar trastorno alguno. Además, dentro de las primeras 22 semanas se permite también la interrupción ante riesgos vitales para la mujer y anomalías fetales. Y, por último, en el caso de malformaciones del feto incompatibles con la vida, el aborto se puede realizar durante todo el embarazo. Así pues, la ley de plazos habilita un periodo breve para interrumpir el embarazo a voluntad de la mujer, pero claro, frente al modelo previo caracterizado por unos supuestos demasiado difusos.

Por lo tanto, el actual anteproyecto supone recuperar ese entorno legal indefinido de 1985. Es cierto que este anteproyecto dificulta y ralentiza las gestiones administrativas y sanitarias de un aborto, pero sería bueno asumir nuestra mayoría de edad y concluir que no hay herramienta de control posible que circunscriba las interrupciones una vez habilitados los supuestos. Así lo reconoce el propio ministro al recomendar sin pudor el uso del supuesto de riesgo psíquico para la mujer ante la existencia de una malformación del feto. Sin embargo, este tipo de subterfugios, forzados por una ley irresponsable, sólo eleva los costes emocionales y económicos para las mujeres, y elimina la seguridad jurídica para los profesionales. Es decir, donde había claridad, de nuevo, volverán los perfiles difusos.

Por todo ello, (y aun cuando este anteproyecto pudiera criticarse exclusivamente por el recorte de derechos de las mujeres que representa) esta reforma eleva formalmente las restricciones para un aborto pero en realidad sólo aumenta la discrecionalidad y la oscuridad de los mismos. Por este motivo una vez que la sociedad española se ha mostrado reiteradamente a favor de algún tipo de regulación a este respecto, la ley de plazos vigente resulta ser la opción más garantista.