La crisis actual económica, social e institucional requiere cambios sustanciales para poder acabar con el fraude y la corrupción. Es preciso democratizar la economía, lo que pasa por una verdadera supervisión y regulación del poder económico que sea autónoma e independiente del poder político. También por una mayor participación de los grupos de interés o stakeholders en la gestión de las empresas. Pero sobre todo por aumentar las exigencias de transparencia y rendición de cuentas para las empresas.
El problema de principal-agente surge en las sociedades cuando los accionistas (principales) que delegan en los directivos (agentes) la gestión de las empresas, no pueden asegurarse ni controlar que estos últimos vayan a adoptar comportamientos cortoplacistas ineficientes que den lugar a resultados insostenibles para las empresas. O incluso decisiones que busquen su propio interés y no el incremento del valor de las entidades que dirigen.
Ante estos problemas de agencia, que surgen tanto de la relación tradicional entre directivos y accionistas como de la nueva y más importante entre las empresas y la sociedad, es necesario que funcionen mecanismos de buen gobierno corporativo. Para proteger a los inversores del riesgo de abuso de los directivos una vez pierden el control sobre los recursos financieros que invierten, y proteger, a la vez, los intereses de los demás grupos de interés presentes en las empresas, al fomentar la sostenibilidad de sus actividades.
En ese buen gobierno corporativo es fundamental la correcta rendición de cuentas por parte de los gestores-directivos ante los propietarios-accionistas, y ante el resto de la sociedad (stakeholders). Fraudes y quiebras de empresas, como los producidos en Bankia, Pescanova o Marsans, nos enseñan que es indispensable mejorar la transparencia de la información de las empresas, así como la calidad de dicha información. No sólo para los accionistas, sino también para el resto de grupos de interés en la gestión empresarial, como son los acreedores, clientes, proveedores, y la sociedad en general. Por ello dicha información no puede ceñirse solo a la económica-financiera, debe incorporar también las dimensiones social, ambiental y de gobierno corporativo, avanzando hacia una información integrada o integrated reporting.
No sólo la información de las empresas ha de ser completa, interconectada y clara; es preciso además que esté auditada adecuadamente para garantizar su fiabilidad, evitando posibles maquillajes contables y fraudes que han llevado y pueden llevar a la quiebra a las empresas, con el consecuente perjuicio para todos sus stakeholders.
Los recientes escándalos en que se han visto implicados los dirigentes de algunas empresas, exigen planteamientos eficaces que permitan devolver la confianza a los inversores y sirvan de protección a los terceros (grupos de interés) relacionados con las empresas. Aunque en España la Ley 26 del 2003, del 17 de julio, de transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, introduce disposiciones que atañen al gobierno de la empresa y, en particular, a la transparencia de la información financiera de la misma, el problema de conflicto de intereses inherente a la relación de agencia entre los propietarios de la empresa (principal) y los gerentes o administradores de la empresa (agente) no se resuelve. El agente tiene que dar cuenta de la forma en que ha gestionado la compañía mediante la información financiera y el principal ha de buscar mecanismos para que esa información tenga fiabilidad.
Casos como el de Enron, Vivendi, Parmalat, Pescanova o Abengoa han abierto un profundo debate acerca del buen gobierno y de la credibilidad de la información que han facilitado tales empresas.
El caso más reciente de Abengoa que, tras presentar sus cuentas de los primeros nueve meses del año 2014, sufrió una considerable caída de la cotización de sus acciones, porque los inversores detectaron que en la deuda corporativa neta (de la que responde la matriz) no estaban incluidos los bonos verdes emitidos por su filial Abengoa Greenfield por unos 500 millones de euros. Por lo que el apalancamiento de Abengoa es el doble de lo anunciado ya que los bonos verdes emitidos no deberían contabilizarse como “recursos en proceso”, sino como deuda corporativa. Todo ello altera su compromiso con las entidades financieras respecto al valor de su ratio de deuda financiera neta respecto al beneficio bruto de explotación (ebitda) y puede poner en riesgo el futuro de la propia compañía. Sin embargo, sus estados financieros resumidos consolidados incluyen una revisión limitada de la auditora Deloitte, que concluye que no hay indicios que hagan pensar que las cuentas no han sido elaboradas conforme a las normas internacionales.
Para evitar este tipo de comportamientos son precisos instrumentos de control interno de la información, auditorías externas y medidas de supervisión y de refuerzo a cargo de los organismos gubernamentales correspondientes:
1.- En primer lugar, es en la propia empresa en quien recae la responsabilidad principal y primaria de implantar las reglas de conducta y sistemas de control interno para prevenir y detectar fraudes y garantizar la relevancia y fiabilidad de la información financiera que la empresa hace pública. Ello pasa por establecer las normas y procedimientos que permitan verificar la exactitud y fiabilidad de sus datos contables, y por definir responsables para dicha supervisión efectiva.
2.- En segundo término, la auditoría externa, realizada por auditores independientes que actúen en defensa del interés público y cuyo trabajo se encuentre sometido a un control de calidad, ofrece credibilidad a la información contable elaborada por la empresa. Pero puede producirse la “captura del auditor”, cuando éste no actúa con total objetividad e independencia. Es necesario regular sobre la independencia de los auditores, estableciendo incompatibilidades derivadas de posibles relaciones profesionales, económicas o familiares entre el auditor y la empresa que va a auditar. Sin embargo, ello tampoco garantiza que no se produzcan casos de quiebras de empresas “adecuadamente auditadas”, como es el reciente caso de Bankia. Por lo que se hace precisa una evaluación y posterior demostración de su independencia de los auditores externos.
3.- Por último, para prevenir los fraudes y maquillajes contables, el sistema institucional de supervisión debe ir más allá de las verificaciones meramente formales. La Comisión Europea (2000) se refiere reiteradamente a la auditoría legal, a la supervisión institucional y a las medidas de refuerzo.
Los recientes escándalos empresariales por fraudes en la información (casos Enron, Pescanova, Gowex, Marsans,…) han dañado la percepción pública de los auditores. Se hace necesario avanzar en medidas legales dirigidas al reforzamiento de su independencia, a controlar de manera sistemática la calidad de su trabajo y a situar al Comité de Auditoría del Consejo de Administración como interlocutor y supervisor de la labor realizada por los auditores.
Es determinante contar con un régimen riguroso y adecuado de ejecución de la normativa para afianzar la confianza de los inversores en los mercados financieros. Los supervisores de los mercados de valores (CNMV) tienen que velar porque la información sea fiable. Dichos supervisores deben ser independientes del gobierno y de los participantes en el mercado, y contar con recursos y con los poderes necesarios para monitorizar la información financiera sometida a su supervisión.
Se requiere además diseñar mecanismos de refuerzo del cumplimiento de las normativas contables en materia de información, así como de supervisión por parte de los organismos reguladores. Estableciendo por ejemplo indicadores (ratios) homogéneos que permitan detectar casos de maquillaje contable, y que sean de obligada información por parte de las empresas. El uso de Internet puede facilitar la aplicación de estas prácticas de buen gobierno que contribuyan a incrementar la transparencia informativa de las empresas, generando con ello valor añadido para las mismas y mejorando la comunicación con los terceros interesados.
Asimismo, siguiendo los criterios internacionales en materia de reporting, siendo pionero el Informe King sobre Gobierno Corporativo para Sudáfrica (2002) (cuyo cumplimiento es exigido por la Bolsa de Johannesburgo a todas las empresas cotizadas), la Companies Act británica (2006), y la reciente Directiva 2014/95/UE sobre Transparencia y Responsabilidad Social (2014), se debe exigir mayor transparencia en materia de Responsabilidad Social de las empresas. La información a exigir a las empresas ya no sólo ha de ser económico financiera, se debe incorporar la exigencia normativa de que proporcionen informes de sostenibilidad, que incluyan información social y medioambiental, sujeta igualmente a los principios de fiabilidad, claridad, relevancia, comparabilidad y verificabilidad, de acuerdo con lo contenido en la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI).
Para evitar en lo posible falsedades y ocultaciones en los informes GRI es preciso que se obligue a informar también de los eventos negativos en la información social, medioambiental y de gobierno corporativo (de la misma manera que en la información financiera se informa por ejemplo de la falta de provisiones). Asimismo urge avanzar en la auditoria y la verificación de este tipo de información no financiera que se incorpora en los informes GRI. Sin olvidar que en este ámbito, al igual que en el de las auditorías de información financiera, se pueden producir conflicto de intereses en las firmas auditoras si éstas desarrollan también negocio de consultaría a empresas en esas mismas materias.