Mutilación genital femenina vs. justicia universal

Hace apenas unos días conocíamos una noticia esperanzadora: la posibilidad de seguir persiguiendo la mutilación genital femenina más allá de los límites de la jurisdicción española. Y ello a pesar de la reforma de la LOPJ que restringió notablemente la llamada “justicia universal”, y que afectaba de lleno a este terrible delito, que somete, veja, mutila y humilla cada día miles de niñas en el mundo, a algunas hasta causarles la muerte.

La noticia que saltaba, arrojando una pequeña luz en un negro túnel, era que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había decidido por unanimidad que nuestro país tiene competencia para conocer de estos delitos, aun cuando hayan sido perpetrados en el extranjero, cuando los autores o las víctimas tengan alguna vinculación con España. Como se ha comentado, un portillo a la esperanza ante un panorama que aparecía un tanto sombrío. Pero, como bien sabemos, no todo el monte es orégano. Veamos si no.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigor el pasado mes de marzo modificaba, con carácter enormemente restringido, el artículo 23 de la misma en lo atinente a la jurisdicción universal. Esta restricción hizo correr ríos de tinta, y de justa indignación, cuando hubo que poner en libertad a presuntas bandas de narcotraficantes o cuando afectaba a temas sobradamente conocidos como el del Tíbet o el asesinato del periodista José Couso. Pero no se oyeron tantas voces en lo que afecta a un tema tan sangrante como la mutilación genital femenina. Ignoro si por falta de sensibilidad, o por considerarlo algo lejano o de poco interés para el lector potencial. Sin embargo, esta práctica consentida todavía en muchos países y tolerada en otros, constituye una lacra que perpetúa la sumisión y la desigualdad de las mujeres, además de causar la muerte, lesiones gravísimas y secuelas permanentes a sus víctimas. La mencionada reforma constituía un retroceso intolerable en su persecución.

En efecto, a partir de la redacción del precepto del año 2009, bastaba con encontrarse en territorio español para poder perseguir los casos de ablación, que se contemplaba expresamente en la norma. Sin embargo, la reforma que entró en vigor el pasado mes de marzo vino a dar al traste con el camino andado. Y eso a pesar de que de las grandilocuentes afirmaciones de la Exposición de Motivos de la ley parecía deducirse lo contrario. Así, la aludida Exposición de Motivos se vanagloriaba de suponer un avance en la persecución de delitos antes no contemplados en el ámbito de la justicia extraterritorial, como la violencia de género, los delitos sexuales y la ablación genital. Sin embargo, la ablación genital o mutilación genital femenina ya estaba expresamente contemplada en la redacción anterior de la ley, y lo que en realidad supone esta reforma es, como en otros casos, una limitación a la persecución que queda vinculada a la concurrencia de unos requisitos muy concretos, cuales son la nacionalidad española o residencia en España de la víctima y la nacionalidad española del presunto autor o que éste se halle en nuestro país. Esto es, la reforma limita la persecución de estos delitos a los casos en que el autor sea español o en caso de ser extranjero, se encuentre en España. De esta forma, dejarían de poder perseguirse cualquiera de estos delitos cometidos fuera de España, aun cuando la víctima sea española, si el autor no es español ni se encuentra en España, en este último caso aunque sí se encontrara la víctima. Sin duda alguna, un evidente retroceso que dejaría fuera de nuestra jurisdicción supuestos en que incluso la víctima sea española pero no lo sea el autor y no se encuentre en España.

Evidentemente, tal restricción, además de contradecir el espíritu que parece proclamar la propia ley que recalca la necesidad de persecución de éste y otros delitos, contraviene las convenciones internacionales al respecto, en concreto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica en virtud del cual las partes habían de esforzarse por adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para establecer su competencia con respecto, entre otros, a estos delitos.

Y es, precisamente, la entrada en vigor de dicho convenio en España el pasado 1 de Agosto, la que motiva la decisión de los Magistrados de la sala de lo Penal a que me refería al principio. Su aplicación hace inclinar la balanza a favor de no restringir la persecución internacional de tan execrables delitos. Persecución ya de por sí compleja, porque no olvidemos que, además de quien materialmente realiza el acto, tienen responsabilidad en ella los padres de la menor, fundamentada en su posición de garante, en la que se ha basado al menos ya una sentencia condenatoria.

Pero todavía es pronto para echar las campanas al vuelo. Como dije, no es más que una pequeña luz que ilumina el túnel, pero falta andar un buen camino para alcanzar la luz al final del mismo. Por un lado, aún queda recorrido judicial a cada uno de los casos que en la práctica surjan al respecto. Pero por otro, y quizás más preocupante, están aquellos hechos acaecidos después de marzo y antes de la ratificación del Convenio. ¿Será entonces imposible la persecución por aplicación de la ley penal más favorable? Luces y sombras de la interpretación jurídica, que ojalá discurran por el camino que nos lleve hacia la luz.

Por último, un pequeño espacio para la reflexión. Hoy, que parece haberse exacerbado nuestra sensibilidad al sentir en nuestra piel que lo que pasa en otros continentes no nos es tan ajeno como pensábamos, quizás sea tiempo para despertar conciencias sobre las cosas tan terribles que pasan en este mundo que compartimos todos. Tiempo de dejar de cerrar los ojos de una vez. Porque cada mujer mutilada es un atentado contra todos y cada uno de nosotros.