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Reforma fiscal y seguros sanitarios privados: ampliando desigualdades

La reforma fiscal llegará, y probablemente lo hará con una medida que, a pesar de poder parecer inocua en un primer abordaje, puede suponer un paso importante hacia el deterioro del sistema nacional de salud, similar al perpetrado con el RD16/2012 en el que se cambió el modelo de asistencia sanitaria por ciudadanía y se pasó al de aseguramiento. Nos referimos a la desgravación fiscal por la contratación de seguros sanitarios privados.

Esta medida no es nueva en nuestro país, pero sí lo es el contexto en el que se aplica. Antes de 1999 se aplicaba una deducción del 15% en los gastos sanitarios privados. En ese año se eliminó esa deducción fiscal y se instauró una bonificación en el impuesto de sociedades de aquellos empresarios que contrataran seguros sanitarios privados colectivos para sus empleados (Tuá T. 2012). Previsiblemente, el gobierno mantendrá esta bonificación para los seguros colectivos e introducirá una deducción (cuya cuantía estaría por determinar) para aquellos que contraten un seguro sanitario privado, siguiendo las peticiones del Instituto para el Desarrollo y la Integración en Sanidad (IDIS, la entidad que aglutina a las empresas que prestan servicios de sanidad privada en nuestro país), y manteniendo la persona el derecho al aseguramiento público. Esta medida la aplican en la actualidad tres Comunidades Autónomas en sus tramos autonómicos del IRPF: Aragón, Baleares y Cantabria.

Si (casi) toda la población ya dispone de un seguro sanitario público, ¿qué motivo puede existir para que se pueda desgravar fiscalmente la contratación de un seguro privado?

Los defensores de esta medida argumentan que aquellas personas que tienen doble aseguramiento suponen un ahorro económico para el seguro público dado que una parte importante de las prestaciones sanitarias las reciben a través del seguro privado que tienen contratado. Sin embargo, no existen datos concretos que avalen esta suposición (que, por repetición, alcanza el nivel de mito) y eso hace que sea preciso realizar algunas apreciaciones:

  1. La coexistencia de financiación sanitaria pública y privada (en cualquiera de sus modalidades: sistema público y privado funcionando de forma paralela, copagos, separación por grupos sociales –colectivos concretos usan el sistema público y otros colectivos el privado-) no ha demostrado ser beneficiosa para los sistemas sanitarios públicos; es más, en un análisis llevado a cabo en los países de la OCDE se observó que los sistemas públicos se veían perjudicados por esta coexistencia (Tuohy CH et al. 2004). Además, un mayor porcentaje de financiación sanitaria pública se ha correlacionado con mejores resultados en salud, en comparación con incrementos en el gasto sanitario privado (Schmidt M. 2010).
  2. Es un error afirmar que la asistencia sanitaria prestada en la sanidad privada sea actividad que, de otra manera, se habría prestado en la sanidad pública. Los sistemas sanitarios occidentales afrontan el reto de reducir la actividad sanitaria innecesaria (estimada hasta en un 30% en el sistema sanitario estadounidense –Berwick DM, 2012-). Esa actividad innecesaria se produce en mayor medida en servicios sanitarios privados, donde existe una mayor medicalización de los procesos clínicos y no clínicos, sin que ello redunde en mejores resultados (Bonvicini L et al. 2014).
  3. En los seguros privados se producen dos fenómenos que no ocurren en el aseguramiento público: la selección adversa –el individuo maneja información sobre su situación clínica que el asegurador desconoce y utiliza dicha información en su favor- y la selección de riesgos –el asegurador no cubre, o lo hace a un precio muy elevado, a aquellas personas con alta carga de enfermedad y que, previsiblemente, supondrán una carga económica para la empresa aseguradora- (Ibern P. 1999). Conocer la interacción de estos factores, así como los incentivos que actúan en las relaciones médico-paciente-empresa aseguradora, es clave para prever los efectos de promover y fomentar el doble aseguramiento sanitario.
  4. La competencia entre proveedores –uno de los argumentos esgrimidos para fomentar el aseguramiento privado- dista mucho de ser una solución milagrosa en el campo de la salud, como ha mostrado recientemente el ejemplo de Holanda, donde no se ha logrado contener el gasto sanitario ni se ha logrado fomentar la verdadera competencia, a pesar de haber realizado una reforma sanitaria encaminada a ello (Kieke GH, 2011).

¿Qué efectos puede tener la desgravación fiscal de los seguros sanitarios privados?

La desgravación fiscal de los seguros sanitarios privados afectará (beneficiará) a aquellas personas que puedan permitirse la contratación de dichos seguros, de modo que se producirá la exclusión de esta medida de las personas con menor nivel de renta, así como de las personas con mayor carga de enfermedad (que a su vez suelen ser las de menor nivel socioeconómico debido a la selección de riesgos llevada a cabo por las compañías de seguros).

Como ya hemos comentado, no está nada claro que el doble aseguramiento suponga ahorros al sistema público de salud. El estudio más riguroso llevado a cabo en nuestro país afirmaba que la reintroducción de una desgravación del 15% en Cataluña supondría una pérdida de ingresos fiscales superior al teórico aumento del gasto público derivado de su no reintroducción (Rodríguez M, Stoyanova A. 2008). Además, esta medida continúa el camino abierto con el Real Decreto 16/2012 de rotura de la universalidad. Recordemos que con dicho decreto no sólo se quitó la cobertura sanitaria a los inmigrantes indocumentados, sino también a las personas con rentas mayores a 100.000 euros anuales que no fueran derivadas del trabajo, promoviendo la salida del sistema público de las personas con mayores recursos. Esta forma de ruptura de la universalidad fue descrita en un artículo de 2011, ya convertido en clásico, por Mckee y Stuckler, que señalaron la falta de identificación de las clases altas con el sistema público de salud como uno de los hitos fundamentales en la destrucción de los sistemas sanitarios universales.

Por otro lado, la medida viene a rescatar a un sector que, debido a la crisis, había visto descender el número de pólizas contratadas, después de alcanzar niveles máximos en 2010 (Simó J. 2013).

¿Es necesario tomar medidas a nivel de la financiación del sistema sanitario?

A pesar de existir bolsas de ineficiencia y gasto sanitario innecesario que pueden ser abordadas, nuestro sistema nacional de salud no tiene un problema por la parte del gasto, sino por la parte de los ingresos. Este problema de ingresos se vería incrementado con la introducción de la medida comentada en este artículo.

Citando a Vicente Ortún, en un texto publicado en 2004:

Por ello, antes de implementar medidas fiscales claramente regresivas que debiliten el sistema sanitario público, sería necesario reformar su modelo de financiación, a partir de una reforma fiscal que solventara los problemas de recaudación general y de infrapresupuestación sanitaria.