Diversos escándalos económicos ocurridos en los últimos tiempos evidencian que el régimen de la auditoría de cuentas en España es, como mínimo, mejorable. Y debe ser mejorado dada la importancia que tiene para el buen funcionamiento del sistema económico y, en particular, del mercado financiero. La auditoría es una técnica de verificación contable cuya función principal es determinar si las cuentas anuales de un empresario ofrecen una imagen fiel de su situación patrimonial y financiera. Por eso tiene gran trascendencia para una economía basada en la libertad de empresa como la española. Y así lo ha destacado el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de abril de 2008: “…el cumplimiento cabal de su función [de las sociedades auditoras] y el respeto puntual de la normativa que regula su actividad tiene, más allá del mero respeto al principio de legalidad, un interés general evidente y extraordinariamente trascendental para el sistema en su conjunto. Que un informe de auditoría proporcione realmente una imagen fiel de la situación económica, en todas sus vertientes, de una determinada empresa es un eslabón importante en la fiabilidad general del sistema y por lo mismo, sensu contrario, el que tales informes no cumplan dicha finalidad puede ocasionar gravísimos perjuicios tanto a los intereses generales como a los particulares de los sujetos que adopten decisiones apoyadas en un conocimiento no preciso de la realidad de dicha empresa”.
Los dos elementos claves del sistema son la profesionalidad y la independencia de los auditores. La primera significa que se trata de expertos que aplican la diligencia necesaria en el desarrollo de su labor. Para ello se condiciona el acceso a la profesión a la obtención de una titulación universitaria, al seguimiento de programas de enseñanzas teóricas y formación práctica y a la superación de un examen de aptitud reconocido por el Estado.
La independencia exige que los auditores desarrollen su labor sin la interferencia de terceros; sobre todo de los empresarios cuyas cuentas fiscalizan. Para ello la ley establece una serie de mecanismos. En primer lugar, les prohíbe participar en los procesos de toma de decisiones de las empresas fiscalizadas. Segundo, se establecen determinadas causas de incompatibilidad en presencia de las cuales los auditores deben abstenerse de actuar. Tercero, se prevé una duración mínima y máxima del contrato de auditoría, así como la necesidad de rotación. Cuarto, la resolución del contrato precisa justa causa. Quinto, se veta a los auditores formar parte de los órganos de administración o dirección de las entidades fiscalizadas durante los dos años siguientes a la finalización del contrato. Sexto, los honorarios deben fijarse por anticipado y para todo el periodo en que deban desempeñar sus servicios. Por último, la falta de independencia constituye una infracción grave o, si media dolo o negligencia inexcusable, muy grave, sin perjuicio de que pueda generar además responsabilidad civil y, en su caso, penal.
Todas estas medidas se han revelado insuficientes. La salida a bolsa de Bankia constituye un caso paradigmático. Basta recordar que el ICAC ha sancionado a Deloitte con una multa de 12,4 millones de euros por falta de independencia y por no seguir las normas técnicas de auditoría. Y su ejemplo ha retrasado la privatización de AENA generando un conflicto entre los Ministerios de Economía y Competitividad y Fomento. Por desgracia, no es el único caso reciente en que los auditores no han detectado a tiempo los problemas de las cuentas anuales. La reputación de BDO bajó muchos enteros a raíz del caso Pescanova. Y tuvo que ser un analista financiero independiente, Gotham City Research, quien destapara el fraude de Gowex, que no sólo ha supuesto la cárcel para su auditor sino que ha puesto en jaque el Mercado Alternativo Bursátil español.
Buena parte de estos escándalos se explican por la situación de dependencia que tienen los auditores frente a los empresarios cuyas cuentas verifican. Y la razón no es otra que el hecho de que son los últimos los que contratan y pagan a los primeros. De ahí que un informe no satisfactorio pueda dificultar el cobro de las cantidades debidas o la pérdida de un cliente. Y esas circunstancias pesan mucho en cualquier empresa de auditoría; especialmente en las de grandes dimensiones cuyos administradores deben rendir cuentas a los socios. De ahí que cualquier reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas -como la anunciada por el Ministro de Economía y Competitividad antes del verano- deba incidir en esa cuestión y establecer los mecanismos necesarios para conseguir que los auditores puedan gozar de la independencia necesaria para llevar a cabo su actividad en la forma deseada. Por ejemplo, creando un cuerpo de auditores contratados por el Estado quién repercutiría los gastos en los empresarios cuyas cuentas fiscalizaran a través de un arancel o de un sistema tarifario.