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El Gobierno desteje todo lo que teje Europa en materia de desahucios: ¡es el oligopolio, estúpido!

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Javier Burón Cuadrado

A cualquier ciudadano le tiene que resultar difícil de comprender que una y otra vez el Tribunal de Justicia de la UE le enmiende la plana al Estado español en materia de desahucios. El TJUE le ha tenido que explicar a los poderes legislativo y ejecutivo que las normas comunitarias sobre contratos, consumo y tutela judicial efectiva deben ser respetadas en España, también en el caso de las familias que de forma repentina sufren una fuerte o total merma en sus ingresos y no pueden hacer frente a su préstamos hipotecario firmado en plena burbuja.

Como jurista me produce una profunda tristeza que el TJUE le tenga que recordar reiteradamente a mi Estado que en los contratos debe haber equilibrio entre las partes y que en los tribunales ambas partes deben gozar de similares armas procesales para la defensa de sus respectivos intereses. Como europeo me alegra que el TJUE se haya convertido en un firme muro ante los ataques a los derechos fundamentales que realizan los legisladores y el Ejecutivo español. Y como defensor del verdadero Estado Social y Democrático de Derecho me alegra mucho que estos procedimientos ante el TJUE se estén produciendo gracias a la acción de jueces españoles que, en sus propias palabras, se han negado a ser los cobradores del frac de la banca.

Dicho todo lo cual, debemos preguntarnos porqué se da este juego entre una UE que teje en materia de desahucios y un ejecutivo y legislativo español que destejen. Solo por citar las más importantes normas (parche) que han pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico recordemos que la Sentencia de TJUE de 14 de marzo del 2013 provocó la acelerada aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. A su vez, la nueva norma española ha vuelto a ser descalificada, sustancialmente por los mismos motivos, por la Sentencia del TJUE de 17 de julio del 2014. Y no es descartable que la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (aún más dura, si cabe, con el inquilino pobre que con el hipotecado pobre) acabe también siendo descalificada por el TJUE en un futuro próximo.

La respuesta a la anterior pregunta es evidente, pero no hay que dejar de repetirla. El sistema financiero español tiene el poder económico y político suficiente como para hacer que las pérdidas que debieron asumir en sus balances por el estallido de la burbuja inmobiliaria (de la que son los principales responsables) casi no se reflejen en sus cuentas y, o se trasladen al estado (vg. FROB), o se congelen sine die en vehículos en los que las pérdidas son públicas y los beneficios privados (vg. SAREB). En este “arreglo” es clave que el valor de suelos, viviendas e hipotecas no refleje fielmente la realidad del actual mercado, al menos en los balances de los pocos y poderosos bancos que van quedando vivos. En este contexto encajan las normas aprobadas desde el inicio de la llamada crisis en materia de bancos y cajas (inter alia Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

Si en España se aceptara como normal la dación en pago de las viviendas según la valoración del momento en el que son ejecutadas (algo normal en buena parte de la UE, en la que hay mucho más equilibrio entre las partes en los contratos, así como en los tribunales), no solo peligraría la contabilización de los efectos del estallido de la pasada burbuja, sino que a futuro se configuraría un mercado de la vivienda deflacionista y no inflacionista. Si los bancos, en última instancia, sólo pudieran cobrarse los préstamos hipotecarios con las viviendas, serían mucho más cuidadosos en su concesión y sólo financiarían préstamos asumibles (en tipos y plazos) para el trabajador medio que se compra vivienda a un precio asequible. De ser así, los precios de las viviendas en venta bajarían y de forma indirecta los de los alquileres tambien. Si en España se permitiera un equilibrio contractual y procesal entre banca y familias hipotecadas similar al de otros países de la UE no solo estaría en juego la estabilidad del sistema financiero en el presente, sino también el futuro de nuestro especulador modelo inmobiliario.

La práctica totalidad de nuestras normas han estado orientadas a garantizar por adelantado un valor a los suelos antes de su transformación (inversión, trabajo, riesgo y ventura, etc) para fines residenciales. Y siendo la vivienda en propiedad y con hipoteca casi un monocultivo en España, el inicio del ciclo (transformación urbanística de los suelos con garantía de plusvalía para propietario, urbanizador y entidad financiera) está funcionalmente conectado con el final del mismo (comprador que se hipoteca al máximo de su capacidad adquisitiva y que responde de la misma, más allá del valor real de la vivienda, con todos sus bienes presentes y futuros y que es poco informado al comprar y avasallado al litigar). Nuestro sistema urbanístico- financiero-hipotecario-inmobiliario estaba antes de la crisis, y lo sigue estando hoy, claramente orientado a la vivienda nueva en propiedad con comprador hipotecado que se asienta sobre un suelo urbanizable en el que se ha producido un conjunto de viviendas nuevas. Los beneficios eran y seguirán siendo inconfesables.

¿Es esto lo que más le conviene al país? Es evidente que no. Cualquier observador de los mercados y políticas públicas de vivienda europeos sabe que lo que le conviene al país es una cierta mezcla de vivienda en propiedad, alquiler, cooperativas de cesión de uso, derecho de superficie y otras terceras tenencias. Cualquiera con sentido común y visión europea sabe que nos conviene construir menos vivienda nueva y rehabilitar mucho más, así como movilizar más vivienda vacía hacia el alquiler asequible. Nos convendría a todos ser más europeos en la materia, como evidencia que los países menos propietaristas y con más alquiler asequible, social y cooperativo no son los más pobres de la UE, sino los más ricos, dinámicos y justos. Según Housing Statistics 2010 de CECODHAS, España está entre los campeones del propietarismo europeo, junto con las tres repúblicas bálticas, Rumanía, Bulgaria, Hungría, Eslovaquia y Eslovenia. Y los países más propensos al alquiler (con un fuerte componente de alquiler asequible, social y cooperativo) son Suecia, Alemania, Dinamarca, Austria, Francia y Holanda. Convendremos en que en materia de vivienda nos conviene a todos estar más cerca del segundo grupo que del primero. Bueno, a todos menos al oligopolio del suelo-promoción-financiación (nuestra versión del complejo industrial-militar de los EEUU) y a sus acreedores internacionales.

Y ese 1%, de momento, es capaz de imponer al 99% un marco legislativo y una práctica administrativa doméstica favorable a sus intereses. Solo hay dos factores que no controlan: el activismo judicial (que acaba y seguirá acabando en sentencias desfavorables del TJUE) y el activismo ciudadano (sobre todo, pero no solo, de la PAH) que ahora se empieza a mutar en activismo político-electoral (Podemos, Guanyem, Muncipalia, etc). Aún no ha emergido el tercer factor con potencial obstatitvo, pero espero que lo haga: las, muy habituales en cierta UE, entidades sin ánimo de lucro y alta profesionalización (entes privados) que trabajan para proveer vivienda asequible en colaboración con las Administraciones públicas (al servicio del interés general).

Así que cuando les hablen del drama de las familias desahuciadas y el ensañamiento del Ejecutivo y el Legislativo con ellas, no piensen solo en lo hipotecario, piensen sobre todo en lo financiero. ¡Es el oligopolio, estúpido! Y si creen que me excedo, piensen en este dato: lo puesto a disposición de la banca para su salvamento público en España (cerca de 240.000 millones de euros) equivale a más de un siglo de políticas públicas de vivienda al nivel de gasto de antes del 2009.

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