Remuneración de los administradores, Tarjetas Black, y eventuales responsabilidades
La remuneración de los consejeros de las entidades financieras es uno de los temas cuya resonancia ha excedido de su ámbito (el gobierno corporativo) para pasar a ocupar portadas en la prensa generalista y a ser objeto de debate en la opinión pública. Sin duda, la presión de los inversores institucionales, los medios de comunicación y movimientos como el 15-M u Occupy Wall Street han avivado el interés del público general por los sistemas retributivos de los consejeros de entidades financieras.
Una sociedad cada vez más sensibilizada e irritada ante la sospecha de una cultura corroída por comportamientos poco éticos, indecorosos, corruptos cuando no ilegales, lo explican. Y ello se ha ido exacerbando en los últimos tiempos por un lado, por el papel que ha desempeñado el sector financiero en el origen de la crisis y, por otro, porque como consecuencia de ésta y del rescate financiero los recortes sociales se han ido incrementando al mismo tiempo que se han adoptado medidas destinadas a recortar o congelar sueldos de trabajadores, reducir plantillas, favorecer el despido sin que, en paralelo se hayan limitado –sino al contrario- los salarios de los administradores.
No se trata de hechos aislados sino de prácticas generalizadas: fondos de pensiones de más de 16,5 millones del ex director general de Caixa Galicia, prejubilaciones con seguros vitalicio de 10,8 millones del ex director de Novacaixagalicia, el Presidente de Cajastur que infló su póliza en 1 millón (4,3) 4 meses antes de jubilarse en 2005, los consejeros de CCM se duplicaron el sueldo en tres años, etc.
Circunstancia agravada por el hecho de que los escándalos en los que los fracasos en la gestión empresarial permiten pensar que esas remuneraciones han servido para “callar”, “mirar hacia otro lado” o, cuando menos, no denunciar u oponerse a las operaciones/decisiones de los llamados administradores ejecutivos de las entidades lo que resulta especialmente grave (compra del Banco de Florida por Cajamadrid, por ejemplo).
La regulación de la retribución de los administradores de las entidades financieras se ha caracterizado -hasta tiempos muy recientes (RD-Ley 2/2012, de 3 de febrero, para entidades intervenidas, o la CRDIV)- por ser por un lado, extremadamente flexible (sometida al principio de libertad en su determinación previa determinación del sistema de retribución en los estatutos) y, por otro, por estar sometida a un régimen de supervisión extremadamente laxo.
El debate y las reformas recientes de las retribuciones encierra dos problemas en sí mismos: i) erradicar la recompensa de fracasos empresariales y acabar con escándalos salariales especialmente en las entidades que han recibido dinero público; ii) refundar el sistema para impedir abusos.
Tradicionalmente, las retribuciones recibidas y los criterios en base a los que se concedían eran uno de los aspectos en los que más opacidad había, resultando difícil obtener los datos concretos (entre otras cosas porque la información no aparecía ni detallada ni individualizada por cada uno de los miembros del Consejo de Administración). Las entidades y los propios Consejeros eran reacios a suministrar información concreta amparándose en la protección de datos. La Ley 2/2011 de Economía Sostenible modifica la Ley de Mercado de Valores obligando a publicar la información relativa a la remuneración de los administradores (art. 61 ter LMV) en base al modelo unificado aprobado en 2013 (Orden ECC/461/2013). Hasta entonces, la información ha sido desigual (el primer informe disponible es el de 2013, accesible aquí). La referida Orden ministerial regula de forma individualizada los distintos elementos que la componen pero también la forma en la que éstos se interrelacionan.
Es de alabar este esfuerzo en transparencia que ha hecho el legislador, sin embargo, es de criticar la ausencia de valentía cuando de lo que se trata es de reforzar el control. Desde la aprobación en 2011 de la Ley de economía sostenible, el orden del día de la convocatoria de la Junta debe incluir como punto específico la política retributiva fijada en el Informe de remuneración; sin embargo, el voto es sólo consultivo. Es decir, la decisión de la Junta no es vinculante lo que en nuestra tradición jurídica tiene un difícil acomodo porque, ¿qué pasa si el resultado es negativo? ¿es razonable permitir que un administrador reciba una remuneración que ha sido rechazada por la Junta? Hoy por hoy, reflejará el descontento pero sin trascendencia jurídica.
Resulta interesante poner de manifiesto que, en España, los Informes sobre remuneraciones hasta la fecha se han aprobado por amplias mayorías y los escándalos se suceden, lo que plantea que queda un duro camino por delante para enderezar y cambiar las cosas.
El debate de la remuneración tiene una profunda dimensión ética que tiene mucho que ver con la sensibilidad de cada entidad, con la cultura de cada organización empresarial y con sus valores. El caso de las tarjetas “black” de Cajamadrid o Bankia, constituye un fiel reflejo de esta reflexión. Porque al margen de que, desde el punto de vista fiscal constituyan un sobresueldo no declarado ante la Agencia Tributaria y que, desde el punto de vista societario, son nulas por no estar contempladas en los estatutos societarios, merecen toda la reprobación desde una dimensión moral.
La opinión pública percibe, cada vez con menos sorpresa la reiterada coincidencia de que los casos más escandalosos ocurran en entidades controladas, en una parte importante al menos, por partidos políticos. Con todo, lo más preocupante del asunto no es el quántum de la remuneración sino la falta de responsabilidad civil y penal de los gestores y políticos que han manejado las entidades a su conveniencia. En efecto, el caso de Cajamadrid/Bankia muestra que además de un posible delito fiscal y de un delito de apropiación indebida sobre el que los tribunales deberán pronunciarse, que es necesario que el FROB promueva en nombre de las dos entidades, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra todos los administradores que percibieron remuneraciones ilícitas (acción que de acuerdo con el art. 949 Ccom no ha prescrito) por el daño causado con su gestión a la entidad.