El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Artur Mas, ha decidido suspender la consulta y propone a los catalanes que el día 9 de noviembre participen en “otra consulta” que será entendida como un “proceso de participación ciudadana”. Hemos preguntado a diferentes expertos y expertas que nos expliquen desde un punto de vista político y jurídico cómo entender y situar la nueva propuesta que se plantea a los catalanes.
Xavier Arbós - Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona
¿En qué se basa el proceso participativo que plantea Mas? ¿Ofrece las garantías suficientes?
El President Mas no quiso precisar el marco legal, salvo invocar genéricamente la competencia de la Generalitat en materia de participación. Sí que preciso que no firmaría ningún decreto. Tal vez con eso pretende impedir la impugnación suspensiva, pero sin forma jurídica no existen las garantías que otorga el Derecho. Una cosa es una movilización en forma de consulta, que es un ejercicio de libertad de expresión. Otra es contar los votos obtenidos sin garantías legales: eso quita credibilidad al resultado.
¿Hay razones para pensar que el Gobierno central impugnará, también, este proceso participativo? ¿Se puede llevar a cabo con las mismas preguntas de la consulta?
El gobierno central sólo puede imponer resoluciones de las CCAA, por lo tanto habrá que ver la forma jurídica mediante la cual el Presidente convoque la consulta. Si no lo hace mediante un instrumento jurídico entonces el Gobierno no podrá impugnar.
Quedaría una puerta abierta a la impugnación si hay algún comportamiento irregular de un funcionario. Pero por el hecho de la movilización, eso no es una consulta, sino una movilización, con las obligaciones y limitaciones que conlleva.
Desde el punto de vista jurídico sino hay un base legal de la que pueda derivar la pregunta, entonces se puede preguntar cualquier cosa. Pero solo valdrá como un estado de opinión. No creo que se quiera preguntar así si se quiere tener al amparo de la ley de consultas.
Jordi Capo Giol - Catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Barcelona
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¿En qué se basa el proceso participativo que plantea Mas? ¿Ofrece las garantías suficientes?
Algunas partes de la Ley de consultas no están suspendidas cautelarmente. Parece que el Gobierno de la Generalitat quiere acogerse a este resquicio para impulsar una extraña votación en la que los votantes (y aquí no utilizo la expresión “ciudadanos” porque esta “consulta alternativa” no se dirige a los ciudadanos sino a los convencidos), los votantes, decíamos, irán configurando el censo electoral. ¿Alguien duda de que si esta votación llegara a producirse los resultados a favor del sí-sí superarían el 95% o acaso el 99%?. ¿La sociedad catalana es así? No importa ahora conseguir reflejar la opinión de todos los ciudadanos sobre la “estatalidad” de Cataluña; en absoluto se trata de esto sino de una evidente maniobra política con otras finalidades.
Entonces no vale la pena hablar de garantías. La pregunta lleva a pensar en las garantías formales: el control de los resultados, la presencia equilibrada de las posiciones en los medios de comunicación, etc. Ni las hay, ni se las espera. ¿Para qué, si el adversario no está llamado realmente a participar? Pero éste es precisamente el tema de fondo de todo este largo proceso. Sabemos que Barrabás fue preferido a Jesús en una consulta popular; pero no nos consta que hubiera votos en contra. Recomiendo que lean “La Crucifixión y la Democracia” de G. Zagrebelsky. Su tesis: la decisión sin debate plural no tiene garantías democráticas.
Y este tema da para mucho. Para hablar de la necesidad de un pacto. Porque solo el pacto permite la existencia “real” de adversarios, y de debate. Pero esto excede mis límites para el comentario.
¿Hay razones para pensar que el Gobierno central impugnará, también, este proceso participativo? ¿Se puede llevar a cabo con las mismas preguntas de la consulta?
Respuesta rápida Sí-NO (malpensados, abstenerse). En mi opinión, el gobierno impugnará, no por el procedimiento, sino porque las preguntas excederían las competencias de la Generalitat por referirse a un tema de soberanía del pueblo español. El Tribunal Constitucional suspenderá.
Más interesante me parece comentar algunas frases de la presentación de esta consulta alternativa que indican que se sabe que el Tribunal Constitucional está presente. Una: la Generalitat utilizará alguno de los marcos legales existentes. No es la primera vez que se habla de marcos legales en todo este proceso; pero la expresión o quiere decir leyes ( y, en este caso, confunde a sabiendas) o quiere decir marcos, y cualquier jurista sabe (y sin ello no se aprueba Derecho Constitucional) que, mientras Cataluña no sea independiente, el marco de cualquier ley catalana es la Constitución. Cómo se interprete ésta es otro problema, pero no hay marcos.
Otra: la consulta alternativa se hará sin decretos para que no se pueda impugnar. Curioso, porque el Estado (y la Generalitat lo es) habla a través del Derecho. La Generalitat es el Diari Oficial (DOGC). Sin éste, no se diferencia de un partido político, de un grupo de presión.
Permítanme que me ponga surrealista. Se podría convertir la Generalitat en una marca comercial que anuncia un lanzamiento publicitario. El 8-N a las 12 de las noche, las burbujas soberanistas aparecerán en nuestra televisión para decirles dónde tiene usted que votar y cómo hacerlo. No se me ocurre de qué otra forma puede convocarse una consulta alternativa sin utilización del Derecho y que no sea impugnada. Y aun así…
Más de lo mismo. Mas en lo mismo. Mientras se gana tiempo para otro propósito.
Dolors Comas d'Argemir - Antropóloga Social. Catedrática de la Universitat Rovira i Virgili
¿En qué se basa el proceso participativo que plantea Mas? ¿Ofrece las garantías suficientes?
No ofrece garantías. No es lo que se había prometido y comprometido. Una consulta sin censo electoral y sesgada en organización y participación, no es una consulta: es un engaño. Y más aún si se plantea como lo que precede a la convocatoria de unas elecciones supuestamente plebiscitarias. Se convierte en una mera estrategia partidista. Muchos catalanes queremos votar sobre el futuro de nuestro país, seriamente, porque en su momento votamos la reforma del Estatuto de Autonomía en un referéndum, y queremos que se restituya lo que el Tribunal Constitucional nos arrebató como pueblo y nos indignó. Por esto la consulta no puede ser sustituida por una broma, no puede ser devaluada. Si sigue adelante la propuesta de Artur Mas, puede que el 9-N se convierta en una nueva movilización de carácter expresivo en favor del independentismo, pero nada más.
¿Hay razones para pensar que el Gobierno central impugnará, también, este proceso participativo? ¿Se puede llevar a cabo con las mismas preguntas de la consulta?
En todo este proceso no hay que hacer lecturas jurídicas sino políticas. El gobierno del PP pasa a los jueces lo que es incapaz de resolver políticamente. Y es tan impermeable e irritantemente inflexible en este tema, tan poco racional e inteligente, que resulta difícil saber hacia donde va a dirigirse ahora. Si impide esta no-consulta hará un gran favor a Mas, pero no creo que este gobierno sea capaz de tanta sutileza.
Mercè Corretja Torrens - Jefa del Área de Investigación del Instituto de Estudios Autonómicos
¿En qué se basa el proceso participativo que plantea Mas? ¿Ofrece las garantías suficientes?
Desde mi punto de vista, la nueva “consulta popular” tiene su fundamento en los artículos 9.3 CE y 43 EAC y en la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya sobre consultas populares, encuestas y otros instrumentos de participación (artículo 122 EAC). Se trataría de un proceso participativo ad hoc, con un formato similar a la consulta popular suspendida y con los mismos efectos consultivos. Con anterioridad, ya se han realizado otros procesos participativos en el ámbito del medio ambiente o del agua. El título III de la Ley catalana 10/2014, no recurrido, podría darle un marco legal. En cuanto a las garantías se tendrán que diseñar junto con el proceso y pueden ser similares a las de la consulta popular prevista, ya que ésta se encuentra suspendida.
¿Hay razones para pensar que el Gobierno central impugnará, también, este proceso participativo? ¿Se puede llevar a cabo con las mismas preguntas de la consulta?
No veo ningún argumento jurídico sustantivo para fundamentar la impugnación de este tipo de consulta, ya que el gobierno catalán tiene la competencia exclusiva, el proceso participativo carece de elementos jurídico-formales y la pregunta es similar a las que el “Centre d’Estudis d’Opinió” incluye en algunas de sus encuestas.
Alberto López Basaguren - Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
¿En qué se basa el proceso participativo que plantea Mas? ¿Ofrece las garantías suficientes?
No sé muy bien qué es lo que pretende el president Mas. Los procesos participativos regulados en la Ley de consultas no referendarias no son de utilidad. Al margen de la “consulta”, la Ley regula las “encuestas”, las “audiencias públicas” y los “foros de participación”. Pero salvo la primera, esas figuras, de acuerdo a su configuración legal, son manifiestamente inapropiadas para lo que se pretende: cuantificar el apoyo del “electorado” a las dos preguntas. No parece que el Sr. Mas esté pensando en hacer una encuesta.
Un sucedáneo de la fallida “consulta” solo es posible al margen de un procedimiento institucional público. Pero no sirve para lo que se pretende, porque no crea las condiciones adecuadas de participación ni de cuantificación del apoyo ciudadano recibido. Solo sirve para demostrar el mantenimiento del apoyo ciudadano a la reclamación de un referéndum... si Mas y CiU consiguen que partidos y asociaciones se sumen a su iniciativa.
La impresión es que Mas y CiU tratan de alargar una actuación que hace ya mucho tiempo se ha convertido en puro artificio, pura representación.
¿Hay razones para pensar que el Gobierno central impugnará, también, este proceso participativo? ¿Se puede llevar a cabo con las mismas preguntas de la consulta?
A la espera de que se concrete qué pretende hacer, la alternativa a la consulta se sitúa en el ámbito de la acción política, en sentido estricto, sin ninguna pretensión jurídico-formal. Si esto fuese así, no veo qué actos podrían ser objeto de impugnación. Salvo, en su caso, la responsabilidad en que se pudiera incurrir por el uso de medios públicos. Si lo organizan asociaciones ciudadanas o partidos, pueden hacerlo con las mismas preguntas. Otra cosa es para qué sirva.
Javier Pérez Royo - Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
¿En qué se basa el proceso participativo que plantea Mas? ¿Ofrece las garantías suficientes?
No es posible saber en qué se basa el proceso participativo propuesto por el President Mas. Pero se base en lo que se base, está claro, por lo que ha dicho hasta el momento, que no es que no ofrezca garantías, sino que se sitúa en un terreno en el que el uso del término garantías en el sentido jurídico del término no tiene cabida. Lo que el President proyecta es un acto de agitación política no susceptible de ser evaluado jurídicamente. Desde el punto de vista de la legitimidad, no es descartable que se le pueda encontrar justificación, pero esa es otra historia.
¿Hay razones para pensar que el Gobierno central impugnará, también, este proceso participativo? ¿Se puede llevar a cabo con las mismas preguntas de la consulta?
Si hay acto de convocatoria, hay recurso y, por tanto, suspensión automática. Todo lo demás, antes del 9 N, es irrelevante. Podría tener interés “académico”, pero nada más. Y si no hay acto de convocatoria por el President de la Generalitat, no se como se puede celebrar la votación. Es una escaramuza bastante infantil esta suerte de juego del ratón y el gato que el President Mas está poniendo en circulación. No es posible analizarlo con un mínimo de seriedad. Lo siento en el alma, porque el problema de fondo sí es muy serio.