Casi tres años después de la reforma del artículo 135 de la Constitución, se escuchan en algunos grupos de izquierda peticiones de cambio para adaptarlo al Estado social. Ahora bien, ¿qué efecto tendría la derogación del artículo 135 de la Constitución? O incluso ¿podemos hacerlo? Son dos cuestiones imprescindibles en el debate sobre esta cuestión.
Y ello, a pesar de que, recogiendo lo que está en muchos sectores sociales, la actual redacción del artículo se ha considerado, en palabras de Moisés Martín, “una reforma excesiva, precipitada, de dudosa consistencia económica, y con un fuerte significado político que limita en buena medida las posibilidades de construir una política económica diferente en un Estado descentralizado como España. Una reforma que no puede sino considerarse un grave error”.
Aunque la crisis ha reforzado el papel estructural de la estabilidad presupuestaria, las reglas son más antiguas y España las asumió cuando aceptamos la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria y entramos en el euro. Hoy constituye un principio estructural de la política europea, como se puede ver en el reciente Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) en la Unión Económica y Monetaria, firmado en 2012.
¿Qué hemos de tener en cuenta para responder a las dos preguntas iniciales?
1. El artículo 126 -apartados 3 a 11- del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeas obliga a las instituciones comunitarias a tramitar un Procedimiento de Déficit Excesivo cuando se incumpla el porcentaje de déficit público, que, aplicando las políticas neoliberales europeas, reducirá la capacidad de gasto público.
No sólo se prevé la obligación de abrir este procedimiento sino las sanciones son duras ante el incumplimiento de la resolución. Así, el Consejo europeo podrá:
i) Imponer controles antes de emitir deuda pública. Aunque no esté escrito, el Banco Central Europeo no apoyará para reducir su precio;
ii) Recomendar al Banco Europeo de Inversiones para no conceder préstamos al Estado;
iii) Exigir al incumplidor un depósito hasta que considere que se ha corregido la situación y
iv) Imponer multas dependientes del incumplimiento.
Primera consecuencia: desde Europa, aplicando sólo Derecho europeo, se obligará al Estado que incumpla las reglas de la estabilidad presupuestaria a volver a ella.
2. El segundo aspecto afecta a la soberanía económica de los Estados, que se perdería por el artículo 5 del TECG. dispone que quien sea objeto de un procedimiento de deÌficit excesivo estableceraÌ un “programa de colaboracioÌn presupuestaria y econoÌmica en el que incluya una descripcioÌn pormenorizada de las reformas estructurales que se deberaÌn adoptar y aplicar a fin de garantizar una correccioÌn efectiva y duradera de su deÌficit excesivo”.
Con ello, Bruselas adoptará las decisiones esenciales de reducción de gasto público que implementará el Estado cuando su presupuesto haya sido verificado en Europa. Restricción de soberanía económica de la que hoy los países se congratulan.
Segunda consecuencia: desde Europa, aplicando sólo Derecho europeo, se perderá más soberanía económica por tenerla monitorizada por las autoridades europeas.
3. La razón jurídica que nos impide modificar el artículo 135 deriva del artículo 3.2 del TECG, ya que impone que sus principios estén en “disposiciones que tengan fuerza vinculante y sean de carácter permanente, preferentemente de rango constitucional, o cuyo respeto y cumplimiento estén de otro modo plenamente garantizados a lo largo de los procedimientos presupuestarios nacionales” (artículo 3.2). Dicho de otro modo, se contiene, i) una preferencia clara por una disposición de este carácter, lo que obliga a justificar el optar por otro tipo; ii) si no es constitucional debe tener fortaleza equivalente y iii) serán los órganos europeos los que controlarán si la norma es suficientemente obligatoria. Esto es, la libertad sobre el tipo de norma es muy limitada.
Tercera consecuencia: desde Europa, aplicando sólo Derecho europeo, se decretaría el incumplimiento del Estado; lo que según el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podría acarrear sanciones al Estado por no introducir la regla de la estabilidad en la Constitución y en el Derecho nacional.
La reforma del artículo 135 estaría rodeada de problemas. O desde Bruselas nos imponen las mismas reglas o nos impiden cambiarlo. Recordemos que el Tratado firmado por Rajoy en 2012 tiene entre sus fines “obligar a tal Estado miembro a reducir el deÌficit que pueda haberse detectado”.
Por ello, ¿qué valor tendría una vuelta atrás al artículo 135 de la Constitución si el Derecho europeo adopta medidas de efecto equivalente a las que hipotéticamente se eliminarían? Nulos o casi nulos.
Más aún, si el control de los cambios constitucionales se hará por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y asumido que el deseo central es la reducción del déficit público ¿podría modificarse realmente el precepto? Si, y sólo si, disponemos de una norma equivalente equivalente.
Desde la perspectiva de los resultados para la ciudadanía ¿estamos realmente en condiciones de salirnos del sistema? Porque evidentemente sin el artículo 135 de la Constitución, incumpliendo el Derecho comunitario, tendríamos la sanción económica de que las condiciones de acceso a los mercados de deuda serían otras mucho peores. ¿Cuál sería el coste social cuando en 2013 nos endeudamos en 76.000 millones de euros? ¿Podríamos pagarla al valor de mercado sin la intervención del Banco Central Europeo?
El problema proviene de la ausencia de un discurso alternativo de la izquierda cuando se hicieron las reformas de los Tratados, que planteara una construcción europea distinta, más social, sostenible y democrática. Al tiempo, esta falta de modelo alternativo abrió una autopista al pensamiento conservador que moduló los Tratados a su conveniencia.
Las elecciones europeas de 2014 deberían ser el momento para llevar a la agenda pública europea la cuestión de las políticas europeas y, en particular, las reglas de estabilidad presupuestaria y sus consecuencias.
De hecho, en 2017, dentro de esta legislatura europea, habrá que revisar la aplicación de estas medidas ya que así lo señala el TEGC. Por ello, es el momento a partir del cual desde la izquierda se debería plantear una estructuración distinta de los principios y las políticas económico-financieras de la Unión Europea. Lo cual no se ve en el debate público.
Last but not least, si las reglas europeas son tan estrictas, nos estamos cuestionando la articulación democrática de Europa. O dicho de otro modo ¿podemos hacer política de izquierda con los Tratados europeos actuales? Porque conviene recordar que, en esto, no rige el principio matemático de la solución única.