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Violencia contra las mujeres en Marruecos: víctimas por partida doble

Jordi Baltà

coordinador del trabajo sobre Norte de África en Amnistía Internacional —

En marzo de 2012, la joven marroquí Amina Filali, de 16 años, se suicidó ingiriendo un raticida, tras haber sido obligada a casarse con el hombre que según su testimonio la había violado. El caso suscitó una indignación general en la sociedad marroquí y llevó a las autoridades a promover un cambio en el Código Penal, que en la actualidad permite al violador eludir el enjuiciamiento si se casa con la víctima. Países como Argelia o Túnez disponen de normas similares.

En Marruecos, casos trágicos como el de Amina Filali no son insólitos. En respuesta a la reacción social ante estos hechos, el pasado mes de enero una Comisión de la Cámara Alta del Parlamento aprobó una propuesta de enmienda de este artículo, para terminar con la posibilidad de evitar la persecución judicial mediante el matrimonio. Se trata de un paso importante, pero la reforma debe ir más allá: como expone un reciente informe de Amnistía Internacional, es necesario modificar otros aspectos de la legislación y la práctica para proteger a las mujeres y las niñas de toda forma de violencia y discriminación.

En palabras de Khadija Ryadi, presidenta de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos, “pedimos una reforma de todas las secciones de la ley que son perjudiciales para los derechos de las mujeres, como las que favorecen el honor de la familia a costa de la dignidad de las mujeres.”

El Código Penal de Marruecos incluye la violación entre los delitos contra el decoro o las buenas costumbres. Pone el énfasis en la “moralidad” y el estado civil de la víctima en vez de en el atentado contra su integridad corporal. De esta forma, se establecen penas de prisión superiores si la violación supone la pérdida de la virginidad de la víctima y se distinguen aquellos casos en los que ésta es una mujer casada. En la práctica, ello supone establecer distintas categorías de víctima. La reforma del Código Penal debería servir para que todas las víctimas reciban el mismo trato, con independencia de que sean vírgenes o de que estén casadas.

También es necesario incluir como delito la violación dentro del matrimonio, con penas que no deben ser menores que las estipuladas cuando el violador no está casado con la víctima. Más que centrarse en el “honor” o la “respetabilidad” de la mujer, se debe hacer hincapié en sus derechos como superviviente de la violencia.

La legislación en vigor sanciona a quienes oculten a una mujer casada con el fin de “eludir la autoridad a la que está sometida legalmente”, es decir la de su marido. Además de establecer una discriminación de la mujer al imponerle la autoridad de su marido, esto implica que las organizaciones que ofrecen protección a las mujeres víctimas de violencia pueden ser perseguidas.

Otro aspecto preocupante en el actual Código Penal es el hecho que se consideren delito las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo entre personas no casadas, que pueden ser castigadas con penas de hasta un año de prisión. Este tipo de sanción vulnera los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión. Además, puede disuadir a las víctimas de violación de presentar denuncias, al poder ser procesadas por haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.

El derecho internacional ofrece fórmulas adecuadas para mejorar la legislación nacional. En este sentido, las autoridades marroquíes deberían inspirarse en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya definición de violación va más allá de la que actualmente está vigente en Marruecos. Según el Código Penal marroquí, una violación es el acto por el cual “un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer contra la voluntad de ésta”. La reforma legislativa debería servir para incorporar una definición neutral en cuanto a género, para proteger a todas las víctimas de violación, cualquiera sea su género, y debería tener en cuenta otras circunstancias coercitivas además de la violencia física, como la intimidación, la opresión psicológica o el abuso de poder.

En julio de 2011, Marruecos adoptó una nueva Constitución que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres. Pero más allá de las imprescindibles reformas legislativas, la lucha contra la discriminación y la violencia que afecta a las mujeres y las niñas en Marruecos debe abordar también los prejuicios y las actitudes sociales sobre las que se sustentan los comportamientos discriminatorios. Como establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), deben tomarse medidas que incidan sobre los patrones socioculturales de conducta. Ello incluye, entre otros, impartir formación a la policía y al poder judicial para tratar con sensibilidad a las víctimas y protegerlas, en base a sus derechos y no a su “honor” o a la “moralidad”.

Marruecos ratificó esta Convención en 1993, pero matizó su compromiso de eliminar la discriminación de las mujeres, indicando que ello no debería entrar en conflicto con la ley islámica. Como han recordado en distintas ocasiones los organismos internacionales y las organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, es necesario levantar estas reservas y modificar la legislación para asegurar la igualdad de la mujer en la ley y en la práctica. Sólo entonces las víctimas de violencia de género sabrán que la ley está para protegerlas y no para hacerlas víctimas por partida doble.

Accede aquí al trabajo de Amnistía Internacional sobre violencia contra las mujeresaquí

En marzo de 2012, la joven marroquí Amina Filali, de 16 años, se suicidó ingiriendo un raticida, tras haber sido obligada a casarse con el hombre que según su testimonio la había violado. El caso suscitó una indignación general en la sociedad marroquí y llevó a las autoridades a promover un cambio en el Código Penal, que en la actualidad permite al violador eludir el enjuiciamiento si se casa con la víctima. Países como Argelia o Túnez disponen de normas similares.

En Marruecos, casos trágicos como el de Amina Filali no son insólitos. En respuesta a la reacción social ante estos hechos, el pasado mes de enero una Comisión de la Cámara Alta del Parlamento aprobó una propuesta de enmienda de este artículo, para terminar con la posibilidad de evitar la persecución judicial mediante el matrimonio. Se trata de un paso importante, pero la reforma debe ir más allá: como expone un reciente informe de Amnistía Internacional, es necesario modificar otros aspectos de la legislación y la práctica para proteger a las mujeres y las niñas de toda forma de violencia y discriminación.