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El Defensor aprecia “riesgos” para los derechos en la nueva regulación andaluza para autorizar música en los locales
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha mostrado “preocupación y discrepancia sobre algunas propuestas incluidas en el proyecto de regulación del Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía”, que, “de aprobarse en los términos en los que está contemplado el Decreto antes de pasar a información pública, puede suponer un riesgo para el disfrute de determinados derechos constitucionales”.
En concreto, el Defensor advierte sobre las previsiones para una nueva autorización de emisión de música pregrabada y en vivo en locales y espacios públicos y privados en los que, hasta este momento, está prohibida esta actividad, según informa la institución en una nota, en la que se subrayan “las dificultades añadidas que puede conllevar para los municipios el efectivo control de las autorizaciones para la emisión de música”.
Por ello, desde la oficina de Maeztu aconsejan “reflexionar sobre las consecuencias que pueden derivarse de la regulación propuesta”, y apuntan que la reforma que se propone del decreto vigente (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía), es “menos garantista para la protección real y efectiva de los derechos constitucionales de la ciudadanía que la actual normativa”, que “se ha mostrado como un texto mejorable, pero eficaz, para garantizar el derecho a un domicilio libre de ruido que supere los límites máximos admitidos por la legislación aplicable”.
En esa línea, el Defensor argumenta que “si con el régimen jurídico actual se producen un sinfín de vulneraciones de derechos por causa de la contaminación acústica provocada por locales de hostelería que no cumplen con la normativa, si se flexibilizan ampliamente los supuestos en los que se pueden emitir música y los espacios en los que se pueden instalar terrazas y veladores, se puede generar un nuevo escenario de riesgo para la garantía y protección de estos derechos”.
Para Maeztu, “lo adecuado hubiera sido reforzar las garantías de la ciudadanía con instrumentos verdaderamente eficaces para mantener el necesario e imprescindible equilibrio entre los intereses del sector de la hostelería y los derechos de la ciudadanía y, al mismo tiempo, plantear en qué aspectos debe afrontarse su reforma”.
También señala que, en función de una evaluación realizada entre más de 400 municipios, “tan sólo ocho han planteado la conveniencia de la modificación o de una interpretación más flexible” de la citada normativa.
Cita también una proposición no de ley del Parlamento de Andalucía en defensa de la cultura y la música en Andalucía para “impulsar las actividades relacionadas con la música en vivo” para sugerir que “se incluya dentro del nuevo Nomenclátor como nuevo tipo a regular la actividad de 'concierto de pequeño formato o acústico', con su previsión de requisitos en cuanto a seguridad, ruido, aforo y horario tal y como recoge la proposición no de ley, para diferenciarla de la pregrabada”.
POSIBLES MOLESTIAS PARA VECINOS
De otro lado, “si finalmente se permite música de ambiente en el exterior de diversos lugares y la emisión de música hasta 80 decibelios y en horario de 12,00 a 0,00 horas en el interior de todos los establecimiento de hostelería de Andalucía, aunque estén calificados como establecimientos sin música, desde la Oficina del Defensor creen ”muy necesario que, con carácter previo, las Consejerías de Salud y de Medio Ambiente emitan informes en los que se evalúe la posible incidencia que pueda tener esta actividad en la protección de la salud y el medio ambiente“.
La finalidad, según concreta el Defensor, es que “se valoren los requisitos técnicos que, en su caso, deban poseer los locales para garantizar una adecuada insonorización y aislamiento acústico que evite posibles afecciones a los residentes de las viviendas cercanas”.
El Defensor advierte también de que “desaparece la prohibición de que las discotecas y salas de fiesta cuenten con terrazas o veladores y se autoriza 'música ambiental' o de fondo para la 'amenización de clientes', 'con carácter y vigencia estacional', utilizando unos conceptos jurídicos indeterminados que pueden dificultar la utilización de los mecanismos de defensa de los derechos a la ciudadanía”, y en esa línea avisa de que “los vecinos se verán obligados a demostrar, caso por caso y, a veces, con sus propios medios económicos, la vulneración de sus derechos mediante las oportunas mediciones que, en todo caso, pueden encontrar unas dificultades añadidas cuando tal medición se tiene que realizar sobre el 'ruido exterior'”.
Maeztu aboga por “la fijación de criterios objetivos que permitan concretar, en la práctica, cuándo un establecimiento se puede considerar 'alejado de zona habitable'” a efecto de la instalación de equipos para la emisión de música ambiental en el espacio público.
El Defensor explica que la reforma propuesta incluye la expresión 'vigencia estacional' para suelos de uso recreativo o turístico, con lo que la oficina de Maeztu entiende que “se refiere a periodos de tiempo tales como la primavera-verano --seis meses-- que, a veces, se extiende hasta principios del otoño, en los que la población, como consecuencia de la buena climatología, utiliza más estas instalaciones”, por lo que “las familias que residen en el entorno de suelos con estos usos pueden sufrir los efectos de la emisión de música ambiental o de fondo en la calle y se verán obligadas a soportarla por un periodo que bien se puede extender hasta seis o más meses”.
En definitiva, el Defensor del Pueblo andaluz considera que “hasta 12 horas de música en establecimientos de hostelería catalogados como 'sin música' y con un volumen autorizable de 80 dBA, parece difícilmente compatible con los objetivos de calidad acústica que la propuesta de nuevo decreto pretende respetar”.
HORARIOS ESPECIALES DE CIERRE EN MUNICIPIOS TURÍSTICOS
Asimismo, considera “excesivamente permisiva la posibilidad de que en los municipios turísticos o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística los ayuntamientos puedan autorizar horarios especiales de cierre para los establecimientos de hostelería”, porque “se debiera tener presente que en los 'municipios declarados turísticos' residen infinidad de personas que trabajan y tienen los mismos derechos constitucionales que los que residen en otros municipios”.
Por eso, Maeztu cree que “se debe establecer un régimen horario similar para todos los municipios de Andalucía, pues la declaración de municipio como turístico no debe conllevar una merma en la garantía o disfrute de los derechos constitucionales”.
Por último, el Defensor del Pueblo Andaluz solicita que “se efectúe una amplia difusión del plazo de información pública en el que se puedan formular alegaciones a la propuesta del nuevo decreto y que, dada la especial incidencia de la materia a regular en los derechos de la ciudadanía, se invite a su participación a las asociaciones y entidades que defienden derechos e intereses que pudieran resultar afectados”.