Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El TSJA tumba el intento de la Junta de Andalucía de recuperar las comisiones de los ERE anteriores a 2012

Griñán asegura que dimite para que ningún escándalo salpique a Andalucía

Javier Ramajo

La Junta de Andalucía no tiene derecho a que le sean devueltos los gastos pagados como comisión a las compañías de seguros y a las entidades mediadoras en los ERE tramitados por la Administración regional antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012, según acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que podrían ascender a unos 40 millones de euros.

Tras estallar el caso de los ERE, la Junta actualizó el sistema normativo que había venido dando amparo a las ayudas sociolaborales, concedidas de forma presuntamente irregular entre 2000 y 2011, para seguir abonando la mayoría de las pólizas suscritas hasta esa fecha, pero los tribunales han frenado ahora su deseo de recuperar el dinero de las comisiones abonadas antes de la entrada en vigor del decreto de octubre de 2012.

La Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y cuyo informe de ampliación sobre las sobrecomisiones de los ERE aún debe ser entregado al juzgado, detectó en los ERE financiados por la Junta el pago de un exceso de 66,1 millones de euros en comisiones por encima de la media de mercado. Los inspectores analizaron las pólizas pagadas por la Junta entre 2000 y 2011 y concluyeron que se pagaron “comisiones significativamente superiores a la media de mercado”, que estaba situada en el 2% en el periodo analizado. “Se deduce un patrón de conducta por el que las comisiones se establecían casi con carácter sistemático en el entorno del 10%”, dijeron los expertos del Ministerio.

Aquel informe, aportado a la causa en abril de 2014, recogía entre las irregularidades que en las pólizas de los ERE actuaron agentes para varias entidades a la vez, se pagaron comisiones a varios mediadores por la misma póliza, hubo tomadores impropios y no hubo una identificación adecuada del mediador. La información de la Dirección General de Seguros provocó la apertura de una pieza separada con una treintena de personas investigadas y donde se trata de descubrir el exceso de pagos por labores de mediación en la contratación de seguros colectivos. Según aquel informe, el grupo Uniter cobró 29.804.937 euros en sobrecomisiones, Vitalia 36.228.300 euros, Expert Ejecutivos 71.417 euros y Atlantis 50.918 euros.

Unos 40 millones sin posible reembolso

Pues bien, pese a que a partir de 2012 se hicieron las modificaciones de las pólizas (“novaciones” según aquel Decreto-ley) en virtud de la norma aprobada por el entonces presidente José Antonio Griñán, el TSJA rechaza ahora que la Junta pueda descontar los gastos pagados como comisión, unas cantidades recibidas por las aseguradoras pero, por contrato de comisión, abonadas a las mediadoras. Según argumenta la sentencia, “la Administración solo puede hacer aquello para lo que la ley la habilita expresamente”.

El alto tribunal andaluz entiende que las comisiones pagadas a las compañías antes del decreto son legales y que, hasta esa fecha, debe correr con ese gasto y no atribuírselo a quienes tramitaron entonces los ERE. Fuentes cercana al caso indican a este periódico que no menos de 40 millones dejará de recuperar la Junta a través de la vía contenciosa a raíz de esta sentencia conocida ahora. La cuestión crea precedente en otras situaciones similares que se hayan planteado en los tribunales, añaden las fuentes.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administativo del TSJA con sede en Sevilla ha resuelto en concreto a favor de Generali España de Seguros y Reaseguros en su recurso contra la decisión de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 12 de diciembre de 2014, que queda ahora anulada en cuanto a la compensación del exceso de valor de los gastos de adquisición abonados con anterioridad. Dichos gastos se corresponden con la póliza de seguro colectivo de rentas a los extrabajadores de la empresa Springer Arteferro, reconociendo el derecho a la financiación pública solicitada por la compañía, más los correspondientes intereses.

Un 8,51% sobre las transferencias de Generali

En este caso concreto, la compañía apreció que la Administración habría efectuado un abono de gastos de adquisición excesivo en el pasado, que se fija en la suma de 194.956,36 euros y que surge de aplicar el 8,51% sobre las transferencias que Generali certifica haber recibido de la agencia IDEA para la financiación de esta póliza. El porcentaje nace de restar un 2,6% al 11,11% que el informe de la comisión técnica de la Consejería estimó como gastos de adquisición abonados al mediador.

La diferencia entre la cuantía del importe de la prima de la póliza novada acordada por la Administración y la solicitada por la compañía radica en que, con anterioridad, se abonó como gastos de adquisición un importe que entiende que excedía del valor medio de adquisición según mercado, que son descontados en la novación. La compañía entendió que esa forma de proceder supuso un especie de compensación entre la prima derivada de la póliza modificada y el supuesto exceso de gastos de adquisición pagado anteriormente.

“El Decreto 4/2012 no habilita para exigir el reintegro de gastos de adquisición ya abonados, limitándose el art.4.1.d a que no se incluya en la prima novada gastos de adquisición, refiriéndose a la financiación que otorgue la Administración para la póliza resultante de la novación, no a pagos que se hayan podido efectuar antes de su entrada en vigor”, dice el fallo, que señala que “la Administración solo puede hacer aquello para lo que la ley la habilita expresamente”.

“El Decreto-ley regula la novación de las pólizas existentes y determina las condiciones de la novación, pero no regula retroactivamente los pagos anteriores de las primas a novar” y “en ningún caso permite amparar descuentos de cantidades abonadas con anterioridad y que no han sido objeto de regulación por el Decreto Ley”, concluyendo que no resulta procedente detraiga a la cantidad a pagar resultante de la aplicación de la norma cantidades abonadas con anterioridad.

El citado decreto fue ideado por la Junta para establecer una serie de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. Esto es, según recuerda el fallo, una solución a las dificultades de gestión puestas de manifiesto como consecuencia de la externalización de la materialización de las ayudas mediante seguros colectivos de rentas y avanzar en los sistemas de control y verificación de esas ayudas y sus perceptores. La Junta pretendió regularizar los pagos de medidas sociolaborales a empresas en crisis o sindicatos, y que consistieron en la financiación de primas de seguro colectivo.

Etiquetas
stats