Las defensas de las cuatro personas que fueron enviadas a prisión el sábado por la tarde por orden del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en relación con el ‘caso de los ERE’ están planteando recurrir su encarcelamiento y pedir su libertad. Pero este hecho, que podría enmarcarse dentro de la lógica judicial, tendría un argumento base de carácter técnico. Consideran que el tiempo que pasó desde que se produjeron las detenciones de sus representados hasta que se les notificaron los autos de prisión superó las 72 horas establecidas legalmente para los arrestos que se ordenan por orden judicial.
Desde que se produjeron las detenciones de la ‘Operación Heracles’ de la Guardia Civil, a primerísima hora de la mañana del miércoles, hasta que les fueron notificados los autos, entre las 15h y las 16h aproximadamente del sábado, se habría sobrepasado el tiempo de “detención judicial” en el caso de que se tratara de un operativo dirigido por el juzgado, “como parece ser el caso”, según la tesis de al menos dos de las defensas, que no pueden confirmar el tipo de detención ejecutada al no poder tener accesos a las actuaciones, aún secretas.
Pero este extremo lo confirman fuentes de la investigación, que señalan que las órdenes y los registros practicados fueran previamente ordenados por el juzgado del que es titular Mercedes Alaya quien, por tanto, tendría conocimiento del operativo desplegado el miércoles. Fue una operación “judicializada”, según estas mismas fuentes, que sigue abierta a la espera de las informaciones que se desprendan de los registros efectuados y de las declaraciones tomadas en sede judicial a los detenidos.
Las cerca de 30 horas que pasaron en los juzgados los abogados de las personas detenidas y posteriormente enviadas a prisión (dos exdirectivos de Vitalia, Eduardo Pascual y María Vaqué; el cuñado del presunto ‘conseguidor’ de los ERE, Ismael Sierra; y Eduardo Leal del Real, uno de los presuntos testaferros) dieron para mucho. Citadas las defensas a las 12h del viernes, la juez llegó a las 16h a los juzgados y disponía de un tiempo ajustado para solventar las cuatro declaraciones con sus respectivas decisiones. Los abogados empezaban a plantearse tal posibilidad viendo cómo pasaban las horas y que, sobre todo, no se habría tratado de “detenciones gubernativas o policiales”, en las que el titular del juzgado dispone de 72 horas “desde el momento en que pasa a disposición judicial, no desde que se detiene a la persona”.
Una de las defensas explica que podrían apoyarse en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se indica que el plazo de 72 horas en los supuestos de detención acordada por autoridad judicial debe computarse desde que se verifica la ejecución material de la decisión de detención, por lo que se podría haber vulnerado, según las fuentes de esta defensa, el derecho a la libertad personal del arrestado.
Otro de los letrados asegura que “tras tres años de instrucción, sería un tanto extraño” que se hubieran ejecutado detenciones policiales. De este modo, formalizará el recurso sin apurar los plazos, que comenzaron a contar a partir del lunes tres días para recurrir en reforma en el propio juzgado y cinco días para presentar recurso ante la Audiencia Provincial en apelación.