Una pareja que ocupó una vivienda propiedad de Bankia en
Palma del Río (Córdoba) ha sido absuelta del delito de usurpación que la
entidad financiera le imputaba sobre su propiedad, una casa que permanecía vacía
y en tal estado de abandono que los autores de la ocupación creyeron que carecía
de propietario.
La pareja, con dos hijos menores y sin ningún tipo de
ingresos, entró a vivir en el inmueble –propiedad de Bankia Habitat S.L.U.- en
el verano de 2012 al carecer de alternativa para obtener una vivienda. El juez
considera probado que los acusados ocuparon la casa “sin que conste la forma en
que entraron en la referida vivienda, desconociendo los acusados quien era su
legítimo propietario y estando en la creencia de que el inmueble estaba
abandonado dado su estado de deterioro“, según reza la sentencia de 26 de marzo pasado a la que ha
tenido acceso eldiario.es/andalucia.
En el juicio quedó constancia de que “los acusados (…) como
quiera que vieron el inmueble en estado de abandono, sin puertas y destrozado
por dentro, en el que tan solo entraban toxicómanos a pincharse y resultando
que no tenían donde vivir“, creyeron que el inmueble carecía de propietario y ”decidieron
poner una puerta y entrar allí a vivir hasta que encontrasen trabajo y poder
tener una vivienda“.
Tal era el estado de deterioro del inmueble que, en la
sentencia consta la declaración del subinspector de la Policía Local de Palma
del Río ratificando que “el inmueble se encontraba en estado de abandono sin
puertas y con cierto deterioro por dentro, que a su juicio el estado de la
vivienda era de abandono total“ y, además, hizo constar que ”nunca les requirió
el titular de la propiedad (Bankia) para hacer inspecciones“.
Así, para el juez, “no resulta descabellado pensar que los
acusados incurriesen en error vencible (…) de que la vivienda estaba abandonada“, en lo que se basa para dictar así la sentencia de absolución a los dos miembros de la pareja
encausados.
“La alternativa a ocupar esa vivienda era estar en la calle”
“La alternativa a ocupar esa vivienda era estar en la calle”
Además, cabe destacar que la familia permaneció en la
vivienda sólo unos meses, hasta que el padre consiguió un trabajo temporal y
abandonaron la casa ocupada. Ese “uso temporal sin intención de permanencia ha
sido tenido en cuenta“, explica la abogada defensora de la pareja, Virginia
Delgado, quien señala también que la familia, “en ese momento, no tenía alternativa a la ocupación de esa
vivienda dado su estado de necesidad“. Ahora, con unos mínimos ingresos, la
familia puede pagar el alquiler social de un piso obtenido tras solicitar ayuda
al Ayuntamiento de Palma del Río y a los Servicios Sociales de la Junta de
Andalucía.
Además, según Delgado, “ha prevalecido también la protección
de los menores“, en referencia a los hijos de 2 y 4 años de la pareja, que no
tenían un techo y para los que “la alternativa a ocupar esta vivienda era estar
en la calle“.
Para la abogada, ha quedado demostrado que Bankia Habitat
S.L.U. – que no compareció en la vista del juicio según hace constar el juez en su
sentencia- “no estaba ejerciendo su derecho de posesión sobre la vivienda” al
mantenerla en estado de abandono, por lo que “no ha sido atacado ese derecho de
posesión del banco“ sobre el inmueble.
Así, el presunto delito de usurpación que la Fiscalía y la
acusación particular pedían para la pareja desde el inicio junto a una multa por los días en
que ocuparon la vivienda, ha quedado en la absolución dictada por el juez y
solicitada por la defensa desde el comienzo del caso.