La Audiencia de Sevilla lo advertía recientemente: las acusaciones de la pieza política de los ERE (Fiscalía Anticorrupción, PP y Manos Limpias) habían sobredimensionado la causa al dar por buena la inclusión del delito de malversación de caudales públicos acordada por el juez Martín contra los presuntos diseñadores o mantenedores del 'procedimiento específico' para dar las ayudas, es decir, pedirles que paguen por las consecuencias del mismo (el pago de las ayudas que se investigan en decenas de piezas separadas). Ahora, un acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aprobado el pasado verano, respaldaría el hecho de que los exaltos cargos no puedan ser juzgados por los mismos hechos pero tampoco que puedan ser juzgadas las decenas de personas investigadas en el resto de piezas porque se trataría de cuestiones ya juzgadas en la pieza política. Esto es, no cabe juzgar separadamente autor e inductor: si los exaltos cargos están siendo excluidos de las piezas separadas, éstas carecen de contenido.
Es el nuevo planteamiento que ha llevado al juzgado instructor el conocido abogado José María Calero en un escrito en el que pide una solicitud de aclaración al respecto ya que entiende que el criterio de juzgar por un lado la ideación del sistema y por otro su aplicación en cada ayuda “se ha visto superado, desbordado o abandonado por la acusación del Ministerio Fiscal” en la pieza del 'procedimiento específico'. Así lo reflejan resoluciones de la propia Audiencia al decir, por ejemplo, que 'en el denominado procedimiento específico no solo se va a enjuiciar los hechos relativos a la ideación diseño organización y establecimiento del sistema, así como su mantenimiento operativo desde 2000 a 2011, sino también incluye lo concerniente a la concesión o pago de las ayudas generadas con el sistema…', según recuerda el abogado, que defiende los intereses del exfutbolista Pizo Gómez en la pieza separada de Cenforpre.
El letrado señala que en esta pieza, como en tantas otras, se ha excluido recientemente al exconsejero Antonio Fernández por estar ya juzgándose su supuesta participación en los hechos en la pieza política junto a Chaves, Griñán y otros exaltos cargos de varias consejerías, evitando “una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos”, como ha repetido la Audiencia y el juzgado instructor bajo un criterio que arrancó el pasado mayo y que se ha ido sucediendo en varias piezas en los conocidos como 'apartamientos'.
Hechos “absorbidos”
Calero expone que, si el objeto de esta pieza de Cenforpre ha sido incluido por el procedimiento específico respecto a Antonio Fernández, cabrían dos únicas posibilidades. Por un lado, que la pieza de Cenforpre tuviera un solo objeto para todos los investigados y que ya habría quedado abducido en la pieza política. O por otro, que en Cenforpre “convivieran” dos objetos: los hechos supuestamente realizados por Antonio Fernández y los hechos presuntamente realizados por los demás investigados. En este segundo caso, los hechos relativos a Fernández hubieran sido igualmente absorbidos por por la pieza del procedimiento específico y el segundo permanecería intacto, siendo el único a dilucidar en esta pieza de Cenforpre.
El abogado insiste en que la aclaración del juzgado es “obligada” ya que esta segunda opción “resulta de difícil comprensión atendida la inescindibilidad de las actuaciones de ejecución (hechos y delitos) atribuidas al Sr. Fernández y a los demás, siempre descrita desde el inicio de la primera imputación a todos ellos, en régimen de coautoría”. Calero recuerda que las actuaciones de la pieza de Cenforpre “se siguen por un delito de prevaricación referido a unas resoluciones administrativas que son las mismas respecto del Sr. Fernández que respecto de mi mandante [Pizo Gómez] y por una cantidad de fondos públicos presuntamente malversados que es la misma (491.424 euros)”.
“Por qué razón si los hechos y los delitos del procedimiento específico son en cuanto a Cenforpre respecto del Sr. Fernández 'los mismos hechos' por qué no lo son igualmente para mi mandante”, se pregunta el letrado. Dicho de otro modo, si el exconsejero es juzgado en la pieza política -condenado o absuelto- por unas resoluciones referidas a Cenforpre y deberá responder civilmente (o no) de la cantidad de 491.424 euros, no es posible entender de qué modo podría acusarse separadamente a Pizo Gómez como coautor de esas mismas resoluciones o, como podría solicitar el fiscal otra vez, la misma cantidad ya solicitada en otro juicio (obtenida o no), sin invadir el ámbito de lo racionalmente incomprensible, argumenta Calero.
Eso sería “jurídicamente inviable sin provocar la ruptura de la continencia de la causa y económicamente ejemplo palmario de una pretensión de enriquecimiento injusto por reclamación duplicada de una misma cantidad” ya que, según apunta Calero, “es obvio que no cabría atribuir a la responsabilidad civil de mi mandante carácter subsidiario o solidario respecto de otra responsabilidad declarada o denegada en un procedimiento en donde no fue oído”.
La “segunda oportunidad” de la Fiscalía
En este punto, el abogado alude al acuerdo del Supremo donde, para determinar si se produce ruptura de la continencia de la causa, se establece como criterio el siguiente: “Se entiende que no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente”.
Y continúa los argumentos el abogado: “La única diferencia entre mi mandante y el Sr. Fernández consiste en que no ha sido acusado por el Ministerio Fiscal” en la pieza política “pero esa decisión no modifica ni puede modificar la identidad de los hechos (que resulta de sus propios escritos de acusación, como se hace constar en distinta resoluciones), ni autoriza ni puede justificar ruptura de la continencia de la causa provocando dos juicios sobre unos mismos hechos”. “No es admisible, y genera evidente indefensión efectiva, permitir que el Ministerio Fiscal pueda auto-asegurarse una suerte de 'segunda oportunidad' para evacuar idénticas pretensiones sobre los mismos hechos y delitos respecto de otros sujetos pasivos (distintos porque no los incluyó en la primera oportunidad)”, señala.
“La actuación de mi mandante carece de entidad y autonomía propia respecto de los hechos/delitos atribuidos en la causa al Sr. Fernández (no cabe imaginar el enjuiciamiento separado de coautores de prevaricación y malversación; un juicio los funcionarios y autoridades como autores principales y otro juicio los particulares como autores por inducción de los anteriores –extraneus-)”, señala el abogado, incidiendo en que la resolución condenatoria o absolutoria respecto de Fernández “le afectaría necesariamente” a su cliente.
Por esos, y siguiendo el referido criterio de definición del concepto de continencia de la causa de la Sala Segunda, “no sería posible absolver a quien presuntamente dictó la resolución injusta para desviar fondos y condenar a quien supuestamente le había inducido a dictar la resolución para recibir esos mismos fondos, ni viceversa”. Esta es una cuestión que se ha venido debatiendo entre las defensas desde la división del caso ERE en piezas separadas, acordada por la jueza Bolaños en julio de 2015 contra el criterio mantenido por la jueza Alaya, y que tuvo su punto clave cuando el juez Martín incluyó toda la cuantía presuntamente malversada en la pieza política de los ERE.
Por otro lado, la Audiencia aún tiene que decidir sobre la cuestión previa llevada por el Ministerio Fiscal al juicio de los ERE “para el caso de que el tribunal entendiera que en el seno de este procedimiento procede enjuiciar también todas y cada una de las ayudas individuales”. Las defensas rechazaron que la Fiscalía quiera “reinterpretar” el objeto de juicio.