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Alaya justifica que citó a los peritos “con antelación” para no interferir en las elecciones

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los ERE irregulares, ha rechazado la petición planteada por los abogados de los exconsejeros de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila para que suspendiera la comparecencia de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado. Ha negado además que dicha citación tenga “alguna finalidad espuria” pues ha sido, justifica, “señalada con antelación suficiente para no interferir en el proceso electoral”, en referencia a las andaluzas del 22 de marzo.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora pone de manifiesto, en relación al escrito presentado por los dos aforados andaluces, que “se trataría de una interpretación sesgada y alejada de la realidad considerar que la ratificación ordenada, señalada con antelación suficiente para no interferir en el proceso electoral, pueda tener alguna finalidad espuria distinta del cumplimiento de la legalidad de conformidad con el artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Al hilo de ello, la juez Alaya añade que no se debe olvidar que “tras las elecciones autonómicas” del próximo 22 de marzo “se suceden a corto plazo las municipales y posteriormente las elecciones generales, de manera que si esta instructora fuera de la misma opinión que los solicitantes, no practicaría prueba alguna en este y en otros procedimientos en el transcurso de un año, porque siempre las mismas podrían justificarse maliciosamente por la existencia de algún evento político o electoral”.

En el auto, la magistrada también deja claro que la diligencia acordada “no trata de la ratificación de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado, sino que se trata de la ratificación del informe pericial acordado en las presentes actuaciones y realizado por peritos que tienen como cualidad profesional ser interventores del Estado, si bien la pericia se realiza con total y absoluta independencia de la Intervención General del Estado, sin que obviamente requiera la firma del interventor general como echan en falta los solicitantes”.

Asimismo, recuerda que “ya se puso de manifiesto en el auto de 17 de febrero de 2015” --donde rechazó la petición de suspensión planteada por tres exaltos cargos de la Junta-- que el auto de 30 de septiembre “por el que se acordaba 'demorar' la ratificación del informe pericial para que fuera practicada en su sede definitiva, se dictó antes” de que el Tribunal Supremo, mediante auto de 13 de septiembre, “estimara su competencia ante la exposición razonada elevada por este Juzgado únicamente respecto de la posible participación en hechos delictivos de los cinco aforados nacionales, expresando dicho Alto Tribunal que el resto del procedimiento debía continuar ante los órganos competentes”. Por ello, “las razones que en su momento existieron para retrasar la práctica de la diligencia acordada, dejaron de estar vigentes con el pronunciamiento del Tribunal Supremo”, asevera la instructora.

La exposición al TSJA no le resta “ni un ápice” de competencia

Además, añade que, “aunque es cierto que este Juzgado en estricto cumplimiento de la legalidad” ha remitido también exposición razonada al TSJA “a fin de que valore su competencia sobre los todavía aforados autonómicos, no es menos cierto que para dicho pronunciamiento, dado que fue remitido en fechas recientes, aún puede quedar cierto tiempo”.

Todo ello “sin que el hecho de que se haya elevado dicha exposición merme ni un ápice la competencia de este Juzgado para practicar cuantas diligencias considere convenientes ordenar en la presente causa, pues aparte de los aforados hay más de 250 imputados, para los cuales es especialmente relevante la prueba, competencia que sólo cesaría si el TSJA llegara a pronunciarse reclamando la competencia de la misma”.

La juez pone de manifiesto en su auto, de otro lado, que “ninguna indefensión pueden alegar razonablemente” los dos exconsejeros “cuando desde el dictado del auto de 18 de diciembre de 2013 se les llamó a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al presente procedimiento para que pudieran participar en cuantas diligencias tuvieren lugar”.

“Desde entonces, esta es la primera vez que se dirigen a este Juzgado, sin una mención clara de querer personarse en las actuaciones, que lo sería siempre en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa”, dice la juez Alaya, que “tiene por comparecidos” en la causa a los dos exconsejeros “en virtud de copias de escrituras de poder aportadas”.

“Prueba clave”

Además, “tampoco tiene el menor sentido la afirmación de que debe ser el Tribunal Supremo quien deba llamar eventualmente a los peritos a una ratificación contradictoria al haber asumido dicho elemento probatorio”, ya que la referida ratificación “resulta necesaria en la presente instrucción, al ser la prueba clave de la misma para el grueso de los imputados de esta causa que no gozan del privilegio del aforamiento”.

Todo ello, añade, “con independencia de que el Supremo pueda, también, en la instrucción que lleva a cabo, ordenar la ratificación con contradicción de dicho informe pericial”, punto en el que anuncia que remitirá al Supremo “testimonio de lo que aquí se practique con motivo de la comparecencia de los peritos”.

De otro lado, la juez rechaza la petición planteada por la defensa de los exdirectores generales de Finanzas del antiguo IFA Pablo Millán y Juan Vela para que se grabara la comparecencia de los peritos, señalando que “deberá estarse a lo ya acordado” por el Juzgado en auto de 20 de febrero de 2014 y en otras resoluciones anteriores.

“La exigencia de grabación audiovisual de cualquier comparecencia que se realice en fase de instrucción carece de cobertura legal”, pues dicha grabación “sólo es obligatoria en los juicios”, punto en el que recuerda los argumentos expuestos en el referido auto de 20 de febrero de 2014.

En este auto, la magistrada señaló que “en el presente caso concurren especiales circunstancias, como es el hecho de que la ratificación por parte de los peritos de la Intervención General del Estado se presume extensa y complicada por los temas tratados”, agregando que “sabido es que, por razones prácticas y para el estudio de la causa, al menos para esta instructora, es más operativa el acta escrita que escuchar y visionar una extensa comparecencia para examinar algún extremo importante”.