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Alaya dice que el “sistema corrupto” de los ERE generó al PSOE “réditos políticos y electorales”

La juez Alaya eleva al TSJA la exposición razonada sobre cuatro aforados andaluces

eldiarioand / europa press

La jueza Mercedes Alaya, en su exposición razonada elevada al TSJA y que está siendo notificada a los aforados autonómicos (los exconsejeros Martínez Aguayo, Vallejo, Ávila y Recio), insiste en los argumentos que ha venido manteniendo: que la Junta se sirvió de un sistema “corrupto y arbitrario” que todos conocían en el seno de la Administración y del que se beneficiaron “terceros próximos al poder político”, sindicatos y empresas. Y apunta, como ha mantenido en autos anteriores, que “fue el propio partido del gobierno (PSOE), al engrasar durante años y de esta forma las relaciones con empresarios y sindicatos, lo que le generaría réditos políticos y electorales”.

Alaya considera que fue “beneficiario” del uso “absolutamente discrecional” de los fondos públicos por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. En relación al ánimo de lucro por el que ve acreditado el delito de malversación, la jueza pone de manifiesto en la exposición, consultada por Europa Press, que “el beneficio sería plural, pues en primer lugar y de manera inmediata los beneficiarios serían terceros próximos al poder político, al tratarse siempre de subvenciones a personas o empresas con influencia en la Junta, ya fuera a través de los cargos de ésta última o a través de los sindicatos, y carentes de publicidad”.

Al hilo de ello, y “teniendo en cuenta que los sindicatos cobraban importantes comisiones por el pago de tales subvenciones, y que en virtud de las mismas resultaron beneficiadas más de 260 empresas, con múltiples ayudas muchas de ellas, el beneficiario, de manera mediata o indirecta del uso absolutamente discrecional de los fondos públicos por parte de la Administración fue el propio partido del gobierno (PSOE), al engrasar durante años y de esta forma las relaciones con empresarios y sindicatos, lo que le generaría réditos políticos y electorales”.

“De ahí que se insista significativamente que el delito de prevaricación no sería el fin, sino el medio o instrumento para obtener la finalidad pretendida, la cual sería el manejo de los referidos caudales públicos a discreción, sin control legal o económico que pudiera entorpecer las decisiones políticas sobre los mismos”, asevera la instructora en la exposición razonada, de 73 páginas.

“Ni el Consejo de Gobierno ni su presidente, a juicio de esta instructora, pueden justificar razonablemente el uso de las transferencias de financiación”

De otro lado, la magistrada implica a todo el Consejo de Gobierno presidido por el expresidente de la Junta Manuel Chaves entre 2005 y 2007 en el conocimiento y mantenimiento del fraude, señalando que “bajo ningún concepto lógico o razonable, podría negarse a juicio de esta instructora, el conocimiento y mantenimiento de dicho sistema, en primer lugar por la Consejería de Hacienda y sus responsables, entre ellos Carmen Martínez Aguayo”, a quien el interventor general “remitió los expedientes relativos a las propuestas de acuerdo del Consejo de Gobierno para la aprobación de las actuaciones de control financiero permanente”.

“Y en segundo lugar por el propio Consejo de Gobierno presidido por Chaves, quien tras el análisis de dichos expedientes aprobó mediante sucesivos acuerdos de 19 de abril de 2005, de 29 de agosto de 2006 y de 8 de mayo de 2007, los mencionados programas a propuesta del entonces consejero de Hacienda José Antonio Griñán”, pone de manifiesto la juez.

En esta línea, añade que “ni los responsables de la Consejería de Hacienda, ni el Consejo de Gobierno ni su presidente, a juicio de esta instructora, pueden justificar razonablemente el uso de las transferencias de financiación por IDEA --cuyo conocimiento se tenía inequívocamente-- y por el resto de las empresas públicas de la Junta, y que de forma ilegal se destinaban a la concesión y pago, al menos con la Consejería de Empleo, de subvenciones sociolaborales, de las que conocían también que se omitía la fiscalización previa por parte de la Intervención”.

A su juicio, “conocían el sistema y lo mantenían cada año en el Anteproyecto-Proyecto de Ley de Presupuesto, siendo poseedores de una información de la que no disponía el Parlamento y a su vez lo alimentaban con las sucesivas modificaciones presupuestarias”, punto en el que dice que, “en relación con este uso arbitrario de los fondos públicos, tampoco podría negarse el conocimiento del sistema por la Comisión General de Viceconsejeros, al frente de la cual estaba el consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías”.

“La arbitrariedad fluye desde arriba”

“Tanto los cargos inferiores como los superiores de esta estructura piramidal conocían y participaban en mantener o renovar cada año el sistema; es decir, no solo las autoridades que materialmente manejaban las concesiones y los fondos, amparándose en que era un hecho conocido por el Consejo de Gobierno y su presidente, sabían de la arbitrariedad del sistema, sino que de forma inversa, tanto el consejero/a de Hacienda como la Comisión General de Viceconsejeros y el Consejo de Gobierno conocían lo que estaba ocurriendo en la Consejería de Empleo y en IDEA”, apostilla.

Además, indica que “la arbitrariedad fluye desde arriba, desde los instrumentos esenciales del gobierno de la Administración autonómica y no se agota en el Anteproyecto o Proyecto de Ley de Presupuesto, sino que continua con las modificaciones presupuestarias”, las cuales “fueron el origen del sistema antes de ser incluidas las transferencias de financiación en el Presupuesto”.

Alaya afirma que este sistema provocó “una severa injusticia”, ya que las ayudas sociolaborales “sin sujeción a bases reguladoras ni a requisitos o procedimiento alguno, se otorgaban en gran parte de los casos a personas o a empresas que por diferentes motivos estaban en el entorno de los sindicatos, de cargos de la Junta o del PSOE andaluz, propiciando concesiones basadas en decisiones personales o partidistas o en el intercambio de intereses”.

“Amplia red de influencias”

A ello se suma que “al calor de este sistema corrupto y arbitrario” se generó “una amplia red de influencias que abarcaban los sindicatos, las agencias de seguros, ciertos despachos de abogados, así como ciertos personajes que se movían en diferentes sectores, propiciando todos ellos la concesión de tales ayudas pues obtenían importantes beneficios por su gestión”.

También en la exposición razonada, justifica su decisión de ampliar la investigación a todas las empresas públicas de la Junta y recuerda que la memoria de la Intervención, en el apartado 'Contabilización de las Transferencias', recogía que “tanto la agencia IDEA como la Empresa Pública del Suelo (EPSA), la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y las entidades DAP, Extenda, Egmasa y Turasa presentaban irregularidades en la contabilización de las transferencias de financiación que afectaban a resultados o a la clasificación de su activo y pasivo”.

Por último, vuelve a argumentar su decisión de no dividir la causa en piezas separadas y señala que ello “provocaría la pérdida del enlace objetivo de los hechos y un absurdo procesal que se arrastraría durante años”, alertando además del “caos procesal que se vislumbra” ante la posibilidad de que se produjeran sentencias contradictorias entre sí de enjuiciarse los hechos por separado.

Para la instructora, “debemos preguntarnos si la existencia de múltiples imputados en esta causa es razón suficiente para, tras descomponer la misma, evitar una adecuada investigación de hechos tan complejos en distintos órganos jurisdiccionales de instrucción y enjuiciamiento, en los que malo es si coinciden en el tiempo y peor aún si no coinciden”.

“¿No estaríamos creando un precedente peligroso, de modo que la multiplicidad de intervinientes podría evitar una instrucción y un enjuiciamiento normalizado de los hechos, al tener que comprimir los mismos y sus intervinientes a dimensiones no ajustadas a la realidad?”, se pregunta la juez, que por todo ello cree que “el ámbito de competencia” del TSJA “debe abarcar el conocimiento completo del resto de la causa”.

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