Alaya pide la imputación de Griñán, Chaves y cinco exconsejeros en el caso de los ERE

La bomba explotó durante la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Junta: Alaya ha imputado a Griñán y Chaves en los ERE. La lectura algo más sosegada del auto no conlleva exactamente dicha consecuencia, básicamente porque la jueza no tiene competencia para ello, pero sí que plantea su imputación, y la de cinco exconsejeros de la Junta. Les invita además a personarse (aunque ninguno lo ha pedido), siguiendo el consejo de la Audiencia de Sevilla de abordar el aforamiento de determinadas personas, para ir defendiéndose de “un hecho futurible: la hipotética posibilidad de ser inculpados”, remitiendo al tiempo testimonio de la causa al tribunal superior competente en la instrucción (el TSJA para los diputados autonómicos y el Tribunal Supremo para los diputados en el Congreso o senadores).

La jueza Mercedes Alaya señala en concreto en su escrito que comunica la existencia del procedimiento del caso de los ERE “en calidad de imputados” a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a cinco exconsejeros del Gobierno autonómico, de las áreas de Empleo, Economia, Innovación y Hacienda en distintas épocas (José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Antonio Ávila y Francisco Vallejo). Las consecuencias procesales del auto, amén de la argumentación jurídica de la jueza en torno al artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no existen.

El auto da traslado de las actuaciones a estas personas que reúnen la condición de aforados a fin de que puedan personarse en la causa, así como de los próximos señalamientos efectuados, para que puedan participar en su caso en los mismos a través de su representación procesal, señala el escrito. Alaya argumenta que para ello tiene en cuenta actuaciones ya presentes en la causa como la declaración del exdirector de Trabajo Javier Guerrero o la del exinterventor general Manuel Gómez, así como la relevante documentación aportada, especialmente los informes de la Intervención, la documentación presupuestaria y la relativa a las subvenciones de empresas de la Sierra Norte de Sevilla.

Las siete personas en concreto a las que se refiere Alaya son:

1. Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía 1990-2009 y actualmente diputado por Cádiz en el Congreso.

2. José Antonio Viera, consejero de Empleo 2000-2004 y actualmente diputado por Sevilla en el Congreso.

3. José Antonio Griñán, consejero de Economía y Hacienda 2004-2009, luego presidente de la Junta de Andalucía 2009-2013 y parlamentario andaluz por Sevilla.

4. Carmen Martínez Aguayo, viceconsejera de Economía y Hacienda 2004-2009, y luego consejera de Hacienda desde 2009 hasta hoy, así como parlamentaria andaluza por Sevilla.

5. Manuel Recio, secretario general de Economía 2009-2010, posteriormente consejero de Empleo 2010-2012, y actualmente parlamentario andaluz por Almería. La jueza incide en este exconsejero (el único en el que se detiene para explicar por qué plantea su imputación) en que su mandato se dictó la Orden de 27 de abril de 2010 por la que se formalizó la encomienda de gestión con IDEA en virtud de la cual se formalizaron múltiples expedientes de transferencias de financiación para la concesión de subvenciones.

6. Francisco Vallejo, consejero de Innovación 2004-2009 y presidente de IDEA. Senador en representación de Andalucía 2009-2012 y actualmente parlamentario andaluz por Jaén.

7. Antonio Ávila, secretario general de Economía 2002-2009, vocal de IDEA desde 2001, consejero de Presidencia 2009-2010, consejero de Economía 2010-2012, así como parlamentario andaluz por Jaén.

El auto ha trascendido justo en el momento en el que arrancaba el acto de posesión del nuevo Ejecutivo andaluz en el Palacio de San Telmo, del que precisamente salen dos de los consejeros citados por Alaya (Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila). El consejero de Justicia no ha querido hablar tras el acto sobre dicho auto porque “la actuación del Gobierno es mucho más importante que cuaquier jueza que haya en Andalucía; aquí hay muchos problemas por solventar, eso es lo importante de hoy”, según ha comentado a los medios que le preguntaban por la decisión de la jueza. El vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, afirmaba en la misma línea que no quería que nada distrayese al nuevo Gobierno y “vamos a hacer lo que dice la presidenta, vamos a gobernar y que la Justicia siga su curso”.

La jueza Alaya considera que la investigación presenta ahora “unos elementos configuradores mucho más precisos que hace relativamente poco tiempo”, sin variar “el núcleo esencial que sería la concesión de subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido”. La jueza alude a las sobrecomisiones “que supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadoras que gestionaban e impulsaban las pólizas, vehículo de las subvenciones, y ello a cambio de ciertos favores, a las modificaciones presupuestarias” que permitieron desde abril de 2000 el “uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación”, con un “trasvase de fondos” para la concesión de subvenciones por valor de 93 millones de euros en menos de dos años.

Alaya recuerda que la Guardia Civil sigue practicando múltiples diligencias y que el juzgado ha ordenado una serie de declaraciones que abarcarían la gestión presupuestaria y de la ejecución del presupuesto, “entrando de lleno en la vertiente política de los hechos”. Por ello, trae a colación el auto de la Audiencia de Sevilla de este pasado mes de agosto en el que se abordó la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan por presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros.

Una resolución “asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella”

La jueza reconoce en el escrito que “no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación”, que “obligaría a la sujeción de los mismos al presente procedimiento”. No obstante, “esta instructora, sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella (...), que no constituye (...) un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle”.

El estatus de los aforados “sería equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción; además, dicha condición vendría determinada por un hecho futurible: la hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación”.

Señala la jueza que, “tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados”, la segunda actuación que acomete es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma, en la que “habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados”. Indica Alaya que en la presenta causa no ha existido solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual sabemos que “tiene una notable repercusión en los medios de comunicación”, añade la jueza.

Añade Alaya que cuando el asunto es notorio la presión la ejercen los medios de información desde el inicio, “cuando la causa está todavía en el juzgado de instrucción”. Por ello, Alaya se muestra “consciente (y así lo lamenta), que pueda producirse un efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas, pues primero pueden verse señaladas en la presente resolución como imputados, más tarde y en su caso en la exposición razonada, si hubiere lugar a ella, y finalmente como inculpados por el tribunal superior si procediere”.