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La Fiscalía de Almería pide reabrir el caso del joven que murió atado boca abajo en una cama de un centro de menores

Miembros de seguridad atando al joven a la cama el pasado 1 de julio

Javier Ramajo

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La Fiscalía de Almería ha pedido reabrir el caso del joven de 18 años que murió el 1 de julio del pasado año atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria (Almería).

La jueza sobreseyó las actuaciones el pasado mes de enero al considerar que el fallecimiento del joven de 18 años fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9') cuando lo sujetaron con correas. Pero el fiscal considera ahora que dicho protocolo es “contrario a derecho” y “ha puesto y sigue poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso) bajo titularidad pública, por lo que pide al juzgado la suspensión “inmediata” del protocolo y la reapertura del caso, apuntando tanto a la entidad como a la Junta de Andalucía, a quien no exonera de responsabilidad.

El pasado mes de febrero, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro, Ginso, si bien la titularidad del centro la ostenta la Junta de Andalucía.

La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre eldiario.es Andalucía, mostraba que la inmovilización se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo.

Pues bien, la Fiscalía, en un escrito fechado este mismo jueves, en todo caso “mantiene la posición procesal sostenida hasta ahora, en el sentido de considerar que de la información disponible en la causa no se desprende en este momento la existencia de delito imputable a las personas que figuran como investigadas” ya que N“no se ha acreditado intervención dolosa alguna contra el joven fallecido”. “No existe reproche en el informe de autopsia de la Clínica Médico Forense de Almería que indique que los hasta ahora investigados pudieran haber aplicado un exceso de fuerza física sobre el joven, ni se aprecian lesiones más allá de algunas erosiones superficiales o un hematoma menor, irrelevantes en la causación de la muerte, ni se aprecian síntomas de asfixia u otros que pudieran denotar una coerción personal indebida”, argumenta el Ministerio Fiscal.

Revocar el sobreseimiento

No obstante, atendiendo a la información y consideraciones puestas de manifiesto por la familia y demás partes en sus escritos de recurso y de alegaciones, así como por la información disponible de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Consejo de Europa, “estimamos que procede atender algunas de tales alegaciones y pedimentos, y revocar el auto de sobreseimiento, ordenando la continuación de la investigación”.

Explica pormenorizadamente la Fiscalía que está de acuerdo con la jueza de instrucción en cuanto a que el día de los hechos el joven estaba muy agitado y se hacía necesaria su contención mecánica, por lo que se procedió primero a su inmovilización mediante grilletes o sujeción mecánica reducida, y luego a la sujeción mecánica prolongada mediante correas en una cama dispuesta al efecto. Los empleados de seguridad del centro aplicaron ambas medidas ajustándose al protocolo del centro y sin excederse en el uso de la fuerza, y que la muerte se produjo, según los postulados precedentes, por causas que carecen de relevancia penal. Sobre todo ello existen, a juicio del fiscal, “acreditados elementos bastantes”.

Pero en relación a que el juzgado decline poner en cuestión la vigencia, imperatividad y el valor normativo del protocolo de Ginso, que estima vinculante, y en particular, considera válidamente aplicable la contención mecánica en decúbito prono que se aplicó al fallecido. Según la Fiscalía, aquel protocolo “coloca al menor en una situación de riesgo mayor, que no está justificado, y es por ello ilegítimo. En derecho penal, quien provoca una situación de peligro se convierte en garante, y si ese peligro se traduce causalmente en lesión, es responsable de ésta”.

El protocolo que dio por válido la jueza, en su versión actualizada de 19 de marzo de 2018 -la vigente el día de los hechos- fue aprobado el 28 de mayo de 2018 por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Junta de Andalucía, pero “no forma parte del ordenamiento jurídico” ya que “es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del centro, dependiente de la asociación privada GINSO, concesionaria del servicio público tutelar de los menores que custodia”. El protocolo tiene carácter vinculante para los empleados del centro que lo aplican, explica el fiscal, pero “no excluye la antijuridicidad de la conducta de quien lo aplica porque, si es contrario a derecho -como estimamos- no puede constituir causa de justificación”.

Protocolo vigente

“La existencia del protocolo no exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en el seno de la empresa a sabiendas, o debiendo conocer, que ese protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaduarda de la integridad física de los internos, sino que injustificadamente los rebaja; máxime si ha sido advertido expresamente al respecto por organismos oficiales como es el caso, a tenor del Informe del Consejo de Europa de 16 de Noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al Centro Tierras de Oria en 2016, y del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en Marzo de 2018”, recuerda el fiscal como ya hizo este medio.

Tal proceder creó “una situación de grave peligro de cuyas consecuencias se convierte en responsable el autor de esa conducta a partir de ese momento, a título de dolo, directo o eventual, o cuando menos a título de imprudencia grave”, dice el fiscal, ya que el protocolo “se mantiene vigente por los responsables del centro a pesar de haber recibido advertencias y recomendaciones expresas de los organismos públicos españoles y europeos competentes para cesar en la práctica de la contención mecánica prolongada sobre la cama en posición decúbito prono por su peligrosidad y su afectación de la dignidad de las personas al punto de poder constituir un trato cruel, inhumano y degradante”.

Según el fiscal, “la causa de la muerte de I.T. no tiene relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla: no con el hecho de que se le sujetara a la cama, sino con que se le sujetara boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes. Las tres cosas, autorizar la posición de inmovilización en decúbito prono, encomendar la decisión de hacerlo a personal no cualificado, y autorizarlo por causas no determinadas, contribuyeron decisivamente al luctuoso resultado”.

La responsabilidad “deberá individualizarse seguidamente en las presentes diligencias, puesto que la investigación no se ha dirigido hasta el momento a venficarlo- que alguna persona o grupo de personas elaboró, aprobó e impuso la observancia del protocolo para todos los centros de la Asociación Ginso. Ese protocolo sigue vigente a pesar del luctuoso resultado de muerte de I.T. el 1 de Julio de 2019- por decisión de la empresa en todos los centros de internamiento de menores de Ginso en Andalucía y Madrid. Ignoramos, y deberá ser igualmente objeto de averiguación, si los servicios de Inspección de Madrid y Andalucía han girado visitas de Inspección a esos centros, si han formulado recomendaciones u observaciones, si éstas han sido acatadas o no”, observa la Fiscalía.

“¿Por qué no se aplica el protocolo de la Junta?”

Para el fiscal, “el mero análisis comparativo de los protocolos vigentes del Defensor del Pueblo y de la Junta de Andalucía con el de la Asociación Ginso permite determinar que este último, en las palabras de nuestro Tribunal Supremo, es idóneo para constituir un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, el primero de los elementos objetivos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia. ”Aprobando, publicando y poniendo en aplicación su Protocolo 9 en los centros que administra, los responsables de la asociación Ginso ha puesto y sigue poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores bajo su custodia“.

Dice el escrito que “el protocolo de contención mecánica de la Junta de Andalucía, elaborado por algunos de los mejores especialistas de psiquiatría de la comunidad autónoma y que indiscutiblemente es aplicable a todos los enfermos mentales internados contra su voluntad en cualesquiera centros dependientes de esta comunidad autónoma, se trate de adultos o menores, españoles o extranjeros, en centros médicos o de otra clase, públicos o privados, prohíbe simplemente la inmovilización de decúbito prono”. Y se pregunta: “¿porqué no se aplica ni respeta ese protocolo en un centro como el de Tierras de Oria que pertenece a la Junta de Andalucía, por más que su gestión esté encomendada a una entidad privada?”.

Cabe recordar que el juzgado, cuando archivó el caso, dijo que el protocolo de la Junta es aplicable a las instituciones sanitarias de la Junta pero el centro de Oria no lo es. Discrepa la Fiscalía al decir que Oria no es primariamente un centro sanitario, pero es obvio que presta asistencia sanitaria permanente en régimen de internamiento a jóvenes con padecimientos fisicos y mentales. “Si el centro de Oria tiene previstos mecanismos de inmovilización de sus internos, es porque tiene entre ellos enfermos psiquiátricos, como era el caso de I.T., que es para quienes está particularmente indicada la inmovilización cuando están agitados, como era el caso de I.T. ”El protocolo de la Junta es plenamente aplicable, en todo caso, más que el aprobado por una empresa privada. Y lo es más y preferentemente, en última instancia, porque protege mejor el interés superior del menor“, apunta Fiscalía, que también indica que el protocolo de sujeción mecánica prolongada del Defensor del Pueblo también excluye la posición decúbito prono.

Cabe recordar que el juzgado, de acuerdo a las manifestaciones de los investigados, señaló que a I.T. se le colocó boca abajo “porque el joven interno estaba muy agitado y llevaba puestas unas esposas, por lo que su colocación boca arriba le podría haber ocasionado graves lesiones, no considerándose procedente la retirada de las esposas hasta que se calmara”, añadiendo incluso que en la valoración médica que se hizo a su ingreso en el centro no se indicaba que él presentase “alguna contraindicación a la aplicación de las medidas de contención”. Unos argumentos muy contrarios a los que ahora expone la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación formulado contra el auto de sobreseimiento y pide que se revoque, dictando nuevo auto por el que se ordene la continuación de la tramitación de las diligencias “para la averiguación de los hechos y la depuración de las responsabilidades a que haya lugar”. Interesa como medida cautelar a prevención, con vigencia inmediata y durante todo el tiempo de la sustanciación la presente apelación, que el juzgado ordene al centro Tierras de Oria y a la asociación Ginso “la suspensión de la aplicación del protocolo” de aplicación de medios de contención.

Ginso, consultada este viernes por este periódico, señala que “por el momento no vamos a hacer ningún comentario al respecto”, remitiéndose a un reciente comunicado difundido a la prensa, donde presumía de haber cumplido “escrupulosamente” con el protocolo que ahora ha puesto muy en duda la Fiscalía.

Sin presencia médica

El recurso de la familia también aludió al hecho, recogido en el vídeo al que accedió eldiario.es Andalucía, de que “se avisara al médico con posterioridad a la aplicación de la medida, y no con carácter previo a la misma, para determinar el riesgo existente en ese momento, y que se realizaba conforme a una correcta praxis médica”, algo que para la acusación “también fue determinante para que ocurriera el fallecimiento de Ilyas”.

La familia se preguntó en el recurso: “¿Se dio la opción a otras medidas menos gravosas para funcionar? Cuando se inmovilizó parcialmente a Ilyas, colocándole las esposas, ¿se le dio la opción a calmarse para que no hubiera que aplicarle la medida de contención mecánica prolongada? ¿Se conversó con él en este momento, durante el tiempo suficiente, para que se calmara? ¿Se estuvo trabajando con él el tiempo suficiente para concluir que la contención mecánica prolongada era la única alternativa? ¿Se le dio la opción a tomar medicación ansiolítica para calmarse? ¿Se le ofreció estar en un espacio aislado, sólo, para calmarse?”.

Según concluyó el recurso, “el fallecimiento de Ilyas, en las circunstancias de ausencia de la debida diligencia en la decisión de la medida y en la aplicación de la misma, debería continuar siendo juzgada penalmente, ya que de lo investigado hasta el momento, a la vista de cómo deberían hacerse las cosas y cómo se hicieron, existen suficientes indicios que justifican la continuación del presente procedimiento penal contra los investigados”.

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