Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Defensor del Pueblo denuncia inmovilizaciones con correas de más de seis horas en centros andaluces de menores

Miembros de seguridad atando al joven Iliass Tahiri a la cama el 1 de julio del año pasado, momentos antes de su muerte

Javier Ramajo

26 de octubre de 2020 20:36 h

5

“Garantizar que las sujeciones mecánicas mediante cintas textiles no se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario” y que los medios de contención cesen “de manera inmediata cuando la persona interna deponga su actitud”. Es parte del denominado 'recordatorio de deberes legales' que ha hecho el Defensor del Pueblo Español en funciones a la Junta de Andalucía en relación al centro centro de titularidad pública Tierras de Oria, en Almería, de los que se denominan de reforma juvenil y donde el 1 de julio de 2019 murió el joven Iliass tras ser sometido a un medio de sujeción mecánica, en este caso boca abajo en una cama. El nuevo informe de la institución, con motivo de la visita realizada en junio por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, fechado este 6 de octubre, dice que “se ha podido comprobar tras la visualización de varias contenciones que, o bien los menores llegan ya tranquilos a la sala donde se realizan las sujeciones mecánicas, o los que llegan alterados, se tranquilizan tras la colocación de las cintas de sujeción”. Del examen del libro registro de medios de contención “se ha evidenciado que hay sujeciones que sobrepasan las seis horas de duración”, denuncia el Defensor.

Fernández Marugán, que el pasado martes volvió a exigir en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo en el Congreso la abolición de las sujeciones mecánicas en los centros de menores infractores, responde así a la Junta respecto a las últimas consideraciones del Defensor, de las que informó este periódico. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones, indicó al Defensor en su respuesta que “los medios de contención se realizan siempre por el tiempo estrictamente necesario, con las limitaciones y cautelas necesarias y respondiendo siempre a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, llevándose a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos de la persona”.

Pese a que la Junta argumentó que “en ningún caso se realiza una sujeción mecánica por motivos disciplinarios”, la “percepción” del equipo de visita del Defensor fue que “si un joven acude tranquilo a la sala de inmovilización, como muestran las imágenes apreciadas, o se calma inmediatamente, puede decirse que no concurren las circunstancias habilitantes para adoptar una medida coercitiva de tan alta intensidad, no cabe entender dicha actuación sino como un castigo”, según se recoge en el informe.

“Una forma de trato cruel”

En relación con una de las conclusiones del Defensor respecto a que los menores se duelen cuando les aprietan las cintas en tobillos y muñecas, la Junta comunicó que “desde la dirección del centro se mantiene que durante el procedimiento se tiene especial cuidado para evitar apretar en exceso las ligaduras textiles homologadas”. Pese a eso, el Defensor señala “una vez más” que “en las grabaciones se observa como los menores se duelen cuando les ponen las cintas de sujeción”, lo que a criterio de la institución “se considera una forma de trato cruel, pues la práctica de la inmovilización no conlleva necesariamente la producción de un dolor persistente, por lo que ya deberían haber sido dadas instrucciones para su inmediata erradicación”.

Respecto a la aplicación de sujeción mecánica a menores con medida de internamiento terapéutico en salud mental, la Junta argumentó que “se encuentra prevista y es utilizada con mucha frecuencia, en los ámbitos sanitarios y psiquiátricos, cuando aquellos otros medios alternativos implementados han sido ineficaces, y siempre con el objetivo de garantizar la seguridad física del paciente y de las personas de su entorno (...) se va a requerir a la entidad (...) dentro de la mejora de la prestación del servicio, que el psiquiatra participe con el resto del servicio médico del centro, en la detección y puesta en conocimiento de la dirección de aquellos casos en los que debería aplicarse el medio de sujeción mecánica prolongada”. El Defensor insiste en que “es criterio de esta institución que se debería prohibir la aplicación de la sujeción mecánica prolongada a todas las personas internas y con mayor motivo a las personas internas con trastorno mental grave”.

Acerca de la fuerza aplicada al menor durante la colocación de las correas, la Junta informó de que “si pese a las reiteradas peticiones que realice la persona a cargo del procedimiento de la sujeción para que el menor colabore y no forcejee, persiste en su actitud y no colabora, se debe emplear simultáneamente la contención física personal necesaria y proporcional para evitar posiciones forzadas, torceduras, golpes, etcétera”. El Defensor reitera que “esa manera de actuar podría resultar peligrosa para los menores a los que se les aplica”.

“Exclusivamente por causas justificadas”

Respecto a que los menores no están alterados ni violentos en momento previo a la aplicación de la sujeción mecánica, la Consejería señala que “la entidad [la Asociación GINSO] informa de la existencia de grabaciones correspondientes a hechos previos que originan la aplicación de los medios de contención, a las intervenciones alternativas desarrolladas por el personal del centro y al traslado del menor a la sala donde se realiza la contención, donde se recogen los datos relevantes que permiten hacer un análisis global y exhaustivo del medio aplicado”.

Según el informe de la visita, “los responsables del centro no visualizan las grabaciones de las contenciones mecánicas realizadas”, como aquella a la que accedió en noviembre eldiario.es Andalucía y que evidenciaba que la inmovilización de Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en aquel vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido en el centro, gestionado por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso).

Respecto a ello, la Junta informó en su escrito que “la práctica común es extraer, visualizar y custodiar las grabaciones de todos y cada uno de los medios de contención”. No obstante, advierte el Defensor, durante la visita de inspección se indicó que una vez que se producía una contención mecánica, las imágenes de la misma no eran visualizadas por la dirección del centro. “Es de vital importancia que la aplicación de este medio de contención sea revisada por los responsables del centro, con el objeto de garantizar que las sujeciones mecánicas prolongadas se realicen exclusivamente por causas justificadas, así como que la duración de las mismas no excede del tiempo estrictamente necesario”, incide el Defensor.

El Defensor también hace una recomendación: “habilitar en todos los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía un buzón, para que todas las personas internas puedan hacer llegar de forma anónima y sin mediación del tutor, cuestiones que les afecten o preocupen, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración de contenidos”.

Engrilletamiento

Por otra parte, los técnicos del Defensor que realizaron la visita, de las entrevistas realizadas a la dirección y a los menores, tomaron conocimiento de “una práctica consistente en mantener sentado en una silla con los brazos engrilletados por detrás a los menores, custodiados por un vigilante de seguridad”. “Tal práctica se lleva a cabo en una de las habitaciones de la zona de comunicaciones. Esta actuación no queda registrada en ningún documento”, denunció el Defensor.

El caso es que, respecto a la cuestión de engrilletar (según la RAE, “unir o asegurar con un grillete dos trozos de cadena, una cadena y una argolla, etc.”), la Consejería parece defender la actuación cuando expone ante el Defensor, según este informe, que “el medio de sujeción mecánica reducida tiene todas las garantías recogidas legalmente para los medios de contención (...) registrándose en el libro específico de registro de medios de contención”. Marugán recuerda en el informe que “los medios de contención no se pueden utilizar de manera que atenten contra la dignidad de los menores, como el MNP considera que ocurre cuando un menor es engrilletado a una silla con los brazos por detrás”. Ese “medio de sujecion mecánica reducida” al que se refiere la Junta no está definido en el artículo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, al que hace referencia el Defensor del Pueblo en su informe.

Fuentes de la Consejería aclaran a este periódico que existe un importante matiz en la apreciación del Defensor, en concreto la presencia de una silla y la colocación de los brazos por detrás. Lo que ampara la Junta, llegado el caso, es que se espose a los jóvenes, pero “no a una silla con los brazos por detrás”, explican las fuentes. En ese sentido, recuerdan que informaron al Defensor que desde el centro se manifestó que “el procedimiento al que se refiere es el medio de contención de sujeción mecánica de temporalidad reducida”, recogido en la Instrucción de la Junta de septiembre de 2019, que dice que “eventualmente, fracasadas las maniobras de diálogo (...) se podrán utilizar maniobras previas de contención breve consistentes en inmovilizaciones de temporalidad reducida mediante el uso de esposas y diálogo”. “Su aplicación deberá cesar en cuanto el interno deponga la actitud agresiva, desaparezcan las razones de seguridad que motivaron su aplicación o sea sustituida por sujeción mecánica prolongada”, dice la Instrucción de la Junta.

Cabe recordar que la Fiscalía pidió la repartura del caso de Iliass en junio, seis meses después de que el juzgado instructor de Purchena diera carpetazo al asunto por tratarse de una muerte de tipo “accidental”. Igual que se archivaron las diligencias hace casi cinco años cuando otro chico, igualmente a través de un vídeo, fue colocado boca abajo y sujeto a una cama aunque no con consecuencias tan trágicas. Aquel caso sí ha llegado a juicio, pero por la difusión audiovisual con la que se quiso denunciar el uso de correas en centros de menores, idéntico mecanismo que el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa considera “trato degradante o inhumano” y recomendó a España “que las autoridades pongan fin a esta práctica”.

Etiquetas
stats