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El juzgado vuelve a archivar la muerte del joven atado boca abajo a una cama de un centro de menores de Almería

Miembros de seguridad de Tierras de Oria atando al joven Iliass Thairi a la cama el 1 de julio de 2019

Javier Ramajo

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Purchena (Amería) no considera que hubiera delito en la muerte de Iliass Tahiri, el joven de 18 años que murió el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama en el centro de justicia juvenil Tierras de Oria, sobreseyendo las actuaciones aunque aún cabe la interposición de recurso. Se debe recordar recordar que, en octubre de 2020, la Audiencia de Almería reabrió el caso, como así se lo pedía la propia Fiscalía, que en esta ocasión, como así ha decidido el juzgado, habia pedido el archivo porque no había “indicios suficientes” para la perpetración de delito.

La jueza, en una decisión avanzada por La Voz de Almería, señala que todos aquellos que, encontrándose en el centro de Menores Tierras de Oria, intervinieron de algún modo el día y en el momento en que acaeció la muerte del menor, de las diligencias practicadas hasta la referida fecha y de las acordadas y practicadas con posterioridad, no puede inferirse que la actuación de los mismos pueda calificarse como imprudente desde el punto de vista penal“, dice en el auto, al que ha tenido acceso este periódico, respecto a las personas que declararon como investigados con anterioridad a la revocación del sobreseimiento de la causa.

En ese sentido concluye que “del resultado del informe de autopsia, de las declaraciones practicadas y de las grabaciones y documental obrante en autos puede desprenderse que la muerte del menor fue de tipo accidental y que no concurrió en la conducta de los investigados una extralimitación en el uso de la fuerza, deduciéndose que los mismos aplicaron correctamente el protocolo de contención vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos y por el que los mismos debían regirse”. Añade en esa línea que resultó “patente además el pleno cumplimiento por éstos de las directrices que tenían por objeto garantizar la integridad física del interno, resultando de las declaraciones mencionadas que la decisión de llevar a cabo la contención del menor en posición decúbito prono se adoptó al considerarse necesaria y pertinente atendiendo al estado en que se encontraba el mismo y la inexistencia de contraindicaciones relativas a dicha aplicación respecto a la persona que, finalmente, resultó fallecida”.

“Por tanto, no practicándose con posterioridad a la fecha del dictado del auto de sobreseimiento mencionado ninguna otra diligencia de investigación de la que quepa inferir que la actuación de las personas que se encontraban en el centro de menores y que actuaron ante la agitación del menor no se llevase a cabo en la forma anteriormente expuesta, resulta procedente acordar el sobreseimiento de la causa respecto a los mismos al considerarse, como se ha afirmado, que su actuación fue proporcionada ante las circunstancias del momento y del estado del menor y, en todo caso, se rigió por la normativa vigente en el momento en que se produjo el fallecimiento, no pudiendo calificarse la imprudencia en que eventualmente hubieran podido incurrir como relevante penalmente”, resume el nuevo auto.

“Inviable una adaptación inmediata” de los protocolos

La jueza también se refiere a la relevancia penal de la conducta de las personas investigadas por ser responsables de la elaboración, aprobación y aplicación del protocolo aplicado por los intervinientes. En ese sentido, la jueza “comparte plenamente las argumentaciones contenidas en el informe del Ministerio Fiscal”, del que informó este medio, que acogen “como propias”, detallándose el itinerario administrativo relativo a la modificación de los protocolos de contención a consecuencia de las reformas y modificaciones legislativas.

Explica el auto en ese punto que de la documental obrante en actuaciones y de las declaraciones de los investigados “se pone de manifiesto que los distintos encargados de la elaboración de dichos protocolos, así como de su adaptación a la normativa vigente, llevan a cabo su cometido a través de distintos trámites burocráticos que pueden dilatarse en el tiempo”. “Así, la reelaboración de los protocolos requiere no sólo la elaboración de una propuesta de modificación, sino también la aprobación de tal propuesta por órganos administrativos, debiendo tenerse en cuenta que las directrices de actuación se encuentran sometidas a continuos cambios guiados por las reformas legislativas, resultando prácticamente inviable una adaptación inmediata a las mismas”.

El protocolo vigente en el momento en que se produce el fallecimiento del menor “fue objeto de un proceso de adaptación y reelaboración llevado a cabo de forma activa a pesar de que el resultado del mismo se pusiera de manifiesto tras el transcurso de un extenso período de tiempo y, desafortunadamente, de forma tardía en orden a modificar las técnicas de contención que en el caso de autos hubieran podido concurrir como causas coadyuvantes de la muerte del menor Illias”, explica la jueza. Por eso “no se aprecia en los investigados un incumplimiento o ignorancia deliberada de la normativa sino, tal y como determina el Ministerio Público en su informe, un intento de adaptarse a la misma, no produciéndose tal adaptación en el momento requerido por causas ajenas a la voluntad de aquéllos”. La conclusión es que “su conducta no puede ser calificada como constitutiva de ilícito criminal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran en su caso imponerse a consecuencia de la tardanza en la implantación de los nuevos protocolos”.

Por todo ello, “procede acordar el sobreseimiento de la presente causa, sin perjuicio de las reclamaciones que las personas legitimadas para ello puedan efectuar en la vía correspondiente en orden a obtener el resarcimiento correspondiente a consecuencia del fallecimiento del menor y a depurar las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse de tal hecho”.

Posición de Ginso

Ante la decisión del juzgado, la gestora del centro, Ginso (Asociación para la Gestión de la Integración Social), se muestra “muy satisfecha con la decisión judicial ya que ratifica, de nuevo, la correcta actuación de los profesionales del centro Tierras de Oria, así como de la entidad gestora, de acuerdo a los protocolos y procedimientos vigentes”, informan fuentes de la gestora a este periódico.

La organización, destaca, “sigue estando a la entera disposición de las autoridades competentes para cualquier requerimiento adicional”. GINSO indica que “durante sus 21 años de experiencia, por los centros de Ginso han pasado 17.000 jóvenes y nunca ha sido condenada por ninguna circunstancia que tenga que ver con la atención que llevamos a cabo en Ginso con los menores infractores, ni con ningún otro aspecto. GINSO es un referente a nivel nacional que colabora de forma habitual con distintas administraciones públicas ejerciendo una labor social de manera responsable y siempre teniendo como primer criterio de actuación el interés del menor”, dicen las fuentes.

Un largo proceso judicial

La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre de 2019 elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.

Iliass falleció el 1 de julio de 2019 durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica. El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental”, como insiste ahora, y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido). La gestora del centro defendió en febrero en el juzgado que cumplió “escrupulosamente” con el protocolo, como ahora insisten las fuentes de la gestora.

La Fiscalía recurrió en su momento el archivo del caso al considerar que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” y seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía en el caso de esta comunidad autónoma. Antes, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro.

La inmovilización sobre Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El Defensor del Pueblo Español denunció inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de quien depende finalmente el centro, ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones. Cabe recordar que la práctica de atar menores a la cama en los centros andaluces de internamiento se duplicó tras la muerte de Iliass.

“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima”, reseñó en 2017 el CPT. Un año después, fue el Defensor del Pueblo de España el que denunció ante la Junta de Andalucía determinadas deficiencias en las inmovilizaciones a menores en Oria.

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