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Andalucía borra el artículo que amnistía suelos agrícolas en Doñana y neutraliza su efecto con carácter retroactivo

Daniel Cela

Sevilla —
21 de febrero de 2024 18:54 h

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El Ejecutivo de Juan Manuel Moreno ha aceptado modificar el polémico artículo del decreto ley de simplificación administrativa, que convalida este mismo miércoles el Parlamento, y en el que el Gobierno de España veía un riesgo de “legalización retroactiva” de cultivos en el entorno de Doñana, es decir, el mismo precepto que contenía la ley de regadíos de PP y Vox para amnistiar suelos agrícolas ilegales junto al Parque Natural.

El cambio no se limita a un simple matiz sintáctico. La nueva redacción es un traje a medida para los agricultores ilegales del entorno de Doñana, que quedan excluidos de la reforma de la Ley Forestal andaluza, y además tendrá carácter retroactivo desde el pasado 17 de febrero, cuando entró en vigor el macro decreto de simplificación, neutralizando así a quienes hubieran solicitado la reconversión de sus terrenos forestales en suelos agrícolas en virtud de esta reforma.

El PSOE asegura tener constancia de que algunos de ellos ya lo habían solicitado a la Junta para aprovecharse de la redacción inicial del decreto. La modificación del decreto ley de simplificación se introducirá en otro decreto ley que el Consejo de Gobierno aprobará la semana que viene o la siguiente.

La redacción anterior seguirá en vigor hasta entonces, pero sus posibles beneficiarios -en caso de que soliciten el cambio de uso de sus suelos- perderán sus derechos de forma retroactiva en cuanto el nuevo texto entre en vigor.

Fuentes del Ejecutivo andaluz aseguran que “no les consta” que algún agricultor haya solicitado este derecho acogiéndose a la primera redacción del artículo, aún en vigor. “El efecto de la norma no era automática. Tienen que solicitárselo a la Junta y nosotros autorizarlo. Y [en caso de las parcelas irregulares de Doñana] no lo habríamos autorizado”, advierten desde San Telmo.

“Bajada de pantalones” o “matiz semántico”

Para los socialistas, la modificación pactada este miércoles entre el Gobierno central y la Junta es “una enmienda a la totalidad” y una “bajada de pantalones” de Moreno; mientras que el Ejecutivo andaluz habla de un “simple matiz semántico” y una “leve modificación técnica y aclaratoria”. “Este acuerdo es un ejemplo más del talante del presidente Moreno, que antepone el interés de los andaluces”, aseguran fuentes de Presidencia.

El secretario de Estado de Medio Ambiente y los consejeros andaluces de Medio Ambiente y de Presidencia se han reunido este mediodía por vía telemática y han acordado una nueva redacción del artículo 242 del decreto de simplificación que elimina de plano esa posibilidad que la Junta niega, pero que para la ministra Teresa Ribera fue tan grave como para suspender el pacto por Doñana suscrito con Moreno en noviembre.

La nueva redacción dice así: “Aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta. Se consideran especies forestales de turno corto aquellas cuyo turno sea inferior a veinte años. Dichas superficies solamente estarán sujetas a las previsiones de esta ley mientras se encuentren presentes estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas”.

La anterior redacción, a ojos del PSOE andaluz que puso en sobreaviso a Ribera, parecía permitir la reconversión a suelo agrícola terrenos que en el pasado fueron agrícolas pero que en el presente son forestales. Es decir, una fórmula para cultivar frutos rojos donde hoy no se puede, concretamente, en la corona norte de Doñana, como pretendía la polémica ley de PP y Vox. Moreno dejó en suspenso esa norma a cambio de una inversión estatal de 350 millones de euros en la comarca onubense.

La nueva redacción también especifica que este supuesto “no será de aplicación a las superficies que, reuniendo las características descritas en el primer párrafo, cumplan alguno de los siguientes criterios:  Superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor; superficies que se encuentren en montes públicos; superficies que se encuentren en montes catalogados de utilidad pública; y superficies que se encuentren en montes situados en cualquier clase de dominio público.

Es decir, se mantiene el cambio de uso de forestal a agrícola en la reforma de la Ley Forestal andaluza, pero a posteriori, no con carácter retroactivo. Desde la aprobación de la norma en adelante, no hacia atrás. La Junta siempre ha negado que este artículo fuera una fórmula de legalizar cultivos de regadío en Doñana “por la puerta de atrás”, como denunciaba el PSOE, y asegura que esta hipótesis sólo se da en 40 hectáreas de toda Andalucía. Aunque una parte, efectivamente, está en la corona norte del Parque Nacional. La otra en la Vega de Granada. ´