La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha eximido de la obligatoriedad del uso de mascarillas entre “los residentes de centros de personas mayores y de personas con discapacidad en los espacios cerrados” que “formen parte del lugar de residencia de estas personas, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el Covid-19 superiores al 80% con pauta completa”.
Así se recoge en la orden de 14 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la comunidad autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19).
La orden, consultada por Europa Press, ha entrado en vigor este jueves, 15 de julio, tras su publicación este pasado miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La Consejería que dirige Jesús Aguirre defiende en esta orden la conveniencia de que algunas de las “medidas sanitarias” aplicables para los centros sociosanitarios se actualicen debido a la “situación actual de la pandemia”, y teniendo en cuenta que la “elevada cobertura de personas vacunadas, tanto residentes como trabajadores, ha disminuido de forma radical las personas infectadas por el Covid-19” en estos centros.
Cribados entre trabajadores
No obstante, la Consejería entiende que, “dado que entre la población general sí hay un incremento importante de la incidencia por Covid-19”, se considera necesario realizar pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes.
En concreto, la Junta determina que se realice un “cribado seriado semanalmente a un tercio de los trabajadores de los centros de personas mayores y de grandes dependientes, de tal forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores”.
La orden establece para centros residenciales y no residenciales de servicios sociales que “la obligación del uso de la mascarilla no será exigible” en una serie de supuestos, entre ellos, “en espacios exteriores, siempre y cuando se pueda mantener la distancia física de seguridad”.
Tampoco es obligatorio el uso de mascarillas entre “los residentes de centros de personas mayores y de personas con discapacidad en los espacios cerrados del centro que formen parte del lugar de residencia de estas personas, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el Covid-19 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, aunque sigue siendo muy recomendable su uso en estos espacios cerrados”.
Así lo apostilla la Consejería, que aclara que “esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de estos centros residenciales”.
De igual modo, la Consejería determina que, “si la residencia comparte espacio con un centro de día, este no se considerará como espacio que forma parte del lugar de residencia de los residentes, por lo que en este espacio se deberá usar mascarilla”.
Por otro lado, la orden especifica una serie de circunstancias en las que se realizará una PDIA. Así, se deberá realizar una en las 72 horas antes del ingreso de nuevas personas residentes y usuarios y de la incorporación de nuevos trabajadores a los centros residenciales y no residenciales, si no están vacunados. En estos casos, además, “se programará la vacunación lo antes posible, a través de la enfermera gestora de casos referente del centro”.
De igual modo, en los casos de “personas hospitalizadas, independientemente de los días de ingreso, por motivo diferente a una infección por Covid-19, cuyo destino al alta sea un centro residencial, siempre que la persona no esté vacunada o haya tenido una infección confirmada en los 90 días anteriores”, se realizará “una PCR en las 72 horas previas a su traslado al centro residencial y no podrá procederse al alta hospitalaria hasta disponer del resultado de la prueba”.
Si el resultado es positivo, “no podrán trasladarse a un centro sociosanitario libre de brotes, a no ser que sea estrictamente necesario y se garantice el aislamiento de la persona dado el contexto actual de alta cobertura de vacunación en estos centros y no se consideraría un brote declarado en el centro”, según establece la orden de Salud, que agrega que “estos casos deben ser conocidos y aprobados por los responsables de salud pública referentes del centro residencial”.
La realización de PDIA “para los nuevos ingresos en centros residenciales de personas menores se valorará de forma individualizada”, mientras que “en los centros sociosanitarios residenciales y no residenciales, así como para las personas trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, se realizarán PDIA al retorno de personas trabajadoras, vacunados y no vacunados, tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas, considerando como tal las superiores a siete días”, según aclara también la orden, que precisa que, “siempre que sea posible, ya sea por la disponibilidad de las pruebas y sobre todo por la garantía del menor tiempo de respuesta posible de las mismas, en estas circunstancias se recomendará la realización de PCR”.
Normas para las visitas
Por otro lado, la orden que entra en vigor este jueves señala que, “en los centros residenciales de cualquier tipología donde la cobertura de vacunación de residentes y trabajadores sea superior al 80%, las visitas se permiten sin límites, salvo aquellos establecidos por el centro para no interferir con la actividad habitual del mismo y haciéndolas compatibles con la disponibilidad horaria de la persona que visita”.
En caso “de existir casos de sospecha o confirmados positivamente, se seguirán permitiendo las visitas para aquellos residentes que no están en aislamiento, si bien podrá adaptarse las mismas tras la valoración de los responsables de salud pública se estima oportuno, en función de la situación epidemiológica y la estructura de cada centro”, según precisa la orden, que aclara que, “en el caso de los centros de protección de menores se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales”.
A la hora de regular las condiciones de las familias y personas residentes en las visitas, la Consejería señala que, “como norma general, se mantendrá la distancia física, salvo en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o de acompañamiento en la fase terminal de últimos días”, unos casos en los que “se deberá usar material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente”.
Respecto a las salidas de las personas residentes, individuales y grupales, la orden aclara que se permitirán “de cualquier duración, y las salidas al exterior del centro residencial para paseos y otras actividades de ocio, acudir a visitas médicas y otras tareas siempre manteniendo las medidas habituales de protección y prevención ya mencionadas de la persona residente y, en su caso, de sus acompañantes”.
“Siempre que sea posible, las salidas en grupos se realizarán en grupos pequeños estables de convivencia, y preferiblemente estarán orientadas a realizar actividades al aire libre”, según apunta también la orden, que indica también, entre otras cuestiones, que, “de forma general, no se realizará PDIA a la salida y retorno de residentes vacunados”, si bien “si el residente no está vacunado se realizará PDIA, preferentemente PCR, si la salida ha sido de cuatro o más días”.