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Andalucía pagará 6.000 euros a empresas por cada contrato nuevo con entre un 25% y un 50% de la jornada por teletrabajo

Las empresas deberán asumir todos los gastos que conlleve el teletrabajo

Daniel Cela

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El Gobierno de Andalucía ultima una orden para la concesión de subvenciones a empresas que fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral, y que incluye incentivos de 6.000 euros por cada contrato indefinido que hagan con una parte de la jornada bajo la modalidad del teletrabajo. Este incentivo alcanzará los 6.600 euros (un 10% más) si la persona contratada es una mujer. La Consejería de Empleo de la Junta, que está elaborando esta orden, cuenta con una dotación presupuestaria de 1,5 millones de euros para incentivar alrededor de 240 contratos nuevos.

El incentivo de 6.000 euros va dirigido a cualquier tipo de empresas, incluidas (pero sin carácter prioritario) las de economía social, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con su sede social y centro de trabajo en Andalucía. Se subvencionarán las nuevas contrataciones laborales indefinidas a personas desempleadas, siempre a jornada completa y con una parte de su horario en la modalidad del teletrabajo (especificado en una cláusula del contrato), para facilitar así la conciliación familiar y personal. “La jornada laboral bajo la modalidad de teletrabajo no podrá ser inferior al 25% de la jornada semanal ordinaria, ni superior al 50% de la misma”, dice el borrador de la orden, al que ha tenido acceso este periódico. Y añade: “El convenio colectivo de aplicación debe incluir medidas de flexibilización horaria a través del teletrabajo, o en su caso, estas medidas deben haber sido negociadas con los/las representantes de las personas trabajadoras en el marco de la negociación colectiva”.

La consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha presentado los detalles de esta medida en la comisión parlamentaria, donde ha explicado la necesidad de “buscar fórmulas para regular el teletrabajo”, una modalidad que ha imperado durante el estado de alarma y el confinamiento de millones de trabajadores en sus casas. Esta modalidad de empleo a distancia tiene una implantación en los convenios colectivos de apenas un 2% en Andalucía, y con referencias “que solo se limitan a reproducir la regulación del Acuerdo Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002”.

Aquel acuerdo marco europeo, que entonces firmaron los 15 países miembros, se basaba en el concepto de “trabajo por objetivos”, una especie de pacto tácito entre el empleado y el empleador para alcanzar un determinado objetivo en un periodo acotado de tiempo. El primer punto del documento aclara que su aplicación tiene carácter “voluntario”, por lo que no es jurídicamente vinculante, aunque sí está dotado de gran legitimidad al haber sido firmado por las mayores organizaciones sociales de la Unión Europea. En España no existe una estadística oficial para contabilizar a los empleados que teletrabajan toda o parte de su jornada laboral, según explica la Asociación Española de Teletrabajo (AET). La Seguridad Social no especifica esta modalidad ni el impuesto sobre actividades económicas (IAT).

El Consejo Andaluz de Relaciones laborales de Andalucía (CARL), que integra a la Junta y a los agentes sociales más representativos, ha creado un grupo de trabajo integrado por la CEA, UGT, CCOO y expertos del CARL para abordar el papel que debe jugar la negociación colectiva en el teletrabajo y consensuar recomendaciones y cláusulas tipo que las mesas de negociación pueda incluir en los convenios colectivos de empresas y sectores. Esta mesa de trabajo está incluida asimismo en el marco del Plan de apoyo a la negociación colectiva andaluza, que en su eje cuarto de actuación establecía entre sus objetivos “colaborar en la adaptación y renovación del convenio al marco regulador y a las nuevas realidades sociolaborales como factor para el logro del incremento de la productividad empresarial y los niveles y estabilidad de un empleo de calidad”.

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