Dos años para cobrar una renta social urgente de la Junta de Andalucía
El pasado 15 de julio, una vecina de Sevilla acudía a la oficina del Defensor del Pueblo andaluz para pedirle amparo a la hora de conseguir que se le pague la mensualidad de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Aún sabiendo que los trámites ante la Administración pueden eternizarse, en el caso de esta mujer está el dato de que tiene concedido el pago de forma provisional desde el 21 de abril de 2020, y a día de hoy no ha recibido ni pago alguno ni resolución en contra.
¿Cómo es posible ese retraso? La resolución que ha emitido la oficina de José Maeztu da un tirón de orejas a la Junta de Andalucía en este sentido, sobre todo porque no es la primera vez que a su sede llega alguien quejándose de algo parecido, pero en esta ocasión supera el límite de la paciencia del contribuyente, al tratarse, como recuerda en el escrito, de dinero básico para la subsistencia de la unidad familiar.
La petición la realizó el 17 de abril de 2020, asignándole entonces un número de expediente y tomando nota de que estaba destinado a una vivienda monoparental, en la que la mujer comparte casa con sus dos hijos.
Tan solo cuatro días después se la concedieron de manera provisional, y aún está pendiente de revisión. Pasados cuatro días, se emite Resolución provisional de concesión regulada por el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre y el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el procedimiento de urgencia o emergencia social, por la que se resuelve conceder de forma provisional la Renta Mínima de lnserción SociaI en Andalucía a la unidad familiar representada por la mujer, por un importe mensuaI de 527,08 euros.
“Debemos informar a esa Defensoría que este Servicio de Acción e lnserción Social próximamente va a comenzar el proceso de revisión de las resoluciones provisionales dictadas al amparo del Decreto 6/2020, de 30 de marzo”, indica la carta en respuesta de la Junta al Defensor.
Un retraso contra la voluntad de ayudar
Para Maeztu, es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía “vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora”.
Recuerda la misma resolución que el procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, “donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver”.
Además, de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, “se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses”.
Por ello, recomienda a la Junta que, sin más dilación, dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión “en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente”, y con ello permitir “un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite”.
Sin explicación aparente
Desde la Consejería de Igualdad de la Junta se explica a elDiario.es Andalucia que se está intentando agilizar cuanto antes el proceso de esta queja, así como el resto que están por pagar, sin saber explicar por qué se ha producido un retraso de más de 24 meses.
Igualmente, indican que, con casi total seguridad, cuando se proceda al pago, se realizará con carácter retroactivo, y posiblemente se haga un único ingreso en cuenta, con el valor mensual multiplicado por 12 meses: 6.324,96 euros.
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