La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un hombre, identificado como S.M.C., de un presunto delito de quebrantamiento de condena cometido al haber vuelto a convivir con su pareja en la localidad jiennense de Bedmar y Garcíez pese a pesar sobre él una orden de alejamiento de la misma por supuestos malos tratos, al entender que esta decisión se encuentra justificada por un “estado de necesidad subjetivo” del acusado, dado que “no tenía a dónde ir”.
De esta manera, la Audiencia Provincial, en una sentencia consultada por Europa Press y recogida este miércoles en medios locales, estima el recurso de apelación planteado por este hombre contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén el 11 de diciembre del pasado año 2013, que condenó a S.M.C. a nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, “con la concurrencia de la agravante de reincidencia”.
Según detalla la sentencia, el citado Juzgado de lo Penal consideró probado que el recurrente, a pesar de encontrarse sujeto “a la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja, A.M.R., así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma”, y tener prohibido comunicarse con ella “por cualquier medio” hasta el 20 de noviembre de 2014 en virtud de una sentencia de 2006, “desde el mes de octubre de 2011 hasta al menos el 21 de mayo de 2012 estuvo conviviendo con su pareja (...) en el domicilio” de ésta, ubicado en Bedmar.
Dicha orden de alejamiento se le impuso a este hombre por un delito de violencia doméstica y de género y por otro de lesiones, según indica la sentencia de la Audiencia Provincial, que también detalla que éste también ha sido “ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén por un delito de amenazas y delito de quebrantamiento de condena a las penas, entre otras, de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad”.
Para fundamentar su recurso de apelación y solicitar su absolución, S.M.C. alegó que “se ha reconciliado” con su mujer, de ahí que haya vuelto a vivir con ella, así como esgrimió un “estado de necesidad” como eximente.
La Sección Segunda no acepta el primer motivo porque, según recuerda, el Tribunal Supremo (TS) ya ha hecho constar en sentencias anteriores que “el consentimiento de la mujer es irrelevante” en la comisión del delito de quebrantamiento de condena, pero sí el segundo, al apreciar también un “estado de necesidad subjetivo” en la situación del recurrente.
Así, el juez que rubrica la sentencia se fija en la edad del acusado --78 años--, así como en su “deterioro físico y psíquico” y en “el consentimiento e interés de su esposa en convivir con él, 'en recogerlo', según sus propias palabras, dado que no tenía a donde ir, viéndolo todos los días deambulando por el pueblo, Bedmar y Garcíez, de unos 3.200 habitantes”.
“Todas estas circunstancias hacen que al menos el acusado se encontrara en un estado de necesidad subjetivo apreciado también por su esposa y convivieron juntos a pesar de la prohibición que pesaba sobre él por sentencia firme desde el año 2006”, continúa la sentencia, que, por ello, falla a favor del recurrente, al que absuelve del citado delito de quebrantamiento de condena en una decisión que es firme.
LA FISCALÍA, EN CONTRA
El Ministerio Público ha expresado su rechazo a esta sentencia de la Audiencia en boca de la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Gracia Rodríguez, quien, en declaraciones a Europa Press, ha señalado que la situación de “necesidad” del recurrente debería ser objeto de atención de “Asuntos Sociales”, pero no debe ser un motivo en el que el juez pueda basarse para absolverlo del delito de quebrantamiento de condena.
Con esa decisión, según la fiscal, “se pone en mayor peligro” a la pareja del condenado, ya que “se ha comprobado que éste es agresivo hacia ella”, y, además, la absolución supone “una vuelta a los años anteriores a cuando el TS dictaminó que el consentimiento de la víctima era indiferente a la hora de juzgar un quebrantamiento de condena”. “Se trata de un indulto encubierto”, ha sentenciado la fiscal.