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Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

La Audiencia confirma el procesamiento del empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el procesamiento del empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la entidad sevillana, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla.

De esta manera, el tribunal de la Sección Tercera acuerda en un auto, con fecha 3 de diciembre, desestimar el recurso presentado por la defensa de Muñoz, que ejerce el abogado José Manuel García-Quílez, contra el auto de octubre de 2017 en el que la juez de Instrucción número 11 de Sevilla le procesa por presuntos delitos de atentado a la autoridad y contra la integridad moral, solicitando además el empresario a la Audiencia el archivo de la causa porque se trató de “una broma”.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del empresario dice que los hechos, por los que será juzgado el próximo mes de febrero, “fueron simplemente una broma, que a la vista de la difusión y repercusión que a los mismos se ha dado, es claro que no se trató de una broma apropiada, ajustada y simpática, sino todo lo contrario”, tachando los hechos como un “desafortunado comportamiento que puede ser reprochable desde cualquier punto de vista menos el penal”.

Relevancia penal

Pues bien, ahora la Sección Tercera expone en su auto que, “por más que la defensa del empresario discrepe legítimamente del criterio que sostiene la juez instructora”, en el auto impugnado se describen “pormenorizadamente” los hechos punibles atribuidos a Muñoz Medina, al tiempo que se analizan los indicios incriminatorios que respecto a esos hechos justifican la decisión adoptada.

El auto de transformación en Procedimiento Abreviado, recurrido por la defensa del empresario, “se encuentra debidamente fundamentado”, en esencia, “la determinación de los hechos punibles y la identificación de sus presunto autor”.

Así, la Audiencia indica que, valorando las pruebas practicadas durante la instrucción, tales como el visionado del CD donde consta grabación de los hechos, las manifestaciones del investigado, de Teresa Rodríguez y de los testigos, “no se puede descartar, en este estadío procesal, la tipicidad penal de los hechos que han sido objeto de investigación en las presentes actuaciones penales”.

“No resulta ni se evidencia de dichas diligencias de instrucción, de forma nítida y concluyente, la falta de relevancia penal de los hechos y las diligencias en fase de instrucción llevadas a cabo han permitido concluir provisoriamente la apariencia penal de los hechos, por loque la clausura provisional de las actuaciones, que se insta por el empresario, resulta manifiestamente improcedente”, añade el auto.

GRABACIÓN DE LOS HECHOS

Sentado lo anterior y analizando los indicios con apariencia delictiva que se desprenden de la causa, tras el visionado del documento gráfico que contiene la grabación del curso de los hechos, la Audiencia considera que se observa y constata “el cabal y puntual” comportamiento del empresario para con Rodríguez, quien ostentando el carácter de autoridad y en tal condición asistía de invitada a un acto público que se celebraba en la Cámara de Comercio de Sevilla.

Al salir del despacho del presidente de Cámara de Comercio, Francisco Herrero, la responsable de Podemos en Andalucía “fue abordada, acometida de forma inopinada y sorpresiva, por Muñoz Medina, quien tras abalanzarse sobre ella, empujándola, la sujetó con una de sus manos por la espalda, y posando la otra mano en la boca de la denunciante, el recurrente besó su propia mano, todo ello en presencia del citado presidente, de la jefa de Protocolo y otras personas”.

Conducta ésta que, según declaro Rodríguez, le hizo que se sintiera “indignada, paralizada, extrañada, incrédula, sintió miedo y vergüenza propia, así como que se sintió en un clima de desamparo, avergonzada y desamparada, que a raíz de estos hechos ha sentido que se ha atacado su integridad moral, por cuanto se ha sentido como un objeto, se ha sentido insegura, y como cargo público desprovista de toda autoridad”, según relata el auto de la Sección Tercera.

A juicio del tribunal, se está ante “unos hechos que, en apariencia e indiciariamente, revelan perfiles de un delito de atentado, sin perjuicio de una más depurada y aquilatada calificación jurídica por el juzgador, tras las pruebas que a su presencia se practiquen, como son el acometimiento a una autoridad, cuando acudía a un acto público, y en tal condición de diputada regional”.

En conclusión, cabe razonablemente deducir un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de Manuel Muñoz y las actuaciones deben seguir, sin que se pueda en esta fase examinarse cuestiones que afectan a la culpabilidad, como el dolo -que excluye el recurrente cuando dice que se trató lisa y llanamente de una broma de mal gusto-, “elemento subjetivo que exigirá la práctica de verdaderas pruebas, lo que corresponde al acto del juicio, sin que tras observarse la grabación de cómo se suceden y desarrollan los hechos objeto de estas actuaciones, pueda clara y ostensiblemente afirmarse en éste momento procesal que ese dolo esté ausente”.

Es por ello que para la Audiencia “no cabe descartar en este tiempo procesal la presunta comisión de los delitos que se señalan en el auto objeto de análisis”.

Por todo lo expuesto, la Audiencia, según adelanta este viernes Diario de Sevilla, desestima el recurso del acusado contra el auto por el que se acordaba seguir las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, resolución que confirma íntegramente.

El juicio será en febrero de 2019

La Sección Cuarta de la Audiencia ha señalado para el comienzo de las sesiones del juicio oral contra Manuel Muñoz el 27 de febrero de 2019 a las 10,00 horas, justo cuando está previsto que Teresa Rodríguez, embarazada, vaya a dar a luz.

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado para el empresario por estos hechos un año de cárcel y el pago de una multa de 2.100 euros por un delito de atentado a la autoridad y nueve meses de prisión por un delito contra la integridad moral, así como el pago de una indemnización de 1.000 euros por los “perjuicios personales” causados a Teresa Rodríguez.

De su lado, el abogado de Teresa Rodríguez reclama para el empresario seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral y un año de cárcel y el pago de una multa de 7.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, así como que indemnice a su patrocinada con 6.500 euros.

Por su parte, el empresario ha solicitado su libre absolución al entender que no ha cometido ningún delito y ha reiterado que su intención fue “gastarle una broma” en un momento en el que se encontraba “embriagado”. De otro lado, ha tenido que abonar una fianza de 14.560 euros que le impuso la juez de Instrucción número 11.

De los 14.560 euros fijados como fianza, 11.200 euros se corresponden con la “indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil por el delito a favor de Teresa Rodríguez --4.000 euros-- y multa de ocho meses a razón de 30 euros diarios”, mientras que los 3.360 euros restantes “inicialmente se fijan para intereses y costas”.