- El juzgado ha reducido de siete años y nueve meses a dos años y nueve meses de cárcel la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número dos al ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla (US)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido de siete años y nueve meses a dos años y nueve meses de cárcel la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número dos al ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla (US) entre los años 1997 y 2009 por abusar sexualmente de tres profesoras al considerar que en los referidos delitos concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidasm es decir, demoras.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia del juez de lo Penal, que lo condenó a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales y a un año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas.
Igualmente, se le condenó a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos denunciantes por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados.
El retraso en la sentencia determina la nueva pena
El juez de lo Penal número dos de Sevilla impuso al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las tres profesoras o de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de cinco años, condenando asimismo a la Universidad de Sevilla como responsable civil subsidiario.
El tribunal, en una sentencia fechada el día 20 de diciembre, estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en primera instancia y considera que en los tres delitos continuados de abusos sexuales por los que ha sido condenado concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En este sentido, la Sección Primera manifiesta que, “aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan sólo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años”, lo que “justifica la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como muy cualificadas” y “tendrá sus efectos en la determinación de la pena”, conforme al artículo 66.2 del Código Penal.
Absuelto del delito de lesiones psíquicas
Así, argumenta que “la concreta extensión de la pena impuesta resulta desproporcionada” al concurrir dicha atenuante como muy cualificada, “no solo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”.
En atención a estas razones, la Audiencia impone el acusado la pena de un año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de las profesoras y de diez meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos denunciantes, “y ello en atención a la mayor gravedad de las consecuencias que el delito ocasionó” a la primera de las víctimas “según resulta del relato de hechos probados de la sentencia impugnada”.
En la sentencia, el tribunal absuelve al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que “no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales”, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, “las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena”, y la consecuencia es que “ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente”.
La Sección Primera rechaza el resto de motivos alegados por la defensa del acusado en su recurso y, entre otros aspectos, asevera que “no resulta atendible el alegado motivo de error en la valoración de la prueba porque la realizada por el Juzgador de Instancia ni resulta ilógica ni arbitraria, ha sido debidamente motivada, alcanzando una conclusión razonable y razonada que en modo alguno debe ser sustituida en esta alzada”.
De igual modo, la Audiencia desestima los recursos de apelación formulados por dos de las víctimas. En concreto, una de ellas solicitó que el acusado fuera condenado, además, por delitos de acoso laboral y acoso sexual, mientras que otra de las denunciantes reclamó una indemnización de 120.000 euros.